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Confirmado: un farmacéutico sí puede presidir la Junta Médico Pericial Superior

Confirmado: un farmacéutico sí puede presidir la Junta Médico Pericial Superior
  1. Críticas por nombrar a un farmacéutico
  2. Votos particulares de los médicos
  3. Un militar de la Armada
  4. Presidencia “improcedente” por no ser médico
  5. La Audiencia ve correcta la composición
  6. Sólo se exige que sean médicos los vocales
  7. Miembros del Cuerpo Militar de Sanidad
El general Sánchez Ramos, sin mascarilla, en un acto junto a la ministra Margarita Robles (Foto: Gustavo Valiente / Europa Press).
El general Sánchez Ramos, sin mascarilla, en un acto junto a la ministra Margarita Robles (Foto: Gustavo Valiente / Europa Press).

El recién ascendido general de división médico Juan Antonio Lara Garrido tomó posesión hace un mes del puesto de inspector general de Sanidad de la Defensa. Sucede al frente de ese puesto de responsabilidad al general de división farmacéutico Juan José Sánchez Ramos.

Se cerró así una etapa en la que algunos médicos militares mostraron su incomodidad, su enfado e incluso su indignación y oposición frontal a que al frente de la Sanidad Militar no hubiera un médico, como hasta entonces, sino un farmacéutico.

El general Sánchez Ramos se hizo cargo provisionalmente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa cuando en abril de 2021 Margarita Robles cesó al entonces inspector, el general de división médico Antonio Conde Ortiz.

La ministra apartó al general Conde después de una serie de polémicas relacionadas con la vacunación contra el Covid-19 en las Fuerzas Armadas, comenzando con la vacunación de generales en el Estado Mayor de la Defensa que desveló ECD en enero de ese año, y que culminó en la renuncia del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), general del aire Miguel Ángel Villarroya.

Robles nombró como nuevo inspector general de Sanidad de la Defensa al hasta entonces subinspector general de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, general de brigada farmacéutico Juan José Sánchez Ramos.

Lo que era una solución temporal, en comisión de servicios, se convirtió meses después en un nombramiento ya definitivo.

Críticas por nombrar a un farmacéutico

La decisión de elegir a un general farmacéutico, en vez de a un médico, como inspector general de Sanidad de la Defensa, levantó ampollas entre los médicos militares. Algunos lo entendieron como un mensaje de la ministra Robles contra los médicos militares, después de que varios generales y oficiales se hubieran visto envueltos en distintas polémicas y guerras internas en esos años.

El diario Vozpópuli desveló en mayo de 2021 que el responsable de la Jefatura Conjunta de Sanidad del Estado Mayor Conjunto, el general de brigada médico José María Delgado, había enviado una carta al Ministerio de Defensa en la que expresó sus reservas a participar en la Junta Médico Pericial Superior, el órgano de asesoramiento y coordinación en materia de medicina pericial en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

El general Delgado puso en duda que un general farmacéutico pudiera presidir esa junta, al no ser un médico. Incluso apuntó que podía vulnerar el secreto médico al acceder a los expedientes médicos de militares que se examinan en esa junta, al no ser médico.

Votos particulares de los médicos

Esa alerta la dio también meses después la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), una de las cinco asociaciones de militares presentes en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En abril de 2022 esta asociación emitió un comunicado en el que aseguró que había tenido conocimiento de que “la presidencia de la Junta Médico-Pericial Superior de las Fuerzas Armadas, que recae en un general de división farmacéutico, está produciendo la emisión de votos particulares de otros miembros de la misma que sí cuentan con la especialidad fundamental de medicina”.

Según AUME, el problema estribaba en que fuera un general de división de la Especialidad de Farmacia, y no de Medicina, el que dirigiera el órgano que emite unos informes periciales que son actos médicos.

Apuntó esta asociación que la situación provocada por la presidencia del general farmacéutico Sánchez Ramos “está provocando gran desasosiego entre los miles de militares que han de acudir a dicho órgano pericial médico y que, de no solucionarse el problema, podrían verse afectados por la hipotética nulidad de los dictámenes médicos e informes”.

Ante esta polémica, AUME pidió al Ministerio de Defensa que aclarase la situación de la Junta Médico Pericial y que, si es necesario, “modifique los nombramientos y/o las normas reguladoras de este importante órgano pericial médico, antes de que puedan producirse situaciones que perjudiquen a miles de militares”, como sería que se anularan los dictámenes aprobados por este órgano bajo la presidencia del general Sánchez Ramos.

Cabe añadir que algunas fuentes del Cuerpo Militar de Sanidad apuntaron posteriormente que ciertas reuniones de la Junta Médico Pericial Superior no las presidía el general farmacéutico Sánchez Ramos, pese a ser inspector general de Sanidad de la Defensa.

Señalaron que asumía esa función el general de brigada médico Antonio Lobato, director de Sanidad del Ejército de Tierra, y por tanto uno de los vocales de la junta.

Un militar de la Armada

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Audiencia Nacional que tuvo que dio respuesta a un recurso en el que un militar trató de anular un dictamen sobre su estado de salud, y que entre otros argumentos señaló que la Junta Médico Pericial Superior tenía una composición irregular por la presidencia de un general de división farmacéutico.

El protagonista del caso es un cabo 1º permanente del Cuerpo General de la Armada al que se le abrió un expediente para determinar si sufría una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio.

La Subsecretaría de Defensa emitió el 1 de diciembre de 2022 una resolución, dictada por delegación de la ministra, en la que acordó “declarar la utilidad para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar destinos que requieran uso de armas, realización de guardias, nocturnidad, realización de embarques, maniobras, conducción de vehículos, saltos, carrera y transporte y/o manejo de cargas” de ese cabo 1º de la Armada.

El afectado presentó un recurso de reposición, que fue desestimado. Llevó el caso ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, que dictó sentencia en 2023 por la que desestimó el recurso y declaró ajustada y conforme a Derecho la resolución del ministerio.

Este cabo 1º de la Armada no se rindió, e interpuso un recurso de apelación. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 17 de abril de este año 2024: de nuevo, desestimó el recurso del militar.

Presidencia “improcedente” por no ser médico

La resolución del Ministerio de Defensa sobre las condiciones psicofísicas de este militar se basó en un informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, a su vez sustentado en el dictamen que emitió Junta Médico Pericial Superior el 14 de julio de 2022, tras analizar el caso de ese cabo 1º de la Armada.

Pues bien: en el recurso ante la Audiencia Nacional, ese militar argumentó que la resolución debía ser declarada nula “en razón a la improcedente ostentación de la presidencia de la Junta Médico Pericial Superior por parte de un farmacéutico”.

Señaló que, según la norma que regula esa junta, al frente de dicho órgano debía estar un militar de la especialidad de Medicina, y no de Farmacia.

La abogada del Estado que representó al Ministerio de Defensa en ese primer procedimiento judicial defendió que la composición de la Junta Médico Pericial Superior sí era adecuada.

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 coincidió en ese punto con la abogada del Estado, y descartó que la resolución de Defensa fuera ilegal en razón del pretendido defecto en la composición de la Junta Médico Pericial Superior.

La Audiencia ve correcta la composición

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional abordó en la sentencia ese punto sobre la composición de la Junta Médico Pericial Superior.

Tampoco alberga duda la Sala sobre la correcta composición en el caso de la Junta Médico Pericial Superior, que el apelante cuestionó en primera instancia con fundamento en su presidencia por quien no ostentaba especialidad alguna en Medicina, sino la de Farmacia”, concluyeron los magistrados de la Audiencia Nacional.

La sala asumió el criterio sobre este asunto que ya expresó el juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, “con mención de la Sentencia de 14 de febrero de 2023, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 (recurso 120/2022), coincidente también con lo indicado al respecto por la sentencia de 20 de febrero de 2023, del Juzgado Central número 1 (recurso 136/2022)”.

Todos esos pronunciamientos se basan “en el contenido de las previsiones normativas reguladoras de esta cuestión y, ante todo, en el mencionado Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto”.

El artículo 9.2.2º de ese reglamento dispone que todos los vocales de las Juntas Médico-Periciales “serán del Cuerpo Militar de Sanidad”, y según la sentencia, ese cuerpo, “como establece la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se estructura en una escala de oficiales y otra de oficiales enfermeros”, con cometidos de “atención a la salud en los campos logístico-operativo, asistencial y pericial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria”, con empleos de teniente a general de división en la escala de oficiales y de teniente a teniente coronel en la escala de oficiales enfermeros, y con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas de los términos “médico”, “farmacéutico”, “veterinario”, “odontólogo”, “psicólogo” o “enfermero”, según corresponda.

Sólo se exige que sean médicos los vocales

Otra norma aborda la composición de la Junta Médico Pericial Superior: la Orden PRE/2373/2003, 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica.

El artículo Cuarto de la orden se refiere a la Junta Médico Pericial Superior, fija sus funciones y también establece que “depende orgánicamente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, cuyo Inspector General la preside”.

Según el mismo artículo, “son miembros de la Junta Médico Pericial Superior los Oficiales Generales Médicos y el Oficial Médico Jefe del órgano médico central de la Sanidad de la Guardia Civil”, y “el Secretario de la Junta, con voz y voto, será un Oficial Médico, destinado al efecto, que contará con una Secretaría como órgano auxiliar de trabajo de la Junta Médico Pericial Superior”.

La Audiencia Nacional concluye, en vista de esas normas, que “se exige, pues, que todos los miembros del órgano pertenezcan al Cuerpo Militar de Sanidad, como sucede en el caso con quien lo presidía” en el caso de la reunión de la junta que evaluó las condiciones psicofísicas del cabo 1º de la Armada que llevó este asunto a los tribunales.

El acta de esa reunión designa al presidente como “General de División Farmacéutico”, para la Audiencia Nacional “en términos coincidentes, por tanto, con los propios de los miembros de dicho cuerpo que ostentan la especialidad de Farmacia”.

Continúa la sentencia señalando que “según la misma acta, el presidente del órgano disfrutaba también uno de los empleos propios de los oficiales del cuerpo, concurriendo así sobre dichos miembros los requisitos exigidos para ello, entre los que, como se ha visto, no se encuentra el de su especialidad médica, limitada al resto de los miembros del órgano”.

Miembros del Cuerpo Militar de Sanidad

Para la Audiencia Nacional, “la decisión del redactor de tales previsiones”, es decir, del Ministerio de Defensa o del Gobierno, “tampoco puede tacharse de arbitraria, irracional ni desconocedora del conjunto de funciones que debe asumir la Junta Superior, teniendo en cuenta, ante todo, las especiales tareas que en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración asume su presidencia con carácter general de acuerdo con las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan el funcionamiento de tales órganos (artículos 15 y siguientes)”.

Recuerdan los jueces “la obligada pertenencia de todos los miembros de la Junta en aquel cuerpo militar [el de Sanidad], con cometidos, como se ha visto, relacionados en cualquier caso con la atención a la salud y, por tanto, no ajenos completamente a la valoración de la discapacidad de los miembros de las Fuerzas Armadas, como pueden ser precisamente los relacionados con los aspectos farmacológicos de los tratamientos de esa naturaleza seguidos por los afectados, y todo ello, además, si se tiene en cuenta que, como así sucede, la presencia en el órgano de especialistas en Medicina se ha establecido para todos sus miembros salvo uno, su presidente”.

Es decir, que la Audiencia Nacional avala que la Junta Médico Pericial Superior la presida un oficial general del Cuerpo Militar de Sanidad, de alguna especialidad distinta de Medicina.

Trasladado al caso concreto, eso supone que es conforme a la legalidad que el general de división farmacéutico Juan José Sánchez Ramos presidiera las reuniones de la Junta Médico Pericial Superior, pese a las advertencias que algunos médicos y la Asociación Unificada de Militares Españoles lanzaron sobre el peligro de que las decisiones de ese órgano fueran anuladas por una composición irregular de la junta.

El cabo 1º de la Armada que presentó el recurso planteó otro aspecto sobre el general Sánchez Ramos. Sugirió que no se había justificado que el presidente de la Junta Médico Pericial Superior que evaluó su caso ostentara el cargo de inspector general de Sanidad de la Defensa.

La Audiencia Nacional tumbó ese argumento “ante la notoria realidad de dicha circunstancia, es decir, de la ostentación de aquel cargo por quien intervino como presidente del órgano en la emisión del dictamen que ahora se trata, cuyo nombramiento tuvo lugar por Real Decreto 546/2021, de 13 de julio (BOE de 14 de julio)”.

Toma de posesión del general Sánchez Ramos como inspector general de Sanidad de la Defensa (Foto: Eduardo Parra / Europa Press).
Toma de posesión del general Sánchez Ramos como inspector general de Sanidad de la Defensa (Foto: Eduardo Parra / Europa Press).

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