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CCSS cobra cuota mucho mayor a trabajadores independientes que a asalariados; ¿cómo lo justifica?

Mes a mes, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cobra cuotas obligatorias para financiar el Seguro de Salud y el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Sin embargo, los trabajadores independientes enfrentan tasas de aporte significativamente mayores que los asalariados, pese a que la ley constitutiva de la institución establece un principio de igualdad.

Una persona asalariada aporta actualmente un 5,50% de su sueldo al Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y un 4,33% al IVM, para una contribución conjunta del 9,83%. En el caso de los trabajadores autónomos, la tasa varía según el nivel de ingresos y oscila entre 7,05% y 19,11% para ambos seguros.

Lo anterior significa que un trabajador independiente con una base de cotización de ¢2,5 millones mensuales podría pagar cerca de ¢477.750 a la Caja, al aplicar la tarifa máxima.

En contraste, un asalariado con ese mismo ingreso aportaría alrededor de ¢270.750 mediante la cuota obrera, equivalente al 10,83% del sueldo. De ese porcentaje, el 1% va para el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).

La diferencia sería de unos ¢207.000 al mes, pese a que facturan ingresos por una cantidad de dinero idéntica.

Lo anterior se debe a que la CCSS utiliza una escala contributiva basada en un ingreso de referencia o base mínima contributiva, según establece el Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes.

Bajo esta lógica, la institución estableció y actualmente opera con cinco niveles de ingreso para los trabajadores independientes. A cada uno le corresponde una tasa de cotización específica.

Para el SEM, las tasas oscilan entre 2,89% en el nivel más bajo, y 10,69% en el más alto, mientras que para el IVM van de 4,16% a 8,42%. Así, conforme aumenta el ingreso de referencia, también se incrementa el porcentaje que debe aportar el trabajador independiente.

A este esquema se suma una contribución estatal; sin embargo, su participación disminuye conforme aumenta el nivel de ingreso, por lo que una proporción cada vez mayor del financiamiento recae sobre la persona trabajadora.

La Nación consultó a expertos sobre las razones de esta escala diferenciada en las cuotas. Advirtieron de que el mecanismo utilizado implica, en la práctica, trasladar a los trabajadores independientes el aporte patronal, pese a que el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS los exime expresamente de asumirlo.

Además, criticaron a la entidad autónoma porque no cuenta con cálculos actuariales que respalden la fijación de los porcentajes de cotización pues, según indicaron, en la realidad los ingresos de los trabajadores independientes no se ajustan al modelo utilizado.

Ante consultas de este diario, la CCSS discrepó de esas interpretaciones y sostuvo que el mecanismo de cobro se fundamenta en su potestad legal y constitucional para establecer una contribución específica para esta población y agregó que no existe ningún recargo de la cuota patronal.

Un posible recargo de la cuota patronal

Alberto Raven, abogado de la firma Zurcher Odio & Raven, sostuvo que los porcentajes aplicados a la CCSS a los trabajadores independientes son mayores porque, en la práctica, el mecanismo les traslada parte de lo que correspondería a la contribución patronal.

Según señaló, el esquema fue concebido como un sistema tripartito y, al no existir un empleador para los independientes, ese aporte debía ser asumido por el Estado, de acuerdo con la Ley Constitutiva de la CCSS.

No obstante, aseguró que la Caja establece un ingreso de referencia cuya cuota, en algunos niveles, supera considerablemente la que corresponde a un asalariado, al incorporar lo que sería el aporte patronal.

Raven fundamentó su señalamiento en el informe ASSAAI-210-2013, de la Auditoría Interna de la CCSS, que cuestionó la estructura de las tasas de aporte y que advirtió de que el modelo podía trasladar progresivamente al independiente la responsabilidad patronal.

“Se observa que la propuesta elaborada por la Dirección Actuarial, utiliza en varias ocasiones la frase ‘dicho trabajador empieza a asumir gradualmente la responsabilidad patronal en el financiamiento’, en referencia a la participación del trabajador independiente en el pago del seguro, sin embargo, esta afirmación resulta contraria al numeral 3 de la Ley Constitutiva, el cual establece que el trabajador independiente se encuentra exento del pago de la cuota patronal, por ende, no se podría bajo éste concepto trasladar el pago de la cuota del patrono a éste trabajador”.

Informe ASSAAI-210-2013, Auditoría Interna de la CCSS.

El documento, del cual La Nación tiene copia, analiza la “Propuesta de contribución para los trabajadores independientes y asegurados voluntarios en el periodo 2008”, elaborada por la Dirección Actuarial. Entre sus argumentos para elevar la cotización conforme al ingreso, planteaba que el trabajador asumiera gradualmente ese componente.

La propuesta justificaba el esquema al argumentar: “En la búsqueda de ese objetivo, el esquema propuesto presenta mayores posibilidades, dado que a partir de cierto nivel de ingreso, el trabajador empieza a asumir la responsabilidad patronal en el financiamiento”.

La Auditoría cuestionó esa interpretación por considerar que podía contradecir la exención establecida para los independientes en el artículo 3 de la Ley Constitutiva. También advirtió de que el mecanismo podía generar una ilegalidad en el cobro y exponer a la institución a eventuales procesos judiciales por reclamos en los niveles de ingreso más altos.

Experta cuestiona menor aporte estatal y cálculo de las cuotas

Grettel Rodríguez, abogada especialista en derecho público y constitucional de Grant Thornton, coincidió en que existe falta de claridad sobre la participación de cada actor y cuestionó que, en los niveles superiores, disminuya el aporte estatal mientras aumenta la carga del trabajador independiente.

Para Rodríguez, el principio de solidaridad puede justificar que quienes tienen mayores ingresos contribuyan más para financiar a los sectores de menores recursos. El problema, sostuvo, surge cuando, además, se reduce la participación estatal y se cobra al independiente como si fuera su propio patrono.

Por ejemplo, un trabajador del primer nivel, con un ingreso de referencia de ¢346.789 o menos, aporta un 7,05% para el SEM e IVM, mientras el Estado contribuye con un 14,56%. En el cuarto nivel, para ingresos de ¢2,2 millones, el trabajador aporta un 16% y el Estado un 5,91%. En el quinto, la participación estatal baja a 2,8%.

La abogada también cuestionó cómo la CCSS determina el ingreso sobre el cual calcula la cuota. Según explicó, la normativa contempla que el independiente reporte periódicamente sus ingresos y gastos, pero la institución recurre a otras fuentes cuando no puede procesar esa información.

Rodríguez afirmó haber visto casos en los que se utiliza información tributaria para establecer un ingreso de referencia que no necesariamente corresponde con los ingresos reales. De hecho, una sentencia reciente del Tribunal Contencioso Administrativo ordenó a la CCSS no utilizar los reportes de renta para determinar cuánto gana una persona con el fin de cobrarle cuotas retroactivas.

Además, cuestionó que no existan cálculos actuariales específicos que respalden la cuota.

El señalamiento cobra relevancia porque, ante consultas de La Nación, la CCSS señaló que las cuotas de asalariados y patronos fueron fijadas “en un momento del tiempo”, pese a que la ley exige sustentarlas en cálculos actuariales y estimar el costo de la atención en las distintas regiones.

La institución remitió a estudios sobre ingresos, egresos y variables demográficas, pero estos no establecen una metodología para determinar el porcentaje de cotización.

Ante la ausencia de estudios específicos, este diario consultó si la CCSS cuenta con análisis que sustenten las tasas para trabajadores independientes o si tampoco dispone de un cálculo específico para definirlas. Al cierre de edición, la respuesta estaba en trámite.

CCSS asegura que escala de cuotas se ajusta a la ley

La CCSS rechazó que la escala de cotización aplicada a los trabajadores independientes implique trasladarles la cuota patronal.

La institución sostuvo que el aumento de la contribución conforme al ingreso no significa que se cobre por separado la parte correspondiente a un patrono. Según explicó, la estructura vigente responde a criterios técnicos de las direcciones Actuarial y Económica, aprobados por la Junta Directiva.

La Caja citó dos pronunciamientos de su Dirección Jurídica para respaldar esa posición. En 2014, mediante el oficio DJ-6390-2014, esa dependencia concluyó que la estructura contributiva “no contempla el cobro de una cotización de carácter patronal”, por lo que, a su criterio, no contradice el artículo 3 de la Ley Constitutiva, que exime a los independientes de ese pago.

La misma posición fue reiterada en 2018, mediante el oficio DJ-0362-2018, en el que la Dirección Jurídica sostuvo que la estructura “no contempla el cobro de una cotización de carácter patronal” y, por tanto, “no riñe con el ordenamiento jurídico establecido”.

Sobre las advertencias de la Auditoría Interna en el oficio ASAAI-210-2013, la CCSS no aportó un documento posterior que modifique o deje sin efecto ese informe. En su lugar, remitió nuevamente al criterio jurídico del 2014 como respaldo de que el esquema no contempla un aporte patronal.

La institución también defendió la diferencia en la contribución estatal entre los cinco niveles de ingreso. Señaló que su facultad constitucional para administrar los seguros sociales le permite establecer una escala diferenciada, vigente desde 1975, bajo los principios de solidaridad y universalización.

En síntesis, la CCSS sostiene que los porcentajes aplicados a los trabajadores independientes corresponden a una estructura contributiva propia, determinada según sus ingresos, y no al traslado de una cuota patronal. Sin embargo, la institución no aportó los documentos técnicos que sustentan específicamente los porcentajes aplicados.

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