El PSOE tendrá que pagar otros 2.400 euros en costas tras su demanda fallida por el camión de Hazte Oír contra Sánchez y Begoña Gómez
El PSOE tendrá que pagar 2.420 euros a Hazte Oír tras ser condenado en costas por el Tribunal Supremo (TS) a pagar a la asociación la factura del proceso judicial que Ferraz puso en marcha contra el camión de la asociación contra Pedro Sánchez y Begoña Gómez. La Sala de lo Contencioso desestimó su demanda, al amparar la iniciativa en la libertad de expresión, y le impuso el pago de las costas, que fueron tasadas en la referida cantidad.
En una diligencia de ordenación, la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso constata ahora que ese montante queda aprobado, una vez superados los diez días de plazo que dio el tribunal a las partes para recurrirla, sin que ni la asociación demandada ni el PSOE movieran ficha.
No obstante, Ferraz dispone de cinco días de plazo para recurrir la decisión ante la propia Sala. De no hacerlo, la resolución se convertirá en firme.
Esta cantidad se suma a los 2.000 euros que el PSOE tuvo que pagar a la Junta Electoral Central (JEC), que también concluyó que el camión de Hazte Oír -con mensajes como "la máquina del fango está en Moncloa"- durante la campaña de las elecciones europeas de junio de 2024 estaba enmarcado en el derecho a la libertad de expresión.
La Junta Electoral tampoco le dio la razón
Fue precisamente después del portazo de la Junta Electoral Central, que confirmó la decisión previa de la Junta Provincial, cuando los socialistas acudieron al Tribunal Supremo, quejándose en su demanda de que Hazte Oír vulneró la normativa electoral con el objetivo de "captar votos favorables para formaciones de ultraderecha como Vox y Se Acabó la Fiesta", intentando "socavar la candidatura política del PSOE sin exteriorizar posiciones críticas o discrepantes con ella, sino empleando mensajes que incluyen injurias y calumnias contra Pedro Sánchez y el PSOE".
De hecho, recuerda que la campaña comenzó en noviembre de 2023 y continuó después de las elecciones europeas, por lo que "no puede entenderse acreditada la vinculación exclusiva y directa con la campaña".
Pero el Tribunal Supremo no consideró calumniosos ni injuriosos los mensajes que portaba ese camión -entre ellos "Begoña imputada. Sánchez dimite ya" y "pase lo que pase España"- y descartó asimismo que con esa iniciativa se pidiese el voto para un determinado partido político, por lo que no se vulneró el artículo 50.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. "No hay reclamo de votos, ni tan siquiera propuesta de voto a otros partidos o candidatos", dejó claro.
La corrupción estaba en el debate público
Aunque los eslóganes podían considerarse "descarnados y directos", argumentó la Sala, hacían referencia a hechos que "estaban en el debate público", como "la corrupción en torno al presidente del Gobierno y la imputación de la esposa del presidente Pedro Sánchez".
El Supremo afeó al PSOE que no hubiese acreditado que se tratase de "una campaña de captación de votos", una conclusión que según su criterio "no tiene apoyo probatorio alguno".
Según el alto tribunal, de acceder a las pretensiones de Ferraz conduciría al absurdo de prohibir absolutamente en una campaña electoral "toda participación política de los ciudadanos", limitando "al máximo la libertad de expresión".
Para el PSOE, sin embargo, Hazte Oír intentó con esa iniciativa "destruir la credibilidad del Gobierno, tumbarlo e ir alecciones anticipadas" y se sintió perjudicado en sus intereses electorales que atribuyó al "bulo, la mentira" y la "desinformación".