Javi Poves se libra de la sanción de 8 partidos por insultar al árbitro gracias a un error de la RFEF
Javi Poves suele ser tendencia por sus polémicas declaraciones. Se sumó a la teoría de los terraplanistas o achacó el apagón a un ataque militar de Estados Unidos, pero tampoco se ha cortado a la hora de disparar contra todo y contra todos en el fútbol.
Exfutbolista español conocido por su paso por equipos como el Real Madrid Castilla y el Rayo Vallecano, ha ganado notoriedad por su faceta como presidente del Club Deportivo Colonia Moscardó, un modesto equipo de fútbol de Madrid que juega en categorías regionales. No solo ejerce como presidente del club sino que tiene una influencia directa sobre la dirección deportiva y la gestión del equipo.
Un equipo al que no duda en criticar abiertamente cuando las cosas no le van bien. Y tampoco se corta con los árbitros a los se ha enfrentado en más de una ocasión.
Sus salidas de tono son de sobra conocidas pero tiene una gran habilidad para escabullir su responsabilidad y, de nuevo, ha logrado zafarse de una sanción gracias a un error de bulto.
Sanción por sus declaraciones ante Quintanar del Rey
El procedimiento disciplinario contra el polémico presidente se inició por sus declaraciones tras la derrota por 1-5 que sufrió el Moscardó a manos del CD Quintanar del Rey en diciembre del pasado año. Poves explotó en rueda de prensa contra los colegiados en un encuentro en el que sufrió una expulsión con empate a uno en el marcador. Después de insinuar que el trío arbitral tenía relación con las apuestas, el ex futbolista señaló directamente al Comité Técnico de Árbitros. «Me voy a alejar del fútbol porque siento absoluta repugnancia por el CTA y por la gran mayoría de árbitros», sentenció.
Estas palabras le llevaron a la apertura de expediente por parte de la RFEF y el Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol confirmó una sanción disciplinaria de ocho partidos de suspensión y multa de 1.800 euros.
Un error clave
Pero esa sanción no se cumplirá. El TAD - según la resolución a la que ha tenido acceso Iusport- por deja sin efecto la decisión federativa al considerar que la RFEF tramitó el expediente disciplinario sobre una premisa errónea: sancionó a Poves como si fuera entrenador del CD Colonia Moscardó, cuando en realidad constaba acreditado que ostentaba la condición de presidente/directivo del club.
Poves recurrió ante el TAD alegando, entre otros motivos, que no estaba sujeto a la potestad disciplinaria de la RFEF como entrenador porque no tenía tal condición ni licencia federativa en el momento de los hechos. También invocó la nulidad del procedimiento por defectos en la denuncia del CTA, vulneración de la libertad de expresión y falta de motivación de la sanción impuesta en grado medio.
No tenía licencia como entrenador
El Tribunal practicó prueba para determinar si Poves tenía licencia federativa como entrenador en la fecha del partido y de la rueda de prensa. La RFEF informó entonces de que Poves no actuaba como entrenador, pero sí constaba como presidente del Club Moscardó durante la temporada 2025/2026. El TAD concluye que Poves sí estaba sujeto a la potestad disciplinaria federativa, pero no por la condición usada por la RFEF. Según el artículo 3.1 del Código Disciplinario de la RFEF, la Federación puede ejercer potestad disciplinaria sobre clubes, futbolistas, técnicos, directivos, árbitros y demás personas federadas que actúen en el ámbito estatal.
Sin embargo, el Tribunal considera que la Federación incurrió en un error sustancial al incoar, instruir y resolver el expediente contra “el entrenador del CD Colonia Moscardó D. Javier Poves Gómez”, cuando la realidad era que Poves no era entrenador, sino directivo del club.
Para el TAD, ese error no era meramente formal, porque el título de imputación —es decir, la condición jurídica en virtud de la cual se exige responsabilidad disciplinaria— determina el régimen sancionador aplicable y afecta al derecho de defensa del expedientado.
La resolución subraya que el artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF distingue entre el régimen aplicable a futbolistas, técnicos y otros miembros del cuerpo deportivo, y el previsto para directivos, clubes u otras personas o entidades.
En el primer caso, la norma prevé suspensión de cuatro a doce partidos y multa; en el segundo, únicamente multa de 601 a 3.005,06 euros. Por ello, el TAD razona que sancionar a Poves como entrenador permitió imponerle una suspensión de partidos que no correspondía a su verdadera condición de directivo.
Precedentes similares
No es la primera vez que el técnico consigue eludir una sanción similar. El pasado mes de febrero fue sancionado por la RFEF con dos años de inhabilitación y una multa de 3.500 euros, por lo sucedido en el partido contra el Rayo Majadahonda. “¡Sacad pecho para la mierda de partido que habéis hecho! ¡Vienes a ganar 300 euros de mierda! ¡Avísame y te doy el triple para que me pites igual, que te entierro en dinero!”, fueron las declaraciones de Poves, a viva voz y desde la grada, tras el pitido final, dirigidas a Francisco José Fernández Cintas, árbitro del partido
No contento con ello, el mandatario se dirigió al defensa Dani Ramos al que le dijo :“¡Eres un paleto, quítate el palillo de la boca!” previo a “sujetar del cuello” a Dani Vidal. Un hecho que provocó que “tuvieran que ser separados por los miembros de seguridad de las instalaciones deportivas”.
Sin embrago, una vez más logró evadir la sanción. Recurrió y el resultado fue idéntico. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) anuló la sanción de dos años de inhabilitación y 3.500 euros de multa que le impuso la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). La resolución, dictada el 26 de marzo de 2026, consideró que el órgano federativo actuó de forma incorrecta al resolver el recurso en segunda instancia.
Por los hechos anteriormente relatados fue inicialmente sancionado por quebrantamiento de sanción. Sin embargo, el Comité Nacional de Apelación descartó ese quebrantamiento, pero recalificó los hechos como una infracción muy grave contra la dignidad deportiva, manteniendo la sanción. El TAD considera que esta actuación vulnera el principio de congruencia, ya que el órgano revisor no podía modificar la calificación una vez estimada la pretensión principal del recurso.
En consecuencia, el TAD anuló la sanción y Poves no dudó en alardear de su triunfo. Ahora, lo ha vuelto a hacer.