La Audiencia suspende la declaración como Lugar de Memoria de la sede del Gobierno de Ayuso
La Audiencia Nacional (AN) ha decidido suspender de forma cautelar el acuerdo del Ejecutivo central de Pedro Sánchez que declaraba Lugar de Memoria Democrática la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, ubicada en la Puerta del Sol de la capital.
En el edificio de la Puerta del Sol estaba antiguamente instalada la Dirección General de Seguridad (DGS) durante la época franquista.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que estima el recurso de la Comunidad de Madrid que solicitaba suspender ese acuerdo, adoptado el pasado 20 de octubre, porque apreciaba un daño en su imagen institucional.
Los magistrados consideran que "no puede afirmarse de forma categórica que la imagen de la sede de la Presidencia pueda sufrir un menoscabo irreversible, pero sí puede afirmarse que no es posible negar de forma categórica dicha incidencia negativa".
"Toda vez que cabe la hipótesis de que se genere un efecto adverso en la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, la medida cautelar solicitada se evidencia como pertinente", apostillan.
La Audiencia recuerda que la declaración de Lugar de Memoria Democrática implica la colocación de placas, paneles o "distintivo memorial interpretativo", así como "señalización" de dicho espacio en el que se pretende, además, integrar "este lugar de memoria en los circuitos internacionales". A lo anterior se añade, señalan los jueces, que no se altera el uso actual del edificio, pero a la vez se afirma "que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria".
Respecto al fondo de la cuestión, ha habido un voto particular discrepante. "Los hechos históricos que motivan tal declaración tuvieron lugar cuando esta institución, tributaria del actual régimen democrático, no existía ni se podía siquiera imaginar que alguna vez existiese", razona uno de los magistrados de la Audiencia.
Según este razonamiento, "la mera invocación de un perjuicio para la “imagen institucional” de la CAM no es suficiente para justificar la suspensión del acuerdo. El daño reputacional debe ser relevante. Este juicio de relevancia solo puede ser superado cuando la pérdida de prestigio o desconfianza que genere en las instituciones autonómicas afecte a la esfera del ejercicio de las competencias que le son propias y las dificulte significativamente".
Para este magistrado, "sin una mínima concreción y explicación de los daños que pueden generarse por el deterioro de la “imagen institucional” de la CAM no es posible hacer un juicio de relevancia de éstos, lo que debió llevar necesariamente a la desestimación de la medida cautelar".