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La Seguridad Social retira la incapacidad permanente por cáncer a una autónoma: el juez obliga a rectificar

La incapacidad permanente no es una etiqueta que mida únicamente la gravedad de una enfermedad, sino una valoración de hasta qué punto las secuelas de una dolencia condicionan la vida laboral de una persona. El sistema distingue cuatro grados. La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual supone una disminución de al menos el 33% del rendimiento en esa actividad y da derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Por otro lado, la incapacidad permanente total impide realizar la profesión habitual, aunque permite dedicarse a otra diferente, y con carácter general supone una pensión del 55% de la base reguladora.

En los grados superiores, la incapacidad permanente absoluta inhabilita para cualquier profesión u oficio y da derecho a una pensión equivalente al 100% de la base reguladora. Por encima se sitúa la gran invalidez, reconocida cuando, además de existir una incapacidad permanente, la persona necesita la asistencia de otra para realizar los actos más esenciales de la vida, con una prestación que incorpora un complemento específico. Esta clasificación revela una cuestión esencial y profundamente humana. No basta con saber qué enfermedad ha sufrido alguien. Lo determinante es conocer qué puede hacer después de ella y qué tareas ya no está en condiciones de realizar.

Precisamente en esa frontera entre haber superado una enfermedad y poder volver realmente al trabajo se encuentra el caso de una trabajadora autónoma de un bar que, después de sufrir un cáncer, obtuvo inicialmente una resolución favorable de incapacidad permanente total. Según explica Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que ha ganado notoriedad en redes sociales por sus contenidos divulgativos sobre los derechos laborales de los trabajadores, el asunto fue defendido y resuelto en su despacho. La resolución inicial reconocía que, aunque la trabajadora podía desarrollar otra actividad, sus limitaciones le impedían continuar desempeñando su profesión habitual en la hostelería.

La Seguridad Social retira la incapacidad a la trabajadora

El conflicto llegó cuando la Seguridad Social revisó de oficio aquella incapacidad y decidió retirarla. Estas prestaciones pueden estar sujetas a revisión y, según relata el abogado, en este caso la Administración consideró que la trabajadora había evolucionado favorablemente y que se había recuperado.

El problema fue que aquella decisión, siempre según la explicación ofrecida por De la Calzada, se apoyaba en un informe médico que no habría reflejado de forma completa las secuelas que todavía presentaba. La consecuencia fue especialmente dura. La mujer perdió la pensión y quedó en una situación de incertidumbre laboral, porque tampoco podía reincorporarse a las tareas propias de su profesión habitual ni acceder al desempleo en las condiciones que habría tenido una trabajadora por cuenta ajena.

Todas las secuelas que le dejó la enfermedad

La cuestión central del procedimiento judicial no fue, por tanto, determinar únicamente si el cáncer había sido superado, sino comprobar qué consecuencias había dejado en la capacidad funcional de la trabajadora. Según expone De la Calzada en uno de sus últimos vídeos, la paciente mantenía un dolor crónico posterior a una mastectomía, ansiedad, insomnio y una pérdida de fuerza cercana al 50%.

Esas limitaciones tenían una traducción directa en su trabajo cotidiano, ya que le dificultaban realizar fuerza con el brazo, levantar peso o llevar una bandeja. El despacho aportó, según su relato, un informe pericial médico y pruebas objetivas relacionadas con la movilidad y la biomecánica para demostrar que la mejoría de la enfermedad no equivalía a una recuperación de la capacidad laboral necesaria para trabajar como camarera.

El juez obliga a rectificar la decisión de la Administración

Finalmente, el juez dio la razón a la trabajadora y obligó a rectificar la decisión. La sentencia, según explica el abogado, reconoció nuevamente las limitaciones que presentaba, recuperó su derecho a la pensión y estableció efectos retroactivos, de modo que la prestación debía reconocerse como si no se hubiera producido aquella pérdida. El caso pone el foco en una realidad que puede quedar oculta detrás de una palabra como curación.

Superar un cáncer no significa necesariamente recuperar todas las capacidades físicas o psicológicas anteriores a la enfermedad. En materia de incapacidad permanente, lo decisivo es cómo esas secuelas afectan a la posibilidad real de trabajar. Y precisamente ahí, entre la mejoría clínica y la capacidad efectiva para ganarse la vida, se libró el caso de esta autónoma.

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