Programa de UCR cuestiona declaratoria de Laura Fernández sobre secreto de Estado
El Programa de Libertad de Expresión y Derecho a la Información (Proledi) de la Universidad de Costa Rica (UCR) cuestionó el alcance del Decreto Ejecutivo N.° 45870 MSP, que declaró secreto de Estado una serie de actuaciones, procedimientos, documentos y actos administrativos del gobierno.
El decreto se publicó en La Gaceta el 10 de agosto. Según el programa, la medida abarca información de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el grupo de trabajo denominado Fuerza Élite.
La disposición también incluye como materia clasificada expedientes de contratación administrativa, identidades de proveedores, contratos adjudicados y datos relacionados con su ejecución, de acuerdo con el pronunciamiento de la UCR.
Proledi sostuvo que una restricción de esa amplitud resulta contraria a los principios de publicidad, transparencia, máxima divulgación y rendición de cuentas. El programa universitario señaló que el acceso a la información pública permite la fiscalización de las autoridades, la participación ciudadana y el ejercicio de la libertad de prensa.
“Una medida de esta naturaleza resulta contraria a los principios de publicidad, transparencia, máxima divulgación y rendición de cuentas, fundamentales para garantizar el acceso de las personas a los asuntos de interés público y la fiscalización del ejercicio de las competencias estatales. El acceso a la información pública es un derecho tutelado por el ordenamiento convencional, constitucional y legal, y constituye una herramienta indispensable para el control democrático de las autoridades, la participación ciudadana en los asuntos públicos y el ejercicio de la libertad de prensa”, señaló el comunicado.
El pronunciamiento recordó que el artículo 30 de la Constitución Política reconoce los secretos de Estado como un límite al acceso a información de interés público. Sin embargo, el Proledi argumentó que esa disposición no otorga a las autoridades una facultad ilimitada para decidir cuáles datos quedan fuera del conocimiento ciudadano.
“Cualquier restricción al acceso a la información debe interpretarse de manera estricta y excepcional. Toda información que se encuentre en poder de las administraciones públicas se presume pública y solo puede ser sometida a reserva cuando exista una justificación suficiente y una habilitación legal expresa”.
El programa de la UCR indicó que Costa Rica carece de una legislación específica que regule de manera integral el secreto de Estado. Añadió que el artículo 16 de la Ley General de Policía establece la confidencialidad de informes y documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado y contempla la posibilidad de declararlos secreto de Estado mediante resolución presidencial.
Según el pronunciamiento, la Sala estableció que el secreto de Estado, como límite al derecho de acceso a la información, está sujeto a reserva de ley.
El programa universitario agregó que la jurisprudencia constitucional advirtió sobre la incertidumbre provocada por la ausencia de una regulación legislativa.
“Ha provocado una grave incertidumbre y ha propiciado la costumbre contra legem del Poder Ejecutivo de calificar, por vía de decreto ejecutivo, de forma puntual y coyuntural, algunas materias como reservadas o clasificadas por constituir, a su entender, secreto de Estado”.
Otro cuestionamiento se relaciona con la duración de la confidencialidad. Proledi señaló que el decreto no establece un plazo determinado después del cual la ciudadanía pueda acceder a la información sometida a reserva.
La disposición también establece deberes de confidencialidad para funcionarios públicos y agentes privados. A criterio del programa universitario, el decreto tampoco aporta una fundamentación suficiente para demostrar que todas las restricciones son necesarias, idóneas y proporcionales para proteger la seguridad nacional.
Proledi sostuvo que las excepciones al acceso a información pública deben aplicarse de forma estricta. Según su posición, los asuntos relacionados con seguridad nacional, defensa y relaciones exteriores pueden justificar reservas, pero esas materias no deberían utilizarse como una justificación general para impedir el conocimiento de información de interés público.
“El secreto de Estado debe ser una excepción estrictamente delimitada y debidamente justificada, nunca un mecanismo para sustraer del conocimiento público actuaciones relacionadas con el ejercicio de las competencias estatales. La falta de transparencia debilita el control democrático y puede generar condiciones propicias para la corrupción, el abuso del poder y la vulneración de los derechos fundamentales de la ciudadanía”, concluyó.
Diputaciones de oposición cuestionan alcance del secreto de Estado
Las diputaciones de oposición de Eder Hernández Ulloa, del PLN; Claudia Dobles, del CAC; Sigrid Segura Artavia, del Frente Amplio; y Abril Gordienko López, del PUSC, expresaron preocupación por el alcance del secreto de Estado decretado por el Gobierno.
Los representantes cuestionaron que la medida pueda abarcar contrataciones, adjudicaciones y uso de fondos públicos. También plantearon dudas sobre la fiscalización de la DIS y otras estructuras de seguridad.