En las elecciones del País Vasco se elige a 75 diputados, 25 por provincia, pese a que Vizcaya cuenta con 945.874 electores, Guipúzcoa 587.709 y Álava 261.623.
Un elector en Álava tiene un peso en la representación en el Parlamento Vasco 3,6 veces mayor al de una persona llamada a votar en Vizcaya. El sistema electoral vasco, única comunidad autónoma que no tiene en cuenta la población para repartir proporcionalmente los escaños, consagra esta diferencia al otorgar a cada provincia el mismo número de escaños en el Parlamento Vasco.
La falta de proporcionalidad del sistema electoral vasco se basa en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía, que decreta que “el Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre y directo”.
En las elecciones al Parlamento del País Vasco se elige a 75 diputados, 25 por provincia. En los comicios del próximo 21 de abril 1.795.206 electores están llamados a elegir a sus representantes en el Parlamento Vasco. Pese a que Vizcaya cuenta con 945.874 electores, Guipúzcoa 587.709 y Álava 261.623, cada provincia elegirá a 25 diputados en las elecciones autonómicas vascas.
Así, en Vizcaya cada parlamentario representa a 37.384 ciudadanos con derecho a voto. Mientras que un escaño de Guipúzcoa corresponde a 23.508 electores y uno alavés a 10.464. Por ello, un elector en Álava tiene un peso en la representación en el Parlamento Vasco 3,6 veces mayor al de una persona llamada a votar en Vizcaya y 2,24 veces más que un guipuzcoano.
El reparto de escaños se estableció en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, que entró en vigor el 18 de diciembre de 1979, y fijó 20 escaños por provincia. Las primeras elecciones autonómicas vascas después de la Transición se celebraron en 1980 y fueron las únicas en las que se eligió a 60 diputados.
En la ley electoral de 1983 se elevó a 75 representantes en el Parlamento Vasco, 25 “por circunscripción electoral”, se lee en el artículo 9 de la norma. Esta modificación se produjo tras las enmiendas de Coalición Popular y Euskadiko Ezkerra.
La comunidad autónoma del País Vasco se configuró como una realidad confederal, una unión de sus tres territorios históricos en la que, como señala el artículo 3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, cada uno podrá “conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno”.
Además de la referencia a la foralidad, autores como Eduardo Mancisidor, quien fue letrado mayor del Parlamento Vasco, apuntaron a motivos políticos como los “cálculos electorales de las diferentes fuerzas políticas”, señala Mancisidor a la agencia EFE. Mancisidor también apunta a un intento de facilitar una hipotética incorporación de Navarra, tal y como prevé la disposición transitoria cuarta de la Constitución que fija un procedimiento para la incorporación de Navarra a la comunidad autónoma vasca.
Estatuto de Autonomía del País Vasco
Ley de Elecciones del Parlamento Vasco
Constitución española
Instituto Nacional de Estadística
Agencia EFE