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¿Hasta dónde llega la libertad de expresión en el trabajo?

En Costa Rica, la libertad de expresión es un derecho fundamental, protegido tanto por la Constitución Política como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, este derecho no es absoluto y debe ejercerse con responsabilidad, especialmente en el contexto laboral.

La Sala Constitucional ha abordado esta cuestión en varias sentencias. Así, se ha establecido un marco que busca equilibrar la libertad de expresión de las personas trabajadoras con los deberes y la imagen de las instituciones.

Un eventual desatino de la persona trabajadora podría afectar a la institución o empresa. Ya hemos sido testigos, dentro del ámbito nacional, de despidos de funcionarios de los diversos poderes de la República por excederse en el uso de esta libertad, transgredir la confidencialidad y la privacidad, afectar la imagen empresarial o incluso incurrir en delitos de acción privada, tales como injurias, calumnias y difamación. Y sobre todo en estos tiempos, cuando la información circula a pasos agigantados, merced al desarrollo tecnológico y a su democratización por medio de las redes sociales.

Todos pueden comunicar, en tiempo real sus ideas, pero deben saber que podrían estar sujetos a eventuales responsabilidades cuando cometan abusos en el ejercicio de este derecho, según reza el artículo 29 de la Constitución Política de Costa Rica.

En este sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia N.° 2021023631, reafirmó que los servidores públicos mantienen su libertad de expresión, incluso dentro del ámbito laboral, siempre que sus manifestaciones no sean ofensivas o injuriosas. La protección de la crítica y el debate democrático es esencial.

Sin embargo, en la sentencia N.° 2022009855, se estableció que esta libertad puede estar sujeta a limitaciones razonables, especialmente si las expresiones pueden afectar derechos de terceros o bienes constitucionalmente protegidos. Uno de ellos es, precisamente, la imagen o reputación, según su sentencia N.° 1026 de 1994.

También ha reconocido que ciertos regímenes laborales, como los vinculados a funciones de seguridad, imponen deberes especiales de conducta. En la sentencia N.° 2025013594, se validó un procedimiento disciplinario contra un servidor policial por comentarios que podrían comprometer la imagen institucional. Así, se establece un precedente claro: la libertad de expresión debe ser balanceada con el respeto a la imagen y los valores institucionales.

Ante esto, es recomendable que los patronos, tanto públicos como privados, definan claramente cómo se espera que los empleados se comuniquen sobre temas institucionales y de interés público, así como sobre aspectos relacionados con la confidencialidad y el resguardo empresarial. Esto debe incluir ejemplos de conductas aceptables y no aceptables, mediante talleres periódicos de capacitación sobre los derechos de libertad de expresión y las responsabilidades que conllevan.

Es esencial comprender que el derecho a expresar opiniones debe ejercerse con respeto, a pesar de que se pueda estar detrás de un servidor o un teléfono inteligente y se crea que, por ello, existe inmunidad frente a cualquier responsabilidad.

Se deben establecer canales donde los empleados puedan expresar sus opiniones y quejas sin temor a represalias, lo que, a todas luces, contribuiría a fomentar un ambiente de confianza y permitiría a los entes patronales atender posibles conflictos antes de que se intensifiquen.

Debería evaluarse cómo las expresiones de los empleados pueden afectar la imagen de la empresa y, antes de aplicar un régimen sancionatorio, prevenirlos sobre la temática. Esto ayudaría a identificar áreas de riesgo e implementar medidas preventivas.

Es importante entender que el control sobre las expresiones de los empleados debe ser posterior y no preventivo. Esto significa que las acciones disciplinarias se tomarán solo en casos en que haya un impacto claro y razonable en contra de las políticas definidas con antelación, tanto a nivel interno como en el ordenamiento jurídico en general.

Entonces, no cabe duda de que la libertad de expresión es un pilar fundamental de la democracia y debe ser protegida en el ámbito laboral. Sin embargo, este derecho conlleva una responsabilidad que las empresas deben fomentar y que la persona trabajadora debe asumir conscientemente a la hora de ejercerlo.

Este equilibrio es esencial para construir relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y la confianza, pilares que fortalecerán la cultura organizacional y la reputación de la empresa ante sus clientes y la sociedad.

erickbriones18@gmail.com

Eric Briones Briones es doctor y profesor en Derecho Laboral y analista en temas laborales.

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