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Colegio de Abogados aprueba informe que cuestiona proyectos de seguridad de Laura Fernández; presidente de la Junta reclama por ‘filtración’ antes del aval

La Junta Directiva del Colegio de Abogados aprobó un informe de la Comisión de Asuntos Penales en el que señala fallas técnicas y violación de principios constitucionales democráticos en cinco proyectos de ley sobre seguridad presentados por la presidenta de la República, Laura Fernández, el pasado 15 de junio.

El texto fue aprobado con siete votos a favor y uno en contra, del directivo Fabio Delgado Hernández.

El informe técnico de los especialistas recomienda introducir modificaciones profundas o archivar de forma definitiva los textos. Los proyectos de ley sobre los que se aprobó el criterio son:

  • Ley para Combatir las Asociaciones Criminales.
  • Ley Mano Firme contra la Reincidencia.
  • Ley para la Seguridad Nacional, Registral y de Archivos Judiciales.
  • Ley de Cero Ocio en las Cárceles.
  • Ley Gerson Rosales.

La comisión la integran los siguientes abogados: Federico Campos, Alfonso Navas, Gustavo Corella, Andrés Pérez, Cinthia Dumanni, Laura Cubillo, Gerardo Huertas, Juan Carlos Román Jacobo, Mario Serrano, Alfredo Chirino y Angie Arce.

Enojo con ‘filtración’ del informe

El presidente del colegio profesional, Miguel Arias Maduro, expresó su malestar porque el informe fue dado a conocer por la prensa antes de que fuera aprobado por la Junta Directiva.

“Yo nada más quiero decir con respecto a este dictamen y es que lo que no me gustó, es que el dictamen saliera a la luz pública antes de que fuera conocido por la Junta Directiva, y que el manual que nosotros tenemos implementado y aprobado establece claramente que las comisiones no pueden asumir posiciones institucionales de forma independiente”, dijo Arias.

Así consta en el acta del 30 de junio, en la cual también se aprobó el informe dado a conocer por La Nación desde el pasado 19 de junio.

Según Arias Maduro, si los informes se “filtran” antes de que sean aprobados, se puede “comprometer” al colegio.

Mi criterio es que no pueden salir a la luz pública y no estoy coartando la libertad porque es una posición institucional, independientemente de que ellos o cada uno a título personal puedan expresar su posición como estimen conveniente, pero desde el punto de vista de comisiones tienen que pasar por Junta Directiva previamente, porque es una posición institucional que puede comprometer al Colegio de Abogados.

“Repito, las comisiones son auxiliares de la Junta Directiva, no son órganos independientes, no tienen autonomía ni tienen representación”, defendió el jerarca, quien votó a favor del informe de la comisión penal.

Angie Arce Acuña, prosecretaria de la Junta Directiva, le replicó a Arias que no puede limitar la libertad de expresión de los miembros de las comisiones y que lo contrario, sería una “censura previa”.

“Yo considero que no debe ponerse a ninguna comisión de este Colegio una mordaza para que expresen un criterio público a donde bien tengan hacerlo (...). Incluso, deberían subirse en la página indicando (que es un) criterio de la Comisión”, defendió Angie Arce, quien añadió que ningún reglamento está por encima de garantías constitucionales y que se podrían exponer a un recurso de amparo.

Observaciones a los proyectos de ley

Las siguientes son las principales observaciones a los proyectos de ley:

Plan contra bandas criminales

Según el Colegio de Abogados, el plan genera un riesgo de incoherencia sistemática en el ordenamiento penal costarricense. La Ley contra la Delincuencia Organizada (N.° 8754) exige dos personas para estructurar un grupo, mientras que la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada (N.° 9481) requiere tres miembros. La nueva propuesta introduce una tercera definición; esto generaría incertidumbre jurídica para los jueces y litigantes debido a estas diferencias conceptuales.

El proyecto establece penas de hasta 20 años de prisión por promover, constituir o dirigir una organización. Los expertos afirmaron que el castigo aplica incluso cuando los hechos delictivos no ocurran, lo que representa una respuesta punitiva severa.

Según los expertos, el texto señala que es más grave involucrar a una persona menor de edad en delitos. Pero si el menor participa voluntariamente en un grupo criminal, ambos pueden ser acusados de asociación criminal, lo que puede generar una doble valoración del mismo hecho como agravante.

Asimismo, el texto incluye términos indeterminados como proporcionar apoyo o contribuir a la planificación, los cuales otorgan discrecionalidad peligrosa a los jueces y chocan con las figuras de complicidad e instigación del Código Penal.

‘Ley Mano Firme’ obligaría a dictar prisión preventiva automática

Según los abogados, la afirmación central del proyecto Ley Mano Firme, que sostiene que una gran parte de los autores de homicidios ya han pasado por tribunales o han sido condenados previamente, no cuenta con respaldo en datos estadísticos que lo demuestren.

El plan pretende incluir el artículo 65 bis al Código Penal para impedir beneficios penitenciarios en delitos sexuales, homicidios o robo agravado. La Comisión determinó que la exclusión automática violenta el artículo 51 del Código Penal, el cual define a la resocialización como el único fin válido de la sanción.

Los artículos 241 bis y 241 ter obligarían a los jueces a ordenar prisión preventiva por riesgo de continuidad delictiva. El texto ordena aplicar la medida con independencia de los arraigos laborales o familiares del imputado. Los abogados advirtieron que este cambio automatiza la prisión y la transforma en una pena anticipada que ignora el principio de proporcionalidad.

“Esto sin duda alguna implicaría desnaturalizar la figura del juez, convirtiéndolo en una especie de “tramitador” o “invitado de piedra” destinado nada más a imponer prisión preventiva automática en cada caso en que se alegue peligro de reiteración delictiva o reincidencia, ignorando todos los demás elementos -así como el principio de proporcionalidad-, que podrían justificar medidas más leves", dice el criterio.

El análisis concluye que la aplicación generalizada de la prisión preventiva provocará condenas internacionales contra el Estado costarricense ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por estos motivos, la Comisión recomendó el archivo definitivo del expediente legislativo.

Acceso permanente a antecedentes penales

El proyecto de Ley para la Seguridad Nacional, Registral y de Archivos Judiciales impone que el juez penal o de ejecución de la pena debe revisar los antecedentes; sin embargo, para los expertos, el problema radica en que se prohíbe considerar como delincuente primario a quien posea antecedentes registrales, sin importar el tiempo transcurrido ni la gravedad del delito anterior.

La restricción aplica para la dosimetría de la pena, la ejecución condicional y los beneficios carcelarios. Los especialistas señalaron que esta prohibición violenta la independencia judicial consagrada en el artículo 154 de la Constitución Política.

El informe detalla que el legislador, de aprobar el proyecto, intenta predeterminar la valoración del juzgador. Esta práctica introduce elementos del derecho penal de autor al sancionar la personalidad histórica en lugar del hecho presente.

Funcionaría, además, como una pena accesoria perpetua que violenta el principio de non bis in idem (prohibición de perseguir o sancionar dos veces). La fijación de la pena representa una labor intransferible del juez según el voto 1739-92 de la Sala Constitucional.

Según la Comisión, la propuesta permite el acceso permanente de información al Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público y la policía, para fines como investigación criminal e inteligencia policial.

Sin embargo, el concepto de inteligencia policial carece de precisión legal y genera riesgo de arbitrariedad ante la Ley de Protección de Datos Personales (N.° 8968). Además, no habría control sobre el uso que las autoridades policiales den a esa información.

Señalan que el plazo de 15 años para limpiar las certificaciones laborales afecta el derecho al trabajo de personas, pues no se valora si el delito fue culposo o doloso, la gravedad o el tiempo real en prisión.

‘Plan de Cero Ocio’ en cárceles es inviable sin reformar ocho leyes

Los expertos señalan que el proyecto de “Ley de Cero Ocio en las Cárceles” no puede implementarse de manera aislada, ya que propone un modelo de trabajo productivo y actividades que desborda el marco jurídico vigente.

El Colegio señala que el plan es inviable sin reformar al menos ocho leyes, entre ellas normas penitenciarias, penales, procesales, laborales, de contratación pública, financieras, de seguridad social y de derechos humanos. Sin estos cambios, advierte, el proyecto enfrentaría riesgos de inconstitucionalidad, problemas de ejecución práctica y posibles violaciones a estándares internacionales como las Reglas de Mandela y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Entre las principales críticas que pueden plantearse destacan el riesgo de que el trabajo devenga en obligatorio o coercitivo, la posible instrumentalización económica de la población penitenciaria, la reducción indebida del ocio legítimo y recreativo reconocido en estándares como las Reglas de Mandela, y la eventual desnaturalización del fin resocializador si predomina la lógica de disciplina y financiamiento sobre la rehabilitación", señala el documento.

‘Ley Gerson Rosales’ permitiría al OIJ interrogar a personas detenidas

Los juristas advirtieron que presumir como legal la legítima defensa en favor de policías expone a la ciudadanía a abusos de autoridad. El informe señala que el artículo 28 del Código Penal ya ampara la legítima defensa y la presunción de inocencia de todos los ciudadanos.

“Pone en riesgo que los oficiales de policía crean que poseen una ‘licencia para matar’ y que ello conlleve a aumentar la violencia, lo cual sería una fatalidad en casos de errores y abusos policiales que se podrían justificar por medio de esta norma”, advierte el informe.

También señalan que la ampliación de la legítima defensa en recintos privados podría justificar lesiones o muertes únicamente por la intrusión, ampliando de forma riesgosa los límites actuales.

La reforma más preocupante, para los expertos, surge al otorgar facultades a la policía judicial (OIJ) para interrogar a los detenidos. Los abogados recordaron que esta práctica provocó históricamente torturas y presiones para obtener confesiones ilegales. La Comisión afirmó que la presencia del defensor no elimina el peligro de coacción policial dentro de las celdas.

Finalmente, el proyecto modifica los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal para masificar el uso de la prisión preventiva: “Busca convertir la prisión preventiva en la regla y no en la excepción”, señalan.

Los especialistas explicaron que estas medidas elevarán el hacinamiento y transformarán la excepción en la regla del sistema penal.

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