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Demandas por deudas de costarricenses ahogan el Poder Judicial: 64% de sus expedientes en trámite corresponden a cobros

El alto nivel de endeudamiento de los costarricenses ya no solo golpea las finanzas de las familias. También se ha convertido en un importante dolor de cabeza para el Poder Judicial, que recibe y tramita cientos de miles de reclamos de acreedores, cuyo mayor porcentaje correspondea deudas que no superan los ¢2 millones.

El cobro judicial concentra el 64,47% de todo el circulante del Poder Judicial, con 712.218 expedientes pendientes de resolver al cierre de junio. Son procesos que pueden prolongarse durante años. La carga es particularmente alta si se considera que a cada juez le correspondería atender 110 asuntos diarios, mientras su capacidad operativa se estima en 54 asuntos al día.

Dichos asuntos son atendidos por 86 jueces y juezas, distribuidos en 19 juzgados de cobro en todo el país. Solo el 80% de los expedientes logran ser atendidos; el 20% restante queda pendiente y se acumula año tras año, alimentando la mora judicial.

La dimensión del trabajo contrasta con el monto de las obligaciones que llegan a los tribunales. En 2025, el 38% de los casos de cobro judicial correspondieron a deudas de hasta ¢2 millones; un 20,7% no superaron los ¢500.000. En contraste, solo 3,7% de los expedientes superó los ¢20 millones.

El Poder Judicial puede tramitar el cobro, pero no puede hacer aparecer el dinero

El Poder Judicial tampoco controla la capacidad ni la disposición de una persona para hacer frente a sus obligaciones. Abigail Gómez, jefa del Subproceso de Evaluación de la Dirección de Planificación del Poder Judicial, explicó que los tribunales pueden tramitar las gestiones de los acreedores, pero eso no significa que exista capacidad real para recuperar el dinero adeudado.

Si el deudor no tiene recursos para pagar, el proceso puede permanecer abierto durante años mientras el acreedor intenta recuperar su dinero.

En 2025, 458.381 casos, equivalentes al 60,6% del circulante, se encontraban pendientes de gestión. Esto también incide en los tiempos de resolución, que pueden alcanzar los 72 meses.

Una parte importante de la duración de estos procesos, por tanto, no depende directamente de los juzgados, sino de actuaciones que deben realizar las propias partes, ya sean acreedores o deudores. Sin embargo, ese tiempo se contabiliza dentro de la duración total del expediente y, por tanto, incide en los indicadores de mora judicial.

Otro factor que contribuye a que los procesos permanezcan abiertos durante años es que, en materia de cobro judicial, no existe la prescripción de oficio. El juez no puede declarar por iniciativa propia que una deuda ha prescrito: la persona demandada debe plantearlo y solicitar que se reconozca.

Según explicó Minor Delgado Sánchez, gestor de la Materia de Cobro Judicial y de Concursal, la oposición de los demandados es poco frecuente. Son pocos quienes se presentan ante los tribunales para alegar que ya pagaron una deuda o que esta prescribió.

Por eso, un expediente que un acreedor dejó de impulsar años atrás puede permanecer abierto y eventualmente reactivarse si se decide continuar con el cobro.

¿Quién paga el costo de cobrar una deuda privada?

La jurisdicción de cobro representa una paradoja presupuestaria: concentra el 64,47% de todos los asuntos pendientes del Poder Judicial, pero cuenta con ¢12.868 millones, equivalentes a apenas el 2,5% del presupuesto total de la institución.

El mayor presupuesto corresponde a la materia penal, debido a la naturaleza de los derechos que están en juego.

La problemática es reconocida a lo interno de la Corte Plena. El pasado 27 de julio, la magistrada Roxana Chacón, de la Sala II, llamó la atención sobre los recursos que el Poder Judicial destina a la tramitación de estos procesos, iniciados principalmente por sujetos privados.

Entre los principales acreedores que recurren al cobro judicial figuran BAC San José, Banco Popular, Instacredit, Unicomer, Monge y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

“Perdemos mucho dinero para buscar a la gente”, advirtió Zúñiga. La magistrada indicó que el Poder Judicial actualmente presta estos servicios sin costo para las partes, pero cuestionó si ese modelo sigue siendo sostenible en un contexto de restricciones presupuestarias y creciente mora judicial.

Ante esto, planteó buscar alternativas para hacer más eficiente el cobro y reducir la presión sobre esta jurisdicción. Entre ellas propuso fijar “una tasa” u otra “alternativa para que eso ya no esté aquí, porque nos está haciendo muchísimo ruido en asuntos que son de personas privadas y que nosotros estamos asumiendo sin ningún costo alguno”.

Acciones para contener una carga que no deja de crecer

Entre las medidas adoptadas para enfrentar la carga, está la digitalización de todos los expedientes. La jurisdicción de cobro fue, además, la primera del Poder Judicial en utilizar inteligencia artificial para clasificar y ordenar los escritos que ingresan diariamente, que pueden ser de tres a cinco por asunto.

El Poder Judicial también busca aprovechar una reforma al Código Procesal Civil sobre las firmas unipersonales, vigente desde inicios del 2026, que permite que determinadas resoluciones que antes debían ser firmadas por tres jueces puedan ser emitidas por uno solo.

El cambio libera capacidad en los tribunales civiles, una materia estrechamente vinculada con cobro judicial, para que esos recursos puedan apoyar a los juzgados de cobro cuando sea necesario.

A esto se suma una medida para reducir uno de los primeros obstáculos del proceso: la notificación.

El Consejo Superior del Poder Judicial aprobó una circular que permite establecer un domicilio electrónico especial para futuras demandas de cobro. Así, los acreedores podrán solicitar, al formalizar determinados títulos de crédito, un correo electrónico del deudor para utilizarlo posteriormente en las notificaciones judiciales.

La solución no está en los juzgados

La discusión, sin embargo, trasciende la capacidad de los juzgados, según explicó Allan Pow Hing, director de Planificación del Poder Judicial.

“Por más que hagamos iniciativas para finalizar una mayor cantidad de casos, por más que logremos ser más productivos, si el nivel de endeudamiento de la población sigue creciendo y existe incapacidad de las personas para hacer frente a sus obligaciones, esto afecta de forma directa al Poder Judicial”, afirmó.

El funcionario destacó la importancia de promover mecanismos de prevención, educación financiera y cobratoria. En cuanto a los acreedores, señaló la necesidad de realizar valoraciones más detalladas y rigurosas antes de otorgar créditos, con el fin de evitar posteriores conflictos judiciales.

También sostuvo que reducir la mora requiere ir más allá de mejorar la productividad de los juzgados y discutir reformas legales. “Una de las ideas, como se hizo en el Código Procesal de Familia, es ver qué partes de los procesos pueden desjudicializarse. Es decir, manejarse por otro tipo de vías o por otro tipo de resolución”, comentó.

La desjudicialización del cobro

En la Asamblea Legislativa existe un proyecto que busca avanzar en esa dirección. Se trata del expediente 23.410, presentado durante el periodo 2022-2026 por el entonces diputado Alejandro Pacheco, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).

La propuesta original tenía entre sus objetivos “desjudicializar los procesos de cobro” y ampliar las competencias de los notarios para tramitar asuntos que, por su naturaleza, no requirieran un proceso contencioso.

La lógica de la propuesta era que los casos sin conflicto pudieran resolverse por una vía más rápida, mientras aquellos en los que surgiera una controversia fueran remitidos a los tribunales.

Sin embargo, el texto sufrió modificaciones durante su trámite. La versión actual ya no plantea una ampliación general de los procedimientos no contenciosos, sino que establece un procedimiento específico de cobro en sede notarial.

Portugal cambió las reglas

Portugal enfrentó un problema similar. Los cobros y ejecuciones de créditos dependían de jueces y funcionarios judiciales, lo que provocó una acumulación de expedientes y reiteradas condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violaciones al derecho a una justicia pronta y cumplida.

Entre 2003 y 2009, el país impulsó una reforma para quitar a los tribunales civiles el monopolio de las ejecuciones. La clave fue crear la figura del Agente de Execução, un profesional liberal —solicitador o abogado— fiscalizado por un organismo independiente, la Comisión para la Eficiencia de los Procedimientos de Ejecución, a quien el acreedor delega la tramitación del cobro.

Salvo en la resolución de controversias, en la tutela de derechos fundamentales o en medidas cautelares complejas, el juez quedó desvinculado de la operativa diaria del expediente y buena parte de las ejecuciones salió de la sede judicial.

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