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Corte Plena se opone a proyecto de Marta Esquivel para que diputados elijan al fiscal general: ‘Es una iniciativa peligrosa para la democracia’

La Corte Plena se pronunció en contra de un proyecto de ley presentado por la diputada Marta Esquivel, del oficialista Partido Pueblo Soberano (PPSO), que pretende trasladar a la Asamblea Legislativa la competencia de elegir al fiscal general de la República.

Los magistrados concluyeron, este lunes, que la reforma impulsada por Esquivel afectaría la organización y el funcionamiento del Poder Judicial, según se planteó en un informe expuesto por la presidenta de la Sala de Casación Penal, Patricia Solano, y que fue aprobado con 15 votos a favor y seis abstenciones, estas últimas correspondientes a los integrantes de la Sala Constitucional.

La decisión de la Corte Plena implica que la iniciativa requeriría 38 votos en la Asamblea Legislativa para su eventual aprobación.

Magistrados advierten de riesgos

La magistrada afirmó que la razón esencial por la cual se adscribió el Ministerio Público al Poder Judicial fuedespolitizar la persecución penal y desvincular al órgano acusador de las presiones e instrucciones del Poder Ejecutivo”.

Este planteamiento fue respaldado por Patricia Vargas, también magistrada de la Sala de Casación Penal, quien advirtió que la iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.634, es “peligrosa desde la democracia”. En su criterio, el proyecto “socava” y “debilita” las funciones del cargo.

Vargas argumentó que desde la doctrina se ha destacado la necesidad de blindar al ente encargado de ejercer la persecución penal frente a influencias políticas, debido al gran poder que concentra.

“Lo que se busca, a través de este diseño, es reducir la politización del Ministerio Público, evitar que se convierta en un instrumento que pueda ser usado por las mayorías, sea como sea que estas se conformen, y evitar que la permanencia de quien ostenta la condición de fiscal general dependa del poder político”, añadió.

Independencia en duda

Vargas llamó la atención sobre uno de los puntos planteados en el texto de Esquivel: establecer como una de las causales para la destitución del fiscal general el rechazo, por parte del plenario legislativo, de dos informes anuales de labores consecutivos, previa investigación sumaria.

“Vamos a tener una fiscal cuya permanencia depende del poder político y que, ciertamente, tendrá que considerar esto cada vez que impulsa, o no, una persecución penal contra el poder político. Este tipo de entidades, de instituciones, deben ser blindadas frente a los poderes, porque tienen que investigar el poder”, advirtió.

Mientras que Jorge Leiva, magistrado de la Sala Primera, calificó como un “procedimiento express” el plazo máximo de 30 días hábiles que fija la propuesta para el procedimiento de remoción del fiscal.

“Para los que conocemos, tramitamos o hemos participado en procedimientos de naturaleza disciplinaria, entendemos que este es un plazo excesivamente corto. Me cuesta entender cómo se podrían incorporar las etapas mínimas necesarias para que una persona pueda defenderse de un proceso de destitución”, expresó Leiva.

Posible vicio de inconstitucionalidad

Por su parte, Carlos Zamora, magistrado de la Sala Primera, cuestionó las bases constitucionales de la propuesta. Alegó que el artículo 121 de la Constitución Política establece los cargos que puede nombrar la Asamblea Legislativa y que estos, en su opinión, no pueden ampliarse mediante una reforma legal.

“Hay una norma que expresamente dice a quién puede nombrar la Asamblea Legislativa, que es una norma de rango constitucional, es taxativa y limitada. No puede la Asamblea Legislativa, por vía de una reforma legislativa, ampliar las competencias que tiene por vía constitucional”, sostuvo Zamora.

Según el magistrado, existen excepciones para nombramientos que no están contemplados en el artículo 121, pero esto ocurre porque se trata de órganos adscritos al propio Congreso, no de otros poderes, como es el caso de la persona titular de la Defensoría de los Habitantes.

Zamora señaló que tampoco son equiparables los casos del regulador general de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) o de los directivos de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), pues no se trata de nombramientos directos. En esos casos, explicó, la potestad de los diputados se limita a objetar las designaciones.

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