Serán parte de los beneficios estipulados por la Ley 20.744 para quienes presten servicios en días festivos.
Las Empleadas domésticas que presten servicios durante los tres feriados nacionales de junio cobrarán montos complementarios en su liquidación de haberes.
Se tratará de las jornadas comprendidas en la tercera semana del mes:
Junio dará paso a tres feriados nacionales
Estas sumas tomarán como base los montos por hora o día (según corresponda la relación contractual enmarcada) que desde mayo absorberán un incremento del 7%.
Según repasa el portal oficial de la Secretaría de Trabajo, durante los feriados nacionales, las Empleadas domésticas tienen el derecho a no trabajar y cobrar el día, independientemente de si cumplen tareas "por hora" o "sin retiro".
En caso de que se avance con la prestación de servicios, los empleadores deberán pagarles con un 100% de recargo.
Sin embargo, para las jornadas no laborables no impactará esta distinción, de forma tal que el viernes 21 (feriado con fines turístico) su eventual cobro será simple.
Sin actualizaciones previstas para junio, los montos que se utilizarán como base para ejecutar el cobro con un 100% de recargo para las trabajadoras de casas particulares que presenten servicios durante el lunes 17 y jueves 20 (no así el viernes 21) serán los actuales que, desde mayo, absorbieron un incremento del 7%.
Categoría | Con retiro (mensual) | Sin retiro (mensual) | Con retiro (por hora) | Sin retiro (por hora) |
Supervisor/a | 349.373,83 | 389.162,97 | 2800,6 | 3067,83 |
Personal para tareas específicas | 324.588,31 | 361.322,09 | 2651,54 | 2906,9 |
Caseros | 316.687,73 | 2504,86 | ||
Asistencia y cuidados de personas | 316.687,73 | 352.915,55 | 2504,86 | 2800,6 |
Personal para tareas generales | 284.794,43 | 316.687,73 | 2321,95 | 2504,86 |