El Poder Judicial aplicó la Ley 32130 y dejó sin efecto la restricción contra el exministro Luis Miguel Castilla de no ausentarse de Lima sin autorización judicial. Extitular de Economía durante el Gobierno de Ollanta Humala es investigado por presunta asociación ilícita para delinquir y colusión agravada por el Caso Gasoducto Sur.
Tal como advirtió La República, la Ley 32130 no solo otorga indebidamente la investigación preliminar del delito a la Policía Nacional del Perú, sino que también reforma otros artículos importantes del Código Procesal Penal.
Una de las modificaciones del Congreso fue fijar plazos para la comparecencia con restricciones. Antes de la entrada en vigencia de la norma, el plazo era indeterminado; sin embargo, ahora se rige al igual que la prisión preventiva. Es decir, 9 meses en casos simples, 18 meses en casos complejos, y 36 meses en casos de crimen organizado.
Como parte de la comparecencia con restricciones, el exministro Luis Miguel Castilla había solicitado autorización para viajar a Estados Unidos del domingo 1 al sábado 7 de diciembre por motivos laborales como vicepresidente del directorio de Habitat Perú y director ejecutivo de Videnza.
Durante la audiencia, el abogado de Castilla, César Nakazaki, invocó la Ley 32130 ya que la comparecencia con restricciones fue impuesta hace más de 36 meses, en agosto de 2020, al rechazarse el pedido de prisión preventiva solicitado por el Equipo Especial Lava Jato contra el exministro y la exprimera dama Nadine Heredia.
En esa línea, Nakazaki sostuvo que, al aplicarse la norma por ser más favorable al procesado, las restricciones impuestas caducaron. El juez de la investigación preparatoria Leodan Cristobal le dio la razón en parte a la defensa del extitular de Economía y precisó que solo se pronunciaría sobre la restricción que le impide salir de Lima sin permiso judicial.
En su resolución, el magistrado hace mención que recientemente la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema aplicó Ley 32130 para determinar el plazo de la comparecencia con restricciones de un investigado.
Así las cosas, el juez Leodan Cristobal determinó que, si la comparecencia con restricciones se impuso en agosto de 2020 y se trata de un caso de crimen organizado, la regla de conducta tuvo que haber estado vigente hasta el 6 de agosto de 2023 (36 meses). Sin embargo, al ser una norma que entra en vigencia, surte efecto al día siguiente de su publicación, es decir, el 11 de octubre de este año.
“En consecuencia, a la fecha de interposición de la solicitud de autorización de viaje, ocurrida el 30 de octubre de 2024, la citada regla de restricción ya no tenía vigencia. Es más, a la fecha ha transcurrido 4 años, 3 meses y 21 días de ejecución, esto es, más allá del plazo recientemente fijado por la norma favorable al procesado”, dijo el magistrado.
El juez, además, hace hincapié en que la nueva Ley no ha contemplado la posibilidad de que la comparecencia con restricciones pueda prorrogarse, algo que sí puede ocurrir con el impedimento de salida y la prisión preventiva.
El juez Leodan Cristobal reconoce que al haberse fijado plazos para la comparecencia con restricciones se ha garantizado el derecho al plazo razonable en medidas limitativas. Sin embargo, alerta que “traerá múltiples consecuencias”.
“Por ejemplo, en procesos penales de alta complejidad o crimen organizado, en los que, hay investigados con medidas de restricción sujeta a plazos que no armoniza con la duración vasta de dichos procesos”, advirtió.