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En campaña los sinvergüenzas se pone creativos, por Emilio Noguerol

Faltan menos de cinco meses para los comicios electorales y existe una situación extremadamente grave en materia de financiamiento de organizaciones políticas que viene pasando inadvertida y que resulta indispensable denunciar públicamente. Corresponde exigir explicaciones claras a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y, en particular, a su jefe, el señor Piero Corvetto, quien de la noche a la mañana pasó de ser duramente criticado por las principales fuerzas políticas a ser prácticamente absuelto de todo cuestionamiento relacionado a las caóticas elecciones del 2021.

El problema es concreto y serio: mediante el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (la primera versión data del 2005 y la última versión ha sido aprobada este año 2025 por Resolución Jefatural N°000030-2025-JN/ONPE) la ONPE ha venido habilitando indebidamente a las organizaciones políticas a financiarse a través de “créditos” otorgados por personas naturales o jurídicas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Esta decisión reglamentaria abre la puerta a que empresas vinculadas al propio líder del partido o clanes familiares funcionen, en los hechos, como una “caja chica” partidaria, reproduciendo esquemas poco transparentes, como el que ha trascendido las últimas semanas en el partido de Acuña.

El artículo 30 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece desde el año 2003, de manera taxativa, las fuentes de financiamiento privado permitidas. Entre ellas, el inciso d) del referido artículo autoriza únicamente los “créditos financieros que concierten” las organizaciones políticas. No se trata de un detalle semántico: el legislador no autorizó “préstamos” en general, sino créditos financieros, categoría con un significado técnico preciso.

En el ordenamiento jurídico peruano, conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley N° 26702, la actividad de otorgar créditos financieros está reservada exclusivamente a las entidades del sistema financiero supervisadas por la SBS. Los préstamos otorgados por personas naturales o por empresas ajenas a dicho sistema no constituyen créditos financieros, sino simples contratos civiles o comerciales de mutuo. Equiparar ambas figuras supone una confusión conceptual grave que desnaturaliza el régimen legal del financiamiento político.

Pese a ello, la ONPE —sin explicación técnica ni sustento legal— optó por ampliar esta fuente de financiamiento mediante el artículo 85 del citado reglamento, de la siguiente manera: “Los créditos financieros que concierten las organizaciones políticas de acuerdo con el inciso d) del artículo 30 de la LOP, se sustentan en contratos que determinen con claridad la identificación del prestamista, el monto del crédito otorgado, los plazos y cronogramas de pago, así como la tasa de interés y demás condiciones pactadas. En el caso de los créditos concertados con personas naturales o jurídicas no reconocidas por la SBS como entidades financieras, deben sustentarse en contratos con firmas legalizadas ante notario público”. (el énfasis y subrayado es agregado)

Como se evidencia, la ONPE admitió expresamente como fuente de financiamiento válida para las organizaciones políticas aquellos créditos otorgados por personas naturales o jurídicas no reconocidas por la SBS, bastando para su procedencia la mera formalidad de un contrato con firmas legalizadas. Esta disposición modifica materialmente la ley, lo cual resulta jurídicamente inadmisible.

Cabe destacar que el artículo 30 de la LOP no solo define las fuentes de financiamiento, sino que además establece límites cuantitativos estrictos a los aportes privados, fijando montos máximos por aportante y por organización política, precisamente para evitar la captura del sistema partidario por intereses económicos concentrados.

Permitir que una persona natural o jurídica financie a un partido político mediante supuestos “préstamos” —y no como aportes— abre un canal evidente para eludir dichos topes legales. En la práctica, un mismo sujeto podría transferir sumas muy superiores a las permitidas bajo la apariencia de un crédito, burlando el sistema de límites diseñado por el legislador para garantizar equidad en la competencia electoral.

El riesgo es aún mayor si se admite, como ya ha sido públicamente declarado por un dirigente partidario de APP, la posibilidad de condonar posteriormente esas deudas. No comprendo si lo de Valdez es torpeza o desfachatez. En ese escenario el supuesto “préstamo” se revela como lo que realmente es: un aporte encubierto, introducido al margen de los límites legales y declarado falsamente como crédito ante la autoridad electoral.

El artículo 35 de la Constitución es categórico: el financiamiento de las organizaciones políticas se rige por ley, con criterios de transparencia, rendición de cuentas, límites y restricciones. Es decir, la propia Constitución establece que el financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero, con las excepciones que la ley determine. No existe habilitación constitucional alguna para que una norma infralegal se cree nuevas modalidades de financiamiento o amplíe las ya existentes. La ONPE carece de competencia normativa para introducir una excepción que el legislador no ha previsto. Al hacerlo, vulnera el principio de legalidad, excede su potestad reglamentaria y debilita gravemente el sistema de control del financiamiento político.

El financiamiento de los partidos políticos es una manifestación legítima de la libertad de expresión y de la participación política. Los aportes económicos constituyen un input del sistema político —en los términos de David Easton— que expresa apoyo, identificación ideológica o coincidencia programática. Precisamente por ello, la normativa impone topes, controles y transparencia, para evitar que el poder económico distorsione la competencia democrática.

Como indica La Rosa (2021) en su texto Somos el poder, cómo ejercer la soberanía del pueblo, “muchas veces el candidato triunfante es aquel que posee más dinero para realizar la mejor campaña contratando los mejores especialistas de marketing y comunicación política. En cierta medida, el éxito va a depender del financiamiento de la campaña y de la estrategia de comunicación y marketing, provocando así una anomalía democrática importante, porque todos los candidatos no tienen las mismas posibilidades económicas para financiar una campaña”, razón por la cual resulta indiscutible que “para evitar esta desigualdad financiera, incompatible con los fundamentos de una verdadera democracia, es pues necesario que se den las normas adecuadas para el financiamiento público y privado de las campañas electorales” (p. 43).

En consecuencia, la razón de ser del financiamiento privado es permitir que cualquier ciudadano, incluso sin contar con recursos propios significativos, pueda sostener una candidatura recurriendo al apoyo económico de otros ciudadanos que comparten su ideario, su programa de gobierno o su agenda legislativa; no que unas elecciones se encuentren a merced de la capacidad económica del candidato, su familia o su grupo económico.

Toda esa lógica se desvirtúa cuando un candidato o líder partidario con gran capacidad económica financia a su propio partido mediante supuestos “préstamos”, eludiendo los topes legales de aportes. El problema se agrava aún más cuando se admite públicamente la posibilidad de condonar dichas deudas, como si no hubiese nada malo en ello, como si todos nosotros fuésemos idiotas.

Si una deuda nace con la intención de ser condonada, nunca fue realmente un préstamo, sino un aporte encubierto. Ello implicaría no solo una contravención grave a la normativa de financiamiento partidario, sino también la presentación de información falsa ante la autoridad electoral, con las consecuencias administrativas y penales que ello conlleva.

De hecho, la exposición de motivos del primer Reglamento de Supervisión y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-05-J/ONPE del 2005, bajo la gestión de la señora Magdalena Chú Villanueva, era muy claro al respecto: “(…) tomando en cuenta que una de las normas imperativas de la Ley es la que dispone los límites a los aportes individuales, resulta necesario establecer normas que permitan que este límite no sea transgredido cuando un ingreso partidario operado bajo la modalidad de crédito deje de ser una obligación de pago del partido, sea porque la deuda fue declarada incobrable o porque existe una condonación de la misma. Por ello el artículo 45° del reglamento señala una presunción de aporte en los casos en que se compruebe la falta de pago de una deuda surgida de una operación de crédito”.

Y, en efecto, el artículo 45° primigenio establecía que si se verificaba que los créditos no eran pagados o eran condonados, serían considerados como un aporte al partido, estando sujetos a los límites máximos establecidos en la LOP.

Pues bien, muy aparte de que la ONPE nunca debió considerar la procedencia de créditos no financieros como fuente lícita de financiamiento, esta norma contenía un mecanismo para evitar el uso de esta fuente para eludir los topes máximos permitidos por aporte; pero misteriosamente desapareció durante la gestión del destituido ex jefe de la ONPE, Adolfo Castillo Meza, el año 2018 cuando se aprobó la Resolución Jefatural N° 25-2018-JN/ONPE (que modificó el Reglamento después de trece años) y, convenientemente, nunca más se reintrodujo en el cuerpo del texto. ¿No se dio cuenta de este doble problema en sus posteriores modificaciones reglamentarias, señor Corvetto?

En fin, ahora vemos las consecuencias: ante la ausencia de capacidad de generar adhesiones sociales reales se intenta atenuar con dinero, nada más nocivo para la calidad de un proceso electoral. Con este tipo de inconductas por parte de las organizaciones políticas y las propias instituciones encargadas de velar por unas elecciones limpias, se pone en riesgo la igualdad en la competencia electoral, la transparencia del sistema de partidos y la confianza ciudadana en dichas instituciones electorales precisamente. Permitir que el financiamiento privado se canalice sin supervisión financiera, sin límites efectivos y bajo figuras jurídicas artificiosas favorece a quienes ya concentran poder económico y erosiona los fundamentos de una democracia auténtica, si es que queda algo de ella.

La ONPE debe explicar públicamente por qué ha decidido ampliar, por vía reglamentaria, una fuente de financiamiento que la ley no autoriza. Y, más aún, debe corregir de inmediato una disposición que resulta incompatible con la Constitución, la LOP y los principios elementales del derecho electoral democrático, de lo contrario la plata como cancha seguirá siendo la que rija el devenir histórico de la política y no las ideas ni la representatividad.

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