La defensa de Óscar S.M. exige rectificar el uso del término "zulo" para referirse a la bodega de Traspinedo
La defensa de Óscar S.M., encausado por la muerte de la vecina de Traspinedo Esther López de la Rosa, ha solicitado formalmente la rectificación del uso del término "zulo" al referirse a la bodega localizada en la vivienda de los padres de su representado. El equipo legal ha argumentado que esta denominación ha condicionado a la opinión pública al no ajustarse, a su juicio, a la realidad del espacio descrito.
En un comunicado recogido por Europa Press, las letradas han recordado que la Real Academia Española define "zulo" como un "lugar oculto y cerrado dispuesto para esconder ilegalmente cosas o personas secuestradas", una acepción que han sostenido que no corresponde con las características de la estancia en cuestión. La representación jurídica ha criticado que el uso de dicho término posee un carácter "claramente sensacionalista" destinado a generar una imagen distorsionada y negativa sobre el investigado.
Asimismo, la defensa ha precisado, de nuevo, que el espacio fue construido durante la edificación de la vivienda como una bodega convencional, si bien tuvo que ser clausurado posteriormente debido a las continuas inundaciones provocadas por el acuífero de la zona. Han subrayado que el inmueble no ha sido empleado para esconder elementos ilegales y que el actual propietario informó a las autoridades sobre su existencia bajo el término real de "bodega".
Con respecto a las informaciones que apuntan a una supuesta ocultación de la estancia, las abogadas han desmentido tales extremos y alegado que, en las fotografías tomadas por el Equipo Central de Inspecciones Oculares (ECIO) de la Guardia Civil durante la primera inspección realizada en abril de 2022, se observaba con claridad la existencia de la trampilla y el acceso a dicha zona, por lo que han cuestionado los motivos por los que el citado equipo descartó su revisión.
Finalmente, el equipo legal del encausado ha reclamado a los medios de comunicación que la información publicada sea "objetiva y cierta" e inciden en la necesidad de mantener un escrupuloso respeto al principio de presunción de inocencia en el tratamiento informativo de esta causa, solicitando que se eviten las interpretaciones que, a su juicio, instrumentalizan los datos conocidos en torno al caso.