El contrato del alquiler tiene una duración mínima de cinco años
Alquilar una vivienda es la alternativa a la que recurren muchos propietarios en nuestro país para obtener una rentabilidad y unos ingresos. No obstante, a pesar de que este sea un negocio lucrativo, a algunos de ellos no les queda más remedio que poner en venta su casa, ya sea por necesidad de liquidez o por nuevos proyectos, entre otros. Pero, en estos casos, ¿qué sucede si se vende un piso alquilado y el nuevo propietario necesita la vivienda?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que, en este supuesto, "el nuevo arrendador (es decir, el comprador de la vivienda) se subrogaría en el contrato de alquiler que suscribió el antiguo arrendador (es decir, el vendedor de la vivienda) con el inquilino, obligándose el nuevo arrendador (el comprador) a respetar el arrendamiento existente por el tiempo que restara por cumplirse", tal y como explica el Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo. Por tanto, en este supuesto, el actual propietario deberá respetar el arrendamiento que hubiese pactado el inquilino con el vendedor durante el tiempo establecido en el contrato.
No obstante, la normativa vigente establece que el propietario podrá recuperar su vivienda antes de que se cumplan los cinco años de duración mínima del contrato, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
La ANA recomienda llegar a un acuerdo entre ambas partes para evitar problemas mayores y que el proceso se alargue en el tiempo. Sin embargo, según recoge el artículo 9.3 de la LAU, "si no se alcanzara un acuerdo, y en el contrato de arrendamiento se hubieran recogido los puntos que vemos a continuación se podría finalizar el contrato de alquiler anticipadamente y, en consecuencia, desalojar al inquilino con un preaviso de dos meses", asegura Zurdo: