Lo bajaron de un vuelo Costa Rica-México por un error con una pensión alimentaria; ahora el Estado deberá indemnizarlo
Lo que comenzó como un viaje de negocios de un día a México terminó en una batalla judicial con una condena contra el Estado, luego de que oficiales de Migración bajaron a un hombre del avión en Costa Rica minutos antes del despegue por un supuesto impedimento de salida por pensión alimentaria, a pesar de que sí contaba con un permiso firmado para salir al extranjero.
Todo se debió a un error de dos funcionarias judiciales, quienes nunca registraron la autorización en el sistema.
Humillación pública: lo bajaron del avión y lo retuvieron cuatro horas
De acuerdo con los hechos descritos en el expediente, el actor debía realizar un viaje de negocios a México para reunirse con un empresario. Debido a que mantenía un impedimento de salida por pensión alimentaria, la beneficiaria solicitó el levantamiento temporal de la restricción para que él pudiera viajar.
El 18 de agosto del 2017, el Juzgado de Pensiones aprobó una primera suspensión del impedimento entre el 23 y 25 de agosto de ese año. Posteriormente, el 25 de agosto, se presentó una segunda solicitud para levantar la restricción entre el 28 de agosto y el 4 de setiembre.
Con el permiso tramitado, el 28 de agosto, el hombre se presentó con normalidad al aeropuerto para abordar el vuelo hacia México alrededor de las 6 a. m., con un regreso previsto para esa misma noche.
Sin embargo, minutos antes del despegue y cuando ya se encontraba dentro del avión, oficiales de Migración le ordenaron bajarse al indicar que aún figuraba en el sistema con impedimento de salida.
Como consecuencia, permaneció retenido cerca de cuatro horas en el aeropuerto y perdió la reunión de negocios que tenía programada para la 1 p. m. Aunque alegó contar con el permiso correspondiente, los oficiales le indicaron que la autorización no aparecía registrada.
Paralelo a la detención del actor, la beneficiaria acudió al Juzgado de Pensiones para consultar por qué se le impidió salir, y allí se le informó de que el despacho sí había aprobado el segundo levantamiento, pero este nunca se cargó al sistema por una omisión de la asistente judicial y de la funcionaria encargada del trámite.
El caso desencadenó una serie de reclamos en distintas instancias judiciales, lo que incluyó recursos ante la Sala Constitucional y un proceso ante el Juzgado Contencioso Administrativo. En primera instancia, los jueces otorgaron al perjudicado una indemnización cercana a ¢1 millón.
No obstante, la disputa concluyó en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, donde los magistrados redujeron el monto para cubrir únicamente el costo del boleto aéreo perdido. Aun así, el alto tribunal confirmó la responsabilidad del Estado y su obligación de indemnizar al afectado por un error administrativo que lo perjudicó de forma indiscutible.
Reclamó ante la Sala Constitucional y le dieron la razón
El afectado aseguró que la situación no solo le provocó una humillación pública frente a los pasajeros del vuelo, sino que también lo obligó a comprar otro boleto para viajar ese mismo día, luego de que finalmente se corrigiera el permiso.
Sin embargo, la reunión de negocios ya se había perdido, debido a que el empresario con quien se encontraría no estaba disponible y le señaló que estaba molesto por su irresponsabilidad.
A raíz de lo ocurrido, el hombre interpuso un hábeas corpus ante la Sala Constitucional y alegó que se le restringió ilegítimamente su libertad de tránsito, pese a que el levantamiento del impedimento había sido solicitado con anticipación.
Además, recordó que perdió la oportunidad comercial y tuvo que asumir gastos adicionales por el nuevo tiquete aéreo.
Tras analizar el caso, los magistrados concluyeron que el Juzgado de Pensiones vulneró la libertad de tránsito del actor al no tramitar correctamente el levantamiento del impedimento de salida, pese a contar con tiempo suficiente para hacerlo.
Las dos funcionarias que propiciaron el error, de hecho, fueron sancionadas internamente en el Poder Judicial.
La Sala ordenó restituir su derecho y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, cuya cuantificación quedó para la vía contencioso-administrativa.
Actor pidió indemnización ante Juzgado
En diciembre del 2018, el actor presentó una demanda de ejecución de sentencia constitucional ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, con el fin de hacer efectivo lo ordenado por la Sala tras el hábeas corpus.
En la demanda volvió a relatar los hechos y solicitó que se concretara la condena impuesta al Estado. Entre las pretensiones, pidió el pago de:
- ¢15 millones por daño moral subjetivo.
- ¢35 millones por perjuicios económicos, relacionados con pérdidas de negocio y gastos de viaje.
- Costas procesales, fijadas en un 30% de la condena.
Jueces fallaron a favor en primera instancia
El Juzgado Contencioso dictó sentencia en junio del 2021. En su resolución, los jueces confirmaron que la omisión del Juzgado de Pensiones impidió que el actor abordara el vuelo hacia México y lo obligó a comprar nuevos boletos aéreos.
Para el tribunal, esto demostraba la existencia de un nexo causal entre la actuación administrativa y el daño ocasionado.
Al calcular los perjuicios económicos, tomó como referencia dos tiquetes adicionales por $424 y $453, para un total de $877, equivalentes entonces a ¢544.402 según el tipo de cambio vigente.
Con base en ello, el Juzgado declaró parcialmente con lugar la ejecución y condenó al Estado al pago de ¢450.000 por daño moral subjetivo, ¢544.402 por perjuicios económicos y las costas del proceso. El resto de pretensiones fue rechazado.
Estado acudió a casación para revaluar condena
El Estado acudió a casación para cuestionar únicamente el reconocimiento de los perjuicios económicos.
Como argumento principal, sostuvo que el Juzgado condenó al pago de ¢544.402 sin prueba suficiente de que la totalidad de ese monto estuviera vinculada directamente con la actuación irregular del Estado.
Según expuso, el tribunal tomó en cuenta dos boletos aéreos como gastos derivados del impedimento de salida, pese a que uno de estos correspondía al vuelo de regreso, el cual ya formaba parte del itinerario original del actor.
El Estado alegó que la situación solo obligó al hombre a comprar un nuevo tiquete de ida para salir horas más tarde, pero no otro de retorno, pues todavía podía utilizar el vuelo de regreso que ya tenía reservado para esa misma noche (llegaba a las 5 p. m y podía irse a las 8 p. m.).
Por ello, pidió eliminar de la condena el costo del segundo boleto y reconocer un único valor: el del nuevo vuelo de salida por el error administrativo.
Sala Primera confirmó condena, pero redujo el monto
Tras analizar los argumentos de ambas partes, la Sala Primera recordó que, cuando existe una condena en abstracto por daños y perjuicios, corresponde al juez contencioso determinar los montos concretos, verificando la existencia del hecho ilícito, los daños alegados y el nexo causal entre ambos.
En ese sentido, los magistrados confirmaron que la omisión del Juzgado de Pensiones de Puntarenas sí impidió que el actor abordara el vuelo hacia México en agosto del 2017 y lo obligó a comprar un nuevo boleto de salida.
No obstante, concluyeron que el único gasto adicional demostrado era el nuevo tiquete de ida, adquirido el mismo 28 de agosto por $424. Según señalaron, no existía evidencia de que fuera necesario comprar otro boleto de regreso, ya que el propio actor indicó que regresaría en el vuelo originalmente reservado para esa noche.
Por tanto, en enero del 2024, la Sala acogió parcialmente el recurso del Estado y anuló la condena de ¢544.402 por perjuicios económicos. En su lugar, fijó el pago de ¢263.731 por daño material probado y mantuvo la indemnización de ¢450.000 por daño moral subjetivo, para un total de ¢713.731.