El TJUE respalda la Ley de Amnistía y acerca el regreso de Puigdemont
La Justicia europea avala la Ley de Amnistía. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la norma respeta los principios de igualdad de trato y de no discriminación dado que su objetivo es "favorecer la reconciliación política" únicamente en el contexto de un "movimiento político particular", lo que no puede equipararse con otras situaciones.
En la sentencia hecha pública hoy, la corte de Luxemburgo no pone reparos a que la amnistía se aplique a la treintena de ex altos cargos de la Generalitat, Carles Puigdemont entre ellos, encausados por el Tribunal de Cuentas por el supuesto desvío contable de más de tres millones de euros para financiar el 1-O y la promoción del "procés" en el extranjero.
Asimismo, despeja las dudas sobre la aplicación de la medida de gracia a los doce exintegrantes de los CDR (Comités de Defensa de la República) procesados por terrorismo, pues considera que la iniciativa no va en contra de la directiva comunitaria contra el terrorismo de 2017.
La resolución de la Justicia europea descarta igualmente que la ley viole el principio de primacía del Derecho de la Unión, que obliga a todo los órganos de los estados miembros a dar "plena eficacia" a las distintas normas comunitarias. Y tampoco el principio de cooperación leal, por el que los estados miembros deben abstenerse de aplicar cualquier medida "que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión".
Abre la puerta al Tribunal Supremo
No obstante, el TJUE abre la puerta a que el Tribunal Supremo pueda acudir en su caso al tribunal europeo cuando se vea en la tesitura de tener que aplicar o no la amnistía a los condenados y huidos del "procés". Y es que deja claro que la norma "no debe privar de efecto útil" al planteamiento de cuestiones prejudiciales.
Algo que sucedería, advierte, si el plazo máximo de dos meses en el que los órganos jurisdiccionales nacionales deben ejecutar la medida de gracia y alzar las medidas cautelares "fuera aplicable incluso cuando se haya planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial, sin que sea posible esperar a que este dicte resolución". Por lo tanto, resalta, "si se demostrara que la ley de amnistía contiene disposiciones que dan lugar a este efecto, deberían dejarse inaplicadas".
A este respecto recuerda no obstante que el Gobierno español sostuvo que la Ley de Amnistía "se presta a una interpretación conforme con el Derecho de la Unión, según la cual el procedimiento puede suspenderse y las medidas cautelares pueden mantenerse mientras sea necesario para garantizar el efecto útil" de la respuesta del TJUE. Algo que permitiría al Tribunal Supremo, en caso de optar por plantear sus dudas a la corte de Luxemburgo, dejar en suspenso no solo la aplicación de la amnistía a la malversación sino también las medidas cautelares, incluida la orden nacional de detención de Puigdemont.
Competencia de cada estado
El tribunal que preside Koen Lenaerts recuerda que la aprobación y la aplicación de una Ley de Amnistía "son competencia de los estados miembros", por lo que el control del TJUE "se limita a identificar problemas de tutela judicial que presenten carácter sistémico", algo que en este caso no aprecia.
En cuanto a las dudas planteadas por el Tribunal de Cuentas, el TJUE concluye que el derecho comunitario no se opone a una norma nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable ejecutados "en el contexto de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un estado miembro referentes a fondos que no provienen de la UE ni están destinados a este".
La corte de Luxemburgo insiste en que no se opone a una ley que "tiene por objeto reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación" aunque esta determine que no se enjuicien "ciertos delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña, con excepción de los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos".
No afecta a los intereses financieros de la UE
En cuanto a la causa contable contra Puigdemont, Junqueras y una treintena de ex altos cargos de la Generalitat, el Tribunal de Justicia sostiene que una eventual incidencia en el presupuesto de la Unión no puede derivarse de un perjuicio ocasionado únicamente al presupuesto nacional argumentando que la contribución del estado miembro al presupuesto de la Unión podría verse afectada.
Y por ello mantiene que no puede considerarse que los intereses financieros de la UE se vean afectados "por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional".
El TJUE no pone reparos a la obligación de aplicar la ley en un plazo de dos meses "sin valorar las alegaciones y las pruebas exculpatorias y sin dar audiencia a todas las partes". Porque, razona, estas disposiciones "no pueden generar problemas de tal envergadura que presenten un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión".
La resolución, de la que ha sido ponente el vicepresidente del TJUE, el magistrado alemán Thomas Von Danwitz, sí pone reparos a la obligación de acordar la extinción de responsabilidad contable y de levantar en el plazo de dos meses las medidas cautelares impuestas.
El tribunal europeo tampoco acoge el argumento de que la ley incorpora una "definición abstracta" de los actos de terrorismo objeto de la medida de gracia, sin precisar con detalle su naturaleza ni el umbral de gravedad. Algo que para el TJUE "no quebranta las exigencias del principio de seguridad jurídica" puesto que entiende que la ley se remite a conceptos jurídicos del Derecho penal, "como la intención, la causalidad y la gravedad de una violación de los derechos humanos", los cuales "no deberían plantear dificultades de aplicación" para la Justicia española a la hora de excluir determinados actos de carácter terrorista de la aplicación de la amnistía.
Las dudas de la Audiencia y el Tribunal de Cuentas
La Ley de Amnistía llegó a la Justicia europea a caballo de las dudas de la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas sobre su aplicación a los doce exintegrantes de los CDR (Comités de Defensa de la República) procesados por terrorismo y a la treintena de ex altos cargos de la Generalitat (Puigdemont y Oriol Junqueras entre ellos) por el supuesto desvío de 3,2 millones de euros para financiar el referéndum ilegal del 1 de octubre y la promoción exterior del "procés", respectivamente. Fueron dos agrupaciones civiles, Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (Acvot) y Sociedad Civil Catalana (SCC) las que promovieron ante ambas instancias judiciales el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Finalmente, así se hizo, lo que dejó en suspenso la aplicación de la amnistía a todos los afectados.
Unos y otros expusieron en la corte de Luxemburgo en julio del año pasado sus argumentos a favor y en contra de la efectiva aplicación de la amnistía en estos supuestos. Las defensas, en sincronía con los argumentos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, y las dos asociaciones citadas, alentadas por los reparos a la polémica norma por parte del representante de la Comisión Europea, para quien la Ley de Amnistía "no es compatible" con los valores de la UE al no responder al interés general y enmascarar en realidad una "autoamnistía" que blindó a los socios de Pedro Sánchez a cambio de sus votos para la investidura.
El representante de la Comisión, Carlos Urraca, defendió asimismo que el Tribunal de Cuentas pueda investigar si se desviaron fondos comunitarios para financiar el proceso soberanista en Cataluña en 2017 y dejó claro que un tribunal nacional también puede acudir al TJUE después de que el Tribunal Constitucional haya dictado sentencia. Una puerta abierta para el Tribunal Supremo, que cuando el TC de Cándido Conde-Pumpido se pronuncie deberá decidir si ejecuta el presumible amparo a Puigdemont o acude a la Justicia europea para que dirima unas hipotéticas discrepancias con la corte de garantías respecto a su interpretación del delito de malversación.
El abogado general allanó el camino de la amnistía
Pero el posicionamiento más esperado, el del abogado general de la UE, Dean Spielmann, cuyas conclusiones suele acoger el TJUE en la mayoría de los casos, resultó favorable a la Ley de Amnistía. En primer lugar, porque descartó que el proceso independentista afectase a los intereses financieros de la UE (uno de los puntos de fricción que impide la aplicación de la medida de gracia). Y en segundo lugar, al descartar que se trate de una "autoamnistía" en la que se impulsó la iniciativa a cambio del apoyo independentista a la moción contra Mariano Rajoy y, después, a la investidura de Pedro Sánchez.
Además, Spielmann también despejó dudas sobre la aplicación de la ley a los CDR procesados por delitos de terrorismo, al concluir que se trata de un supuesto delimitado en cuanto a sus beneficiarios y extensión temporal que no supone dejar sin efecto con carácter general la directiva europea contra el terrorismo de 2017.
Muy al contrario, el abogado de Sociedad Civil Catalana (SCC), Juan Chapapría, denunció ante el TJUE la "desigualdad ante la ley" que según su criterio supone la aplicación de la amnistía, al considerar que "erosiona la confianza legítima de los ciudadanos" en la Justicia y "pone en riesgo" la efectividad del Derecho europeo. El letrado incidió en que se trató de una "autoamnistía" fruto de "un pacto político" entre el Gobierno de Pedro Sánchez y los partidos independentistas a cambio de los votos necesarios para su investidura.
Por su parte, el abogado de Acvot, José María Fuster Fabra, salió al paso de quienes defienden que los CDR deben ser amnistiados porque los delitos de terrorismo que se les atribuyen no supusieron una grave violación de derechos humanos (la línea roja que impide aplicar la amnistía a este tipo de delitos). "Todo terrorismo es contrario a los derechos humanos", advirtió el letrado de la acusación popular, para quien aunque los actos terroristas que planeaban los CDR (que llegaron a manipular componentes de explosivos) "no llegaron a materializarse" gracias a la intervención de la Guardia Civil, "tenían objetivos concretos". "No se puede amnistiar el terrorismo". "¿Qué delito tiene más gravedad que el terrorismo?", apeló al tribunal.