Dos trabajadores se jubilan antes de tiempo, reciben más de 200.000 euros y la Justicia les libra de devolverlos
Durante años, dos trabajadores de un organismo portuario público del País Vasco ocuparon puestos de responsabilidad. Al acercarse la jubilación, aceptaron una salida voluntaria con incentivo económico, convencidos de que el acuerdo estaba autorizado y cerraba su etapa profesional.
El plan parecía sencillo: dejar el empleo antes de la edad ordinaria y recibir una cantidad pactada. Uno acumulaba casi cuatro décadas de trabajo y el otro llevaba desde 1997 en el organismo; ambos pensaron en el sustento de su jubilación futura.
El problema apareció cuando una revisión interna puso en duda que la ampliación de esas bajas tuviera todos los permisos exigidos. El organismo que había dado el visto bueno empezó a reclamar el dinero y la salida pactada se convirtió en una disputa que llegó a los tribunales.
Revisión interna
El convenio colectivo permitía estudiar bajas incentivadas para parte de la plantilla, con una fórmula ligada al tiempo que faltaba para jubilarse. Un acta de negociación intentó extender esa posibilidad al conjunto del sistema portuario estatal, pero dejó la aplicación condicionada a las autorizaciones administrativas.
Los dos empleados solicitaron la salida el 3 de julio de 2019. A uno le comunicaron que podía atenderse y fijaron febrero de 2020 como fecha prevista; al otro le reconocieron la baja en abril, con efectos desde el 1 de mayo. Las resoluciones parecían cerrar el camino para quienes las recibieron.
El primero recibió 91.893,91 euros y el segundo 122.670,19 euros. Ambos dejaron sus puestos y organizaron su vida como jubilados, asumiendo el cambio de ingresos que suponía abandonar el trabajo antes de la edad ordinaria. En otros litigios, una indemnización pactada tampoco bastó para acceder a la jubilación anticipada cuando no se pudo demostrar el cobro. La decisión tenía consecuencias económicas duraderas.
En marzo de 2021, una auditoría cuestionó la validez de esas bajas. El organismo público reclamó el reintegro, al considerar que la extensión del incentivo no había recibido los informes y autorizaciones necesarios. Para los dos jubilados, significaba devolver el dinero de una decisión administrativa que no habían diseñado ni aprobado.
Confianza ciudadana
El juzgado que examinó primero el caso rechazó la demanda y absolvió a los trabajadores. La autoridad recurrió, mientras ellos discutieron el plazo para reclamarles el dinero, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la decisión. La respuesta mantuvo a salvo el dinero recibido.
La sentencia explica que cumplieron con su parte: se jubilaron anticipadamente después de recibir resoluciones favorables. La falta de autorización correspondía a la Administración, que debía comprobarla antes de conceder las bajas. Esa lógica también aparece en el caso de un subsidio concedido tras un certificado oficial, cuya devolución se descartó al constatar la buena fe del beneficiario. El error no podía pagarlo el ciudadano.
El fallo corresponde a la Sentencia número 2.508/2024, dictada el 19 de noviembre de 2024 por la Sala de lo Social del TSJ vasco, e identificada también como STSJ PV 3532/2024. El tribunal confirmó la decisión de instancia y rechazó que el organismo recuperara las indemnizaciones, con hasta 800 euros de costas.
La resolución advertía de que no era firme y dejaba abierta la posibilidad de un recurso de casación para la unificación de doctrina. Para este caso, el coste de la falta de control administrativo no recayó en los trabajadores: no tuvieron que devolver el incentivo recibido.