"Cobrar el paro y trabajar como autónomo al mismo tiempo es posible": un experto detalla el proceso de esta figura legal
El trabajo por cuenta propia mantiene un peso relevante en el mercado laboral español, aunque el número de autónomos apenas ha variado durante los últimos meses. En julio, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) perdió 103 trabajadores y situó su cifra total en 3.472.357 personas. El descenso fue, sin embargo, muy inferior al registrado durante el mismo mes de 2025, cuando el régimen perdió 7.286 autónomos, una evolución que muestra la resistencia de este colectivo incluso en un periodo marcado por los cambios estacionales del empleo.
El mercado laboral dejó además una fotografía aparentemente contradictoria durante el mes de julio. Mientras la afiliación a la Seguridad Social alcanzó un nuevo máximo y superó los 22,5 millones de cotizantes, el paro registrado aumentó en 19.517 personas respecto a junio, hasta situarse en 2.311.499 desempleados. El incremento estuvo condicionado en buena medida por el proceso extraordinario de regularización de trabajadores extranjeros, que llevó a muchas personas a inscribirse en las oficinas de empleo tras obtener autorización para trabajar.
En este escenario, pasar de estar desempleado a trabajar por cuenta propia puede parecer, a primera vista, una decisión incompatible con seguir cobrando la prestación. Sin embargo, existe una figura legal que permite combinar durante un tiempo ambas situaciones y que puede convertirse en un importante colchón económico para quien decide poner en marcha un negocio. La posibilidad plantea una pregunta especialmente relevante para quienes acaban de perder su empleo y quieren emprender sin renunciar de golpe a todos sus ingresos ¿se puede cobrar el paro mientras se empieza a trabajar como autónomo? La respuesta es sí, aunque existen requisitos, plazos y situaciones en las que esta compatibilidad no está permitida.
Un abogado explica la posible compatibilidad
El abogado laboralista Sebastián Ramírez, conocido en redes sociales bajo el pseudónimo de "Leyes con Sebas", ha explicado esta posibilidad en una de sus publicaciones. El experto parte de una pregunta directa sobre si es posible cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo y responde afirmativamente. Según explica, una persona que se encuentra en situación de desempleo y está cobrando la prestación puede comenzar una actividad por cuenta propia y mantener el cobro durante un máximo de nueve meses. La principal ventaja, apunta, es que los primeros meses de un negocio suelen ser los más complicados y mantener la prestación proporciona un apoyo económico mientras la nueva actividad comienza a generar ingresos.
El proceso que debes hacer para presentar la solicitud
La compatibilidad, no obstante, no se activa automáticamente al darse de alta como autónomo. La solicitud debe presentarse dentro de los 15 días siguientes al inicio de la actividad y permite seguir percibiendo el 100% de la cuantía de la prestación, con el descuento correspondiente del IRPF y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. El límite general es de 270 días, nueve meses, o el periodo que quede pendiente si es inferior.
La posibilidad también alcanza determinados casos de socios de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, pero existen exclusiones, entre ellas haber trabajado anteriormente por cuenta propia, haber utilizado esta compatibilidad durante los 24 meses anteriores o iniciar una actividad para la misma empresa o grupo empresarial en el que se trabajaba inmediatamente antes del desempleo.
La capitalización del paro: la opción para montar tu negocio
La compatibilidad es solo una de las vías disponibles para aprovechar una prestación por desempleo al iniciar un proyecto propio. El trabajador también puede optar por capitalizar el paro y recibir en un único pago la cantidad pendiente para destinarla a la puesta en marcha del negocio, siempre que cumpla los requisitos y justifique el destino de los fondos, o puede suspender la prestación y solicitar su reanudación posteriormente en determinados supuestos.
En este último caso, e la reanudación debe solicitarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al fin de la causa de suspensión. De este modo, quien se plantea emprender no tiene necesariamente que elegir entre cobrar el paro o convertirse en autónomo, sino analizar qué fórmula se adapta mejor a su situación económica y a las necesidades de su nuevo proyecto.