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Sala IV da curso a habeas corpus por actuaciones de Fuerza Pública contra periodistas de ‘La Nación’y ‘Semanario Universidad’ durante actos del 14 de setiembre en Cartago

La Sala Constitucional dio curso a un recurso de hábeas corpus presentado en favor de periodistas de La Nación y Semanario Universidad, por actuaciones de la Fuerza Pública durante los actos oficiales conmemorativos del 14 de setiembre en Cartago.

La gestión fue interpuesta por Janekeith Durán Barberena en favor de los comunicadores. Aunque inicialmente fue presentada como un recurso de amparo por una posible violación del derecho de acceso a la información pública, la Sala decidió tramitarlo como un hábeas corpus, “dado que lo reclamado por la parte recurrente, podría incidir sobre la libertad personal de la parte amparada”.

El Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de la Presidencia deberán rendir un informe ante la Sala en un plazo máximo de tres días. La acción fue acogida el 18 de setiembre y el caso está a cargo de la magistrada Ingrid Hess Herrera.

Retiro de periodista hostigado

El recurso cuestiona dos actuaciones específicas de la Fuerza Pública. Uno de los casos corresponde a Ignacio Ortiz, fotógrafo y periodista de Semanario Universidad, quien tras ser rodeado por seguidores del Gobierno, fue abordado por oficiales de la policía que le solicitaron abandonar la Plaza Mayor de Cartago bajo el argumento de que era por su propia seguridad, ante el riesgo de que pudiera sufrir algún tipo de agresión.

Durán alegó que, ante una situación de hostigamiento contra un periodista, la respuesta estatal no debería consistir en retirar a la persona que está siendo hostigada del lugar donde realiza su trabajo. Según indicó a la Sala, si el riesgo proviene de terceros, la actuación policial debería dirigirse a contener a quienes generan la amenaza y permitir que el comunicador continúe con su cobertura.

El recurrente advirtió que actuar de manera contraria produce un efecto adicional: la persona que termina soportando la restricción es precisamente quien está siendo objeto del hostigamiento. En otras palabras, quienes buscan impedir o dificultar la cobertura pueden conseguir ese resultado mediante la presión sobre el periodista, mientras que la intervención policial termina facilitando su salida del lugar.

Durán sostuvo que esa respuesta puede tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio del periodismo en escenarios de tensión política. Según planteó, si un periodista sabe que la hostilidad de terceros puede llevar a que las autoridades le ordenen retirarse del sitio para protegerlo, se genera un incentivo para limitar o abandonar coberturas en las que exista confrontación con grupos de manifestantes.

Por ello, el recurrente manifestó que “el deber estatal correcto” frente a un riesgo generado por terceros es contener a los agresores y no desplazar a la persona que está siendo afectada.

Eventual obstaculización de oficiales

El segundo caso corresponde a un periodista de La Nación, cuyo nombre no fue consignado por Durán en la denuncia. El recurso cuestiona que oficiales de la Fuerza Pública lo hayan alejado del sitio donde grababa a manifestantes que no pudieron ingresar a la Plaza Mayor y que expresaban sus reclamos contra la administración de la presidenta Laura Fernández, mientras se desarrollaba la sesión del Consejo de Gobierno.

Según la denuncia, el periodista había recibido inicialmente el aval del personal de logística para permanecer en ese sector. Sin embargo, oficiales de la Fuerza Pública posteriormente le ordenaron retroceder y ubicarse en otro lugar, según consta en un video publicado por este medio de comunicación.

En este segundo episodio, el argumento del recurrente es distinto al planteado en el caso de Ortiz. Mientras que en el primero cuestiona que la Policía haya respondido al hostigamiento desplazando al periodista, en el caso del comunicador de La Nación señala una intervención directa de los oficiales que modificó las condiciones en las que realizaba su cobertura.

Durán sostuvo que la obligación de las autoridades durante una manifestación pública no se limita a evitar que los propios agentes obstaculicen el trabajo de la prensa. A su criterio, también existe un deber de adoptar medidas que permitan que los periodistas puedan continuar cubriendo los acontecimientos cuando existen obstáculos o hostilidad de terceros.

En el recurso, el ciudadano plantea que ambos episodios deben analizarse desde esa obligación reforzada de protección al ejercicio periodístico. En el caso de Ortiz, argumentó que la Fuerza Pública no actuó para neutralizar la amenaza proveniente de terceros y terminó trasladando la restricción al periodista. En el caso de La Nación, sostuvo que fueron los propios oficiales quienes intervinieron para apartar al comunicador del lugar desde el que realizaba su cobertura.

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