Las acusaciones valoran pedir más de diez años de cárcel para Begoña Gómez
Las acusaciones populares volverán a pedir pena de prisión para Begoña Gómez tras la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de limitar su enjuiciamiento ante un jurado popular a los delitos de tráfico de influencias y malversación, pero será sensiblemente inferior a los 24 años que solicitaron en un principio. La acción popular, unificada bajo el paraguas procesal de Hazte Oír, ultima su escrito de conclusiones provisionales, que tiene previsto presentar el próximo lunes y que, según las fuentes consultadas, incluirá previsiblemente una petición de condena superior a los diez años de prisión.
El trámite acusatorio ha tenido que repetirse tras estimar parcialmente la instancia superior al juez Juan Carlos Peinado los recursos presentados por la Fiscalía y las defensas. Una vez confirmado que Begoña Gómez y su asesora en Moncloa Cristina Álvarez deben ser juzgadas por un jurado popular, pero descartando los delitos de apropiación indebida y corrupción en los negocios (y también el de tráfico de influencias en el caso de la segunda), las acusaciones populares están obligadas a presentar un nuevo escrito de conclusiones provisionales.
Y para ello les dio Peinado el trámite correspondiente, que resulta de nuevo determinante dado que en este caso (como sucedió con David Sánchez, el hermano del presidente del Gobierno) la Fiscalía no acusa.
Un delito de tráfico de influencias y dos de malversación
Tanto Hazte Oír, que lidera a la acción popular en este procedimiento, como el resto de acusaciones –Vox, Iustitia Europa y Manos Limpias, entre otras– ultiman el escrito conjunto que presentarán, que según las fuentes consultadas, finalmente incluirá esa petición de condena para la esposa de Pedro Sánchez superior a los diez años de cárcel.
En este sentido, el escrito de acusación gira en torno a tres ejes. Por un lado, la supuesta comisión de un delito de tráfico de influencias por la creación de la cátedra. Por otro, un delito continuado de malversación por servirse de Cristina Álvarez para su desempeño profesional privado y, por último, otro delito de malversación, pero en este caso por beneficiarse del software desarrollado en el marco de la cátedra de Transformación Social Competitiva que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM), financiado con dinero público (113.000 euros) y que habría utilizado en beneficio propio. Es esta última actuación (por la que también está personada como acusación, en calidad de perjudicada, la Universidad Complutense) la que, según las fuentes consultadas, lleva aparejada la pena más elevada, no solo de prisión, sino también de inhabilitación. Si, como parece, la pena pedida por este último delito oscila entre los seis y los ocho años de cárcel, en caso de condena firme implicaría el ingreso en prisión al superar con creces los dos años de cárcel la pena más grave impuesta individualmente.
Sánchez, Bolaños y Barrabés, testigos
Como sucedió con el anterior escrito de acusación, la acción popular reiterará su petición de que declaren como testigos en el juicio el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (por las reuniones en Moncloa de Begoña Gómez para la creación de la cátedra) y el ministro Félix Bolaños, por la contratación de Cristina Álvarez en Presidencia. Pero en esta ocasión, la lista de testigos incluirá a Juan Carlos Barrabés, el empresario a quien Gómez recomendó en sendas adjudicaciones públicas mientras este le ayudaba con su máster en la Complutense, y que será investigado en un procedimiento aparte por decisión de la Audiencia Provincial de Madrid.
La instancia superior a Peinado detalló en su resolución los indicios que permiten apreciar la existencia de un delito de tráfico de influencias, en la medida en que Begoña Gómez habría ejercido una «presión moral suficiente» sobre los rectores de la universidad para la creación de la cátedra y, también, para su designación como directora de la misma.
La esposa de Pedro Sánchez, señaló la Sala, «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno, no solo para lograr la concesión de la cátedra, sino para hacerlo de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto propuesto».
"Presión moral eficiente"
Permitiéndole así, añadían los magistrados, «sufragar con financiación pública el proyecto de desarrollo de una herramienta digital de medición que pretendía de uso y titularidad personal o privada» (el software para empresas que Gómez habría utilizado en beneficio propio).
La Audiencia dejó claro que en determinados contextos como este «la sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del Gobierno de la nación» puede comportar «una presión moral eficiente a efectos de conformar el delito de tráfico de influencias».
Y respecto a la malversación, pese a no ser funcionaria pública, el tribunal precisó que se le puede imputar este delito «porque cuando asume la codirección de la cátedra asume funciones de protección del patrimonio público, que se recibe de las empresas privadas para fines de desarrollo educacional o universitario».
La Sala marcó el camino a las acusaciones al situar esa supuesta malversación de caudales públicos en dos momentos: en relación al destino que dio al software desarrollado en el seno de la cátedra que codirigía en la Complutense y «en la utilización para fines privados de su asistente personal, designada como esposa del presidente de Gobierno».