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Por piscina defectuosa, hotel exigió indemnización a una tercera empresa cuyos logotipos aparecían en documentos del contratista; el caso sentó jurisprudencia

Una piscina con fugas, filtraciones y daños estructurales desató una disputa judicial millonaria en la que un hotel intentó responsabilizar no solo a los contratistas, sino también a una tercera empresa cuyos logotipos aparecían en documentos, vehículos y otros espacios vinculados con la obra.

Aunque en un arbitraje ya se había declarado la responsabilidad de los constructores y se había descartado la responsabilidad de la tercera sociedad, el hotel insistió en que la presencia de sus logos en el proyecto demostraba que también debía responder por los daños y las pérdidas económicas derivadas de los cierres del establecimiento.

Sin embargo, los magistrados concluyeron que la prueba testimonial aportada no bastaba para acreditar de forma contundente que la tercera empresa participó en la construcción. Varios testimonios resultaron contradictorios y la presencia de logotipos en papelería, vehículos y otros documentos no demostraba, por sí sola, una intervención operativa en la obra.

En ese sentido, sentenciaron que, para atribuir responsabilidad, la empresa debía figurar contractualmente en el proyecto o existir evidencia clara de un vínculo directo con la ejecución constructiva y los contratistas.

Construcción de piscina en el hotel originó la disputa

La sociedad actora detalló que, en julio del 2016, firmó un contrato de construcción con un ingeniero y una empresa constructora donde este profesional se desempeñaba como secretario, para desarrollar un proyecto hotelero en la zona sur del país.

El acuerdo, valorado en cerca de $2,5 millones, incluía la edificación del hotel y de una piscina con efecto “infinito”, diseñada para crear la ilusión óptica de que el agua se extendía hasta el horizonte sin bordes visibles. La obra fue entregada a finales del 2017, según el propio establecimiento.

Sin embargo, poco después, comenzaron a surgir problemas en la piscina. Hubo fugas y filtraciones constantes que obligaban a reponer unos 10 metros cúbicos de agua diarios para mantener el efecto infinity, además de daños estructurales en paredes y aceras cercanas.

Las reparaciones obligaron al cierre temporal del hotel en distintos periodos entre el 2018 y el 2020, lo que, según el establecimiento, provocó pérdidas económicas y otros gastos asociados.

Ante la situación, el hotel acudió a un arbitraje ante el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), donde demandó al ingeniero y a la empresa contratista. Aunque el afectado intentó incluir a la tercera sociedad por la presencia de sus logotipos en uniformes de operadores, documentos y otros elementos, esta quedó fuera del proceso al no figurar expresamente en el contrato.

Sede arbitral emitió laudo de condena

El tribunal arbitral, en un laudo emitido en marzo de 2022, declaró con lugar la demanda y condenó tanto al ingeniero como a su empresa a responder por los daños y perjuicios relacionados con los defectos de la piscina del hotel.

Sin embargo, la resolución no fijó un monto concreto, sino que dejó la cuantificación de la indemnización para una etapa posterior de ejecución.

Durante el arbitraje, el hotel presentó una estimación detallada de los perjuicios sufridos. Entre ellos incluyó ¢35 millones por la reparación casi total de la piscina, ¢15 millones por el gasto adicional de agua desde el 2018 y ¢5 millones por daños estructurales en paredes y aceras.

También, reclamó compensaciones por afectación a la imagen del establecimiento, gastos futuros y pérdidas derivadas de los cierres temporales del hotel entre 2018 y 2020. En total, las sumas reclamadas superaban los ¢100 millones, aunque el laudo se limitó a reconocer la responsabilidad de los contratistas y dejó pendiente definir la cifra exacta.

Hotel afirmó que tercera empresa también ameritaba condena

Tras al fallo en arbitraje, la sociedad dueña del hotel consideró que la tercera empresa también había participado en la construcción y debía asumir responsabilidad por los daños. Por ello, presentó una demanda civil por obra defectuosa relacionada con la edificación del hotel y de la piscina.

El establecimiento alegó que esa sociedad actuó, en la práctica, como una de las principales encargadas del proceso constructivo, bajo la dirección técnica del ingeniero, y que incluso participó en la entrega final de la obra a finales del 2017, pese a no figurar en el contrato.

Como parte de sus argumentos, el hotel sostuvo que:

  • El proyecto hotelero aparecía en una página web bajo el dominio de esta tercera empresa, como una obra de esa sociedad
  • En la construcción, había rótulos, manuales de mantenimiento y papelería con su logo y cédula jurídica.
  • Hubo correos electrónicos y comunicaciones con direcciones y teléfonos vinculados a la empresa
  • Existían testimonios sobre personal con uniformes y vehículos rotulados con el nombre de la compañía, además de la participación de su representante en compañías constructoras

Con esos argumentos, sostuvo que también debía responder por los defectos detectados en la piscina.

En la demanda, el hotel volvió a detallar los daños y reclamó indemnizaciones superiores a los ¢100 millones, incluyendo intereses, indexación y el pago de costas.

Tribunal de primera instancia rechazó reclamo y condenó al hotel

En primera instancia, un tribunal civil rechazó la demanda del hotel contra la tercera empresa, tras concluir que no existía prueba de que hubiera actuado como contratista de la obra. Los jueces señalaron que tanto el contrato de construcción como el laudo arbitral identificaban únicamente al ingeniero y a su compañía como responsables del proyecto.

La resolución también destacó que el giro comercial de la tercera sociedad demandada no era la construcción y que la presencia de los logotipos, rótulos, páginas web y papelería solo evidenciaban una relación cercana con la contratista, pero no un vínculo contractual u operativo en la obra.

Además, el tribunal rechazó un intento del hotel por declarar un “grupo de interés económico” entre las empresas involucradas y consideró contradictorios varios testimonios aportados por el establecimiento.

Con ello, desestimó la demanda y condenó al hotel al pago de costas, incluidos ¢13,5 millones por honorarios de abogado.

Hotel llevó el caso a casación

El hotel recurrió la sentencia en casación y alegó que la resolución carecía de una motivación clara, pues contenía apartados confusos y contradictorios que, a su juicio, impedían comprender las razones del rechazo de la demanda.

También, cuestionó que el tribunal calificara de “complacientes” o “contradictorios” a varios testigos sin suficiente justificación, lo que consideró una violación al debido proceso y al derecho de defensa.

Insistió en que los jueces minimizaron indicios que, según su tesis, demostraban la participación de la empresa en la construcción, como la página web del proyecto, rótulos, manuales, correos, teléfonos y testimonios sobre personal y vehículos identificados con el nombre de la sociedad.

Con ello, argumentó que existía un consentimiento tácito para actuar como contratista y pidió que la empresa respondiera por los daños de la piscina. Subsidiariamente, solicitó ser exonerado del pago de costas por considerar que litigó de buena fe.

Sala Primera ratificó sentencia

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia concluyó que la sentencia de primera instancia sí estaba debidamente fundamentada y descartó que existieran contradicciones o violaciones al debido proceso.

Según explicó, el tribunal detalló las pruebas utilizadas para determinar que la empresa no se dedicaba a la construcción y justificó por qué consideró inconsistentes varios testimonios.

Sobre el fondo del caso, la Sala señaló que toda la demanda se sustentaba en atribuir a la empresa el papel de contratista de la obra, pese a que el único contrato de construcción había sido firmado únicamente con un ingeniero y su compañía, quienes además ya habían sido condenados en el arbitraje.

Los magistrados indicaron que elementos como páginas web, logos, rótulos, manuales, correos y testimonios evidenciaban cercanía entre la empresa y la contratista, pero no demostraban un consentimiento claro para asumir obligaciones como constructora del hotel.

Por tanto, concluyeron que no se probó la responsabilidad de la sociedad demandada, rechazaron también la solicitud de exoneración de costas y dejaron en firme la sentencia que desestimó la demanda contra la empresa.

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