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El ejercicio de la libertad de expresión en el trabajo

En Costa Rica, la libertad de expresión es un derecho fundamental, protegido tanto por la Constitución Política como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, este derecho no es absoluto y debe ser ejercido con responsabilidad, especialmente en el contexto laboral.

La Sala Constitucional ha abordado esta cuestión en varias sentencias, estableciendo un marco que busca equilibrar la libertad de expresión de las personas trabajadoras con los deberes y la imagen de las instituciones, que, ante un eventual desatino de la persona trabajadora, podría afectar a la misma institución o empresa.

Ya se ha sido testigo, dentro del ámbito nacional, de despidos a funcionarios de los diversos poderes de la República, por excederse en el uso de esta, transgrediendo confidencialidad, privacidad, afectando imagen empresarial o hasta incurriendo en delitos de acción privada, tales como injurias, calumnias y difamación.

Maxime en estos tiempos, en donde la información, corre a pasos agigantados, merced al desarrollo tecnológico y su democratización por medio de las redes sociales; en donde todos pueden comunicar, en tiempo real —rompiendo las barreras de Cronos y del espacio— sus ideas, pero, sabiendo que, podrían estar sujetos a eventuales responsabilidades, cuando cometan abusos al ejercicio de este derecho, según reza el artículo 29 de la Constitución Política.

Jurisprudencia de la Sala IV

En este sentido, la Sala Constitucional, en su sentencia N.° 2021-023631, reafirmó que los servidores públicos mantendrán su libertad de expresión, incluso dentro del ámbito laboral, siempre que sus manifestaciones no sean ofensivas o injuriosas.

La protección de la crítica y el debate democrático es esencial. Sin embargo, en la sentencia N.° 2022-009855, se estableció que esta libertad puede estar sujeta a limitaciones razonables, especialmente si las expresiones pueden afectar derechos de terceros o bienes constitucionalmente protegidos. Uno de ellos es precisamente la imagen/reputación, según su sentencia N.° 1026 del año 1994.

También ha reconocido que ciertos regímenes laborales, como los vinculados a funciones de seguridad, imponen deberes especiales de conducta. En la sentencia N.° 2025-013594, se validó un procedimiento disciplinario contra un servidor policial por comentarios que podrían comprometer la imagen institucional. Así, se establece un precedente claro: la libertad de expresión debe ser balanceada con el respeto a la imagen y los valores institucionales.

Ante esto es recomendable, que los patronos tanto públicos como privados, definan claramente cómo se espera que los empleados se comuniquen sobre temas institucionales y de interés público, así como, dentro de la confidencialidad y el resguardo empresarial.

Esto debe incluir ejemplos de conductas aceptables y no aceptables, mediante talleres periódicos de capacitación sobre los derechos de libertad de expresión y las responsabilidades que conllevan.

Siendo esencial comprender que el derecho a expresar opiniones debe ejercerse con respeto, a pesar que se pueda estar detrás de un servidor o un teléfono inteligente y se crea que, por ello, hay inmunidad de responsabilidad alguna.

Reglas claras desde las empresas

Se deben establecer canales donde los empleados puedan expresar sus opiniones y quejas sin temor a represalias, lo que a todas luces contribuiría a fomentar un ambiente de confianza, permitiendo a los entes patronales atender posibles conflictos antes de que se intensifiquen.

Debería evaluarse cómo las expresiones de los empleados pueden afectar la imagen de la empresa y antes de aplicar un régimen sancionatorio, prevenirles sobre la temática, lo que ayudaría a identificar áreas de riesgo y a implementar medidas preventivas.

Importante, entender que el control sobre las expresiones de los empleados debe ser posterior y no preventivo. Esto significa que las acciones disciplinarias se tomarán solo en casos donde haya un impacto claro y razonable, en contra de las políticas definidas con antelación, tanto a nivel interno, como propias del ordenamiento jurídico en general.

Entonces, no cabe duda que la libertad de expresión es un pilar fundamental de la democracia y debe ser protegida en el ámbito laboral. Sin embargo, este derecho conlleva una responsabilidad que las empresas deben fomentar y que la persona trabajadora debe concientizar a la hora de hacer uso de la misma.

Este equilibrio es esencial para construir relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y la confianza, pilares que fortalecerán la cultura organizacional y la reputación de la empresa ante sus clientes y la sociedad.

erickbriones18@gmail.com

Eric Briones Briones es doctor en Derecho Laboral y docente.

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