Archivada la queja contra el juez Peinado por sus palabras sobre los escoltas de Begoña Gómez
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha archivado la queja que interpuso el Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra el juez Juan Carlos Peinado por insinuar que los escoltas de Begoña Gómez podrían ayudarla a huir.
Así consta en la resolución, con la que se da carpetazo a la queja presentada ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "al no ser los hechos denunciados constitutivos de la falta prevista".
La Presidencia en funciones del TJSM pone, por tanto, fin a dicha información sumaria al concluir que las expresiones cuestionadas por el sindicato "no constituyen falta disciplinaria de desatención o desconsideración" prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Cronología de los hechos
Todo comenzó el pasado 20 de junio cuando el juez envió a juicio a Begoña Gómez por supuestos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos.
El magistrado fijó en su auto medidas cautelares como la retirada de su pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y una comparecencia quincenal en el juzgado.
En su resolución, Peinado apuntaba que "no cabe duda" de que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que forman parte de la escolta de Gómez "en un momento determinado pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, ser precisamente quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia".
Escrito del SUP
Sus declaraciones hicieron que el SUP presentara un escrito ante el CGPJ, en el que alegaron que determinadas referencias realizadas en la resolución judicial podían proyectar una sospecha generalizada sobre los funcionarios de la Policía Nacional encargados de la protección de autoridades, solicitando así que se examinara la posible existencia de responsabilidad disciplinaria.
La Comisión Permanente del CGPJ acordó el pasado 28 de julio remitir el expediente a la Presidencia del TSJM para que valorase la posible comisión de una falta leve del artículo 419.2 de la LOPJ.
Archivo de la queja
Ahora la Justicia ha avalado al magistrado. La presidenta en funciones del TSJM, María Aurora de la Cueva, señala que es "indudable" el "desacierto de la redacción empleada en el párrafo examinado, pero también de que el ámbito sancionador no es coextenso con el circulo de lo inadecuado o incluso con el de lo reprobable".
"Para que una expresión incorporada a una resolución judicial traspase la barrera de lo punible, aunque sea en el ámbito sancionador, es necesario que sea suficientemente precisa en relación con lo que se considera desatento o desconsiderado y, además, que revista una gravedad suficiente", añade.
Según argumenta De la Cueva, en este caso, "aceptando que sin duda la expresión empleada por el juez resulta poco delicada con el acostumbrado correcto desempeño de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y más allá del acierto del razonamiento, los términos abstractos empleados aluden a una conducta hipotética y difusa cuya imprecisión impide considerarla sancionable".