Hombre construyó apartamento en la casa de su madre y luego ella lo sacó. ¿Quién se deja el bien?
Lo que comenzó como un acuerdo verbal entre madre e hijo, para que él pudiera construir un apartamento en la propiedad de ella, terminó en una disputa judicial sobre quién tenía derecho a la obra después de que la progenitora le pidiera abandonar el inmueble.
El expediente llegó hasta la Sala Primera, donde los magistrados revisaron aspectos como:
- El consentimiento para construir
- El origen de los recursos utilizados en la obra
- El alcance del derecho de accesión cuando una edificación se levanta en un terreno ajeno
- El valor de la prueba presentada por ambas partes
- Los criterios legales para determinar si quien financia una construcción puede reclamar una indemnización o algún derecho sobre ella
Construyó apartamento en propiedad de su madre
Según los hechos descritos en el expediente judicial, el demandante y su madre acordaron que él construiría un apartamento en la parte trasera de un lote inscrito a nombre de ella, ubicado en Santa Ana, con el fin de establecer allí su residencia.
Entre el 2011 y el 2012, el hombre coordinó la construcción de la vivienda, adquirió los materiales, pagó la mano de obra y supervisó las obras, que también incluyeron el rediseño del jardín frontal.
Una vez concluido el proyecto, el hijo se instaló en el apartamento, mientras su madre continuó viviendo en la casa principal de la propiedad. Además, aunque el acuerdo se mantuvo por un tiempo, nunca se formalizó un traspaso del inmueble, que permaneció inscrito exclusivamente a nombre de la mujer debido a que se construyó sobre su terreno.
No obstante, la convivencia entre ambos terminó en enero del 2015, cuando la madre le pidió abandonar el sitio y lo obligó a desalojar. Como consecuencia, el demandante perdió el uso del apartamento que había financiado y tuvo que buscar un lugar para alquilar.
Hijo demandó a su madre
Ante esta situación, el hombre demandó a su madre. Aunque no reclamó la propiedad de la finca, inscrita a nombre de ella, pidió que se reconociera la inversión que realizó para construir el apartamento y remodelar el jardín con el consentimiento de la propietaria.
Como pretensión principal, alegó el incumplimiento de un acuerdo verbal. De forma subsidiaria, invocó la figura de la accesión, según la cual quien construye en terreno ajeno con sus propios recursos puede tener derecho a una compensación.
Como pretensión principal, solicitó:
- Que se declarara el incumplimiento del acuerdo verbal con su madre.
- Que ella le pagara ¢39.750.000 por la construcción del apartamento y ¢1.800.000 por las mejoras del jardín.
- Que se le indemnizara con ¢8 millones por daño moral.
- Que se le reconocieran ¢10 millones por los alquileres pagados tras abandonar el inmueble.
- Pago de costas, intereses legales e indexación.
De forma subsidiaria, el actor invocó el artículo 509 del Código Civil y alegó que construyó el apartamento con recursos propios y el consentimiento de la propietaria.
Con ese argumento, solicitó que, si la finca debía permanecer a nombre de su madre por efecto de la accesión, se le reembolsara el valor de la inversión o, en su defecto, se reconociera la copropiedad del inmueble conforme al aporte de cada uno.
Mujer rechazó alegatos y contrademandó a su hijo
La madre rechazó la demanda y pidió al juzgado desestimarla en todos sus extremos. Sostuvo que la finca, la casa principal y el apartamento son de su exclusiva propiedad, negó la existencia de un acuerdo con su hijo y afirmó que este no puede ser considerado el constructor de la segunda vivienda desde el punto de vista jurídico.
Además, presentó una contrademanda para que se declarara que ella era la única propietaria del inmueble y que el apartamento formaba parte de esa misma finca, al tiempo que solicitó que se descartara cualquier derecho de copropiedad o de accesión a favor de su hijo y que se le ordenara abstenerse de perturbar su derecho de propiedad.
Como sustento, alegó que el Código Civil establece que las construcciones pertenecen al dueño del terreno y aseguró que el apartamento fue un proyecto familiar, impulsado principalmente por su esposo, con el objetivo de generar ingresos para la familia mediante alquiler.
Tribunal dio razón al hijo en primera instancia
En agosto del 2021, el Juzgado de primera instancia rechazó las excepciones planteadas por la madre, al concluir que el hijo sí tenía legitimación para presentar la demanda y que existían elementos para resolver el fondo del conflicto.
Asimismo, desestimó la contrademanda de la mujer, por lo que no accedió a declarar que ella era la única propietaria del apartamento ni a ordenar al hijo abstenerse de reclamar derechos sobre la construcción.
En cuanto a la demanda principal, el despacho la declaró parcialmente con lugar.
Aunque rechazó la existencia de un acuerdo verbal incumplido, acogió la pretensión subsidiaria basada en el derecho de accesión. En consecuencia, determinó que el apartamento fue construido por el hijo en un terreno de su madre y que, al incorporarse a la finca, esta debía compensarlo por la inversión realizada.
La sentencia ordenó a la mujer a pagar a su hijo un total de ¢48,2 millones, desglosados así:
- ¢19,6 millones por el área principal del apartamento
- ¢5,22 millones por el área de descanso y corredor
- ¢6,5 millones por la restauración de la vivienda
- ¢10 millones por daño material, relacionado con los alquileres que debió asumir tras abandonar el inmueble
- ¢7.092.219 por las costas del proceso
Además, reconoció la indexación de esos montos, pero rechazó el pago por daño moral solicitado en la demanda.
Mujer apeló fallo ante la Sala
Inconforme con el fallo, la madre presentó un recurso de casación ante la Sala Primera.
Alegó que el Tribunal vulneró su derecho de defensa y al debido proceso al dar por probados los hechos expuestos por su hijo y trasladarle la carga de desvirtuarlos, cuando, en su criterio, correspondía al demandante demostrar esas afirmaciones.
También, sostuvo que el fallo no explicó por qué descartó su versión de que la obra fue un proyecto familiar, impulsado principalmente por su esposo para generar ingresos durante su vejez.
Asimismo, afirmó que la sentencia desnaturalizó su teoría del caso al centrar la discusión en el consentimiento para la construcción y no en quién la financió, además de ignorar la presunción del Código Civil según la cual las edificaciones pertenecen al propietario del terreno.
También, la madre cuestionó la valoración de la prueba. Sostuvo que el Tribunal otorgó mayor peso a los testigos y documentos del demandante, pese a las inconsistencias que presentaban, mientras restó valor a las facturas, recibos y demás evidencias aportada por su defensa. Además, argumentó que, debido a su condición de adulta mayor, se le achacaron inconsistencias y menor credibilidad.
A su juicio, la valoración errónea derivó en la aplicación indebida de la figura de la accesión y en la condena al pago de una indemnización que solicitó dejar sin efecto.
Sala confirmó sentencia
La Sala Primera rechazó el recurso de casación al concluir que no existió una inversión indebida de la carga de la prueba ni falta de fundamentación.
Explicó que el Tribunal no dio por ciertos los hechos únicamente por la versión del hijo, sino que comparó los testimonios de ambas partes y, tras valorar la prueba, concluyó que el apartamento fue construido por el demandante con el conocimiento y consentimiento de la madre.
Los magistrados también descartaron que se hubiera desnaturalizado la teoría de defensa de la mujer. Indicaron que el Tribunal sí analizó su argumento de que la obra había sido construida por su esposo para alquilarla, pero concluyó que esa versión no fue acreditada, pues no existía evidencia de que se hubiera levantado antes del 2011 ni de que hubiera sido destinada al alquiler.
Además, en cuanto a la prueba, la Sala respaldó el análisis del Tribunal al considerar que los testimonios del demandante eran consistentes entre sí. Además, coincidió en que las facturas aportadas por la madre no demostraban que el apartamento hubiera sido construido antes del 2011 y destacó que la documentación de ambas partes fue valorada bajo los mismos criterios.
Respecto a la condición de adulta mayor de la demandada, indicó que la edad, por sí sola, no justifica un tratamiento distinto del testimonio. Añadió que el Tribunal observó que respondía con precisión los aspectos que le favorecían, mientras que, en los que podían perjudicarla, alegaba no recordar o incurría en imprecisiones, lo que justificó otorgarle un menor valor probatorio.
Por tanto, , en julio del 2025, la Sala confirmó la sentencia, declaró sin lugar el recurso de casación y condenó a la madre al pago de las costas de esa etapa del proceso.