La capacidad de reconocer un territorio la ostentan los jefes de Estado, los jefes de Gobierno y los ministros de Asuntos Exteriores.
Pedro Sánchez ha anunciado que el próximo martes el Gobierno reconocerá a Palestina como Estado, una decisión coordinada con Irlanda y Noruega. El presidente reiteró que la única solución pasa por “la existencia de dos Estados, uno israelí y otro palestino, con garantías mutuas de seguridad”. Así, España tomará una decisión histórica que no se lleva a cabo desde el año 2011, cuando se reconoció a Sudán del Sur.
Qué se entiende por reconocer a un Estado. Es un “acto discrecional y declarativo por el que se constata de modo expreso o implícito la existencia de un nuevo Estado y se manifiesta la voluntad de considerarlo sujeto del derecho internacional capacitado para mantener relaciones con otros sujetos”, como recoge la Real Academia de la Lengua. Dicho reconocimiento implica necesariamente el de su Gobierno.
Cuáles son las condiciones para hacerlo. El Convenio de Montevideo de 1933 establece cuatro condiciones mínimas para reconocer un nuevo Estado: una población permanente, un territorio determinado, un Gobierno y una capacidad de entrar en relaciones con los demás territorios.
Quién puede adoptar la decisión. España firmó la Convención de Viena de 1969, que otorga la capacidad de reconocer un Estado a los jefes de Estado, a los jefes de Gobierno y a los ministros de Asuntos Exteriores. Con ello, no es necesario la ratificación del acuerdo por parte de las Cortes Generales.
Ejemplo. España procedió a reconocer al Estado de Sudán del Sur el 9 de julio de 2011. Para ello, el Consejo de Ministros tramitó una Nota Firmada al Ministerio de Asuntos Exteriores de este territorio en la que se propone el establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos países.
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico: ‘Reconocimiento de Estado’