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¿Qué dice el decreto firmado por Laura Fernández sobre el descuento de la pena? Vea el texto íntegro

La presidenta de la República, Laura Fernández, firmó un decreto que endurece los criterios para contabilizar el trabajo penitenciario, modificando las reglas bajo las cuales las personas privadas de libertad pueden acceder al descuento de su pena.

El artículo 55 del Código Penal establece que por cada dos días laborados, se descuenta un día de pena a partir de que se cumpla la mitad de la condena.

A partir de ese texto, la mandataria y el Ministerio de Justicia y Paz emitieron un reglamento para regular el cómputo de las penas privativas de libertad y los beneficios penitenciarios.

“Solo computarán actividades que constituyan trabajo penitenciario ordinario, productivo, verificable y sujeto a jornada según las disposiciones de este reglamento”, dice el artículo 2.

Esa misma norma restringe considerablemente el estudio como una forma de descontar la pena.

“Por otra parte, las actividades formativas, educativas, recreativas, culturales, espirituales o terapéuticas no tipificadas en el artículo 199 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP, del 9 de enero de 2018, podrán formar parte del proceso de atención técnica a la persona privada de libertad, pero no generarán por sí solas descuento de pena".

La normativa establece que esas actividades educativas podrán contar para el descuento de la pena únicamente si están relacionadas directamente “al potencial desarrollo de una actividad laboral, ocupacional productiva o de capacitación laboral con jornada efectiva y control verificable por parte del equipo interdisciplinario de cada centro penal”.

Según la reforma del artículo 199 del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, las actividades que se consideran válidas para el descuento de la pena son aquellas “computables que realicen las personas privadas de libertad dentro o fuera del centro, ámbito, unidad u oficina, siempre que constituyan trabajo penitenciario o actividades laborales, ocupacionales productivas, de formación para el trabajo o de capacitación laboral, debidamente autorizadas, verificables, registradas y sujetas a control institucional".

Se elimina, por ejemplo, la referencia a que las actividades “artesanales, de producción intelectual, literaria, artística y autogestionaria” puedan considerarse para descontar pena. Tampoco se contabilizarán aquellas tendientes a la “dirigencia u organización permanente de actividades orientadas a la población penal”.

El decreto establece que a partir de ahora las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social o la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología deberán aplicar la regla administrativa de cómputo prevista en el reglamento, salvo disposición legal especial o resolución judicial que ordene lo contrario.

El decreto aclara que no afecta decisiones judiciales previas sobre el cómputo o descuento de penas, las cuales mantienen plena validez, y no permite revisar automáticamente liquidaciones ya firmes. Su aplicación rige solo para actuaciones administrativas futuras, sin limitar la competencia de los tribunales para resolver cada caso.

No modifica año carcelario

El decreto firmado por la presidenta de la República, Laura Fernández, no modificó el año carcelario de 360 días naturales, pese a lo afirmado por la mandataria el pasado 8 de mayo.

El día del traspaso de poderes, Fernández aseguró que firmaría un decreto para que el año carcelario sea de 360 días, en vez de ocho meses. “Se los advertí, no queremos en Costa Rica al crimen organizado, al narcotráfico; por eso, a partir de este momento, el año carcelario será de 360 días naturales”, dijo en ese momento.

Al respecto, este 12 de mayo, el ministro de Justicia, Gabriel Aguilar, dijo: “Este decreto no viene a inventar que el año carcelario tiene 360 días. Eso ya existe”.

La afirmación contrastaba con lo dicho por Fernández, quien también dijo en el acto de toma de posesión: “Con esto no va a quedar duda de qu eel año carcelario es de 360 días; ya no más alcahueterías de que la cárcel es de ocho meses al año. Con este nuevo reglamento, los jueces no tendrán espacio para interpretar en menos días el año de condena para los que nos quitan la paz y nos roban la seguridad".

Las palabras de la presidenta le valieron críticas de múltiples abogados penalistas. Por ejemplo, el jurista Gerardo Huertas explicó que “no existe tal cosa como un ‘año carcelario’ distinto al año legal. El año penitenciario ya es, y siempre ha sido, de 360 días. Tampoco existe un supuesto año de cárcel de ocho meses. Esa idea proviene de una percepción popular errónea y de un malentendido sobre el funcionamiento de ciertos beneficios penitenciarios, lo que ha llevado a parte de la población a creer que el año penitenciario tiene menos meses, cuando en realidad su duración no ha cambiado".

Por su parte, el abogado David Delgado explicó a La Nación que es “absolutamente falso” que el año carcelario pueda llegar a ser de ocho meses. Agregó que, si bien no existía una norma del ordenamiento que estableciera 360 días como año carcelario, los jueces usan esa cifra como parámetro para el cálculo de la pena; por ende, el decreto no modificó nada en ese aspecto.

Añadió que esto se debe a que el país carece de una ley de ejecución de sentencia penal. El Congreso anterior aprobó esa histórica ley, pero el entonces presidente Rodrigo Chaves la vetó. Es por esto que los vacíos por falta de esa norma se han tenido que completar con otras fuentes del derecho, como reglamentos y jurisprudencia, según explicó Delgado.

El objetivo de la pena no es ser una venganza pública, como mucha gente lo entiende, sino un efecto resocializador, y eso está previsto en tratados internacionales de derechos humanos”, dijo a este medio el penalista Andrés Pérez.

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