Los trabajadores con un año de antigüedad tienen derecho a este permiso retribuido de hasta 100 horas
Trabajar y continuar formándose no siempre resulta fácil, especialmente para quienes tienen horarios poco flexibles o jornadas partidas. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un derecho que muchos empleados desconocen y que les permite ampliar su formación sin renunciar al salario: un permiso retribuido de hasta 20 horas al año para realizar cursos relacionados con la actividad de la empresa.
Este derecho está recogido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y puede solicitarlo cualquier empleado que lleve al menos un año de antigüedad en la empresa. No obstante, la normativa establece varios requisitos. El principal es que la formación debe estar vinculada al puesto de trabajo o a la actividad de la empresa, por lo que no puede destinarse a estudios ajenos al ámbito profesional del trabajador.
Una de las ventajas menos conocidas de este permiso es que las horas no utilizadas no se pierden al finalizar el año. La legislación permite acumularlas durante un máximo de cinco años, lo que supone que un trabajador puede llegar a disponer de hasta 100 horas de formación retribuida.
De este modo, quienes no hagan uso del permiso en un ejercicio podrán reservar esas horas para realizar posteriormente una acción formativa de mayor duración, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la ley.
¿Cuándo no puede solicitarse este permiso?
El derecho no puede disfrutarse de forma ilimitada. Si la empresa ya ofrece al trabajador acciones formativas incluidas en un plan de formación interno o previstas en el convenio colectivo, esas horas computan dentro del permiso reconocido por el Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, no podrán solicitarse horas adicionales por el mismo concepto.
La normativa, sin embargo, distingue esta formación de aquella que la empresa está obligada a impartir por ley. Es el caso, por ejemplo, de los cursos de prevención de riesgos laborales, que no descuentan horas del permiso retribuido y deben impartirse de forma independiente.
La empresa y el trabajador deben acordar cómo disfrutarlo
Salvo que el convenio colectivo establezca un procedimiento específico, corresponde a la empresa y al trabajador pactar las condiciones para ejercer este derecho. Entre otros aspectos, deberán acordar el momento en el que se realizará la formación, la distribución de las horas y el curso que se va a realizar.
Además de este permiso retribuido, el Estatuto de los Trabajadores contempla otros derechos dirigidos a favorecer la promoción y la formación profesional, como la adaptación de la jornada para asistir a cursos, los permisos necesarios para presentarse a exámenes o la formación que la empresa debe facilitar cuando se produzcan cambios en el puesto de trabajo.