Vendedores reclamaron que Ministerio de Salud y Municipalidad de Osa les impidieron trabajar en el evento, a pesar de que se realizó en una playa pública
La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado por nueve vendedores ambulantes que pretendían trabajar en el Festival Envision, realizado del 4 al 11 de marzo en Uvita de Osa, en Puntarenas.
Los recurrentes alegaron, el 1.° de marzo, que el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Osa les prohibieron laborar en el festival de música y presentaciones artísticas, a pesar de que se iba a celebrar en una playa pública. Reclamaron además que no se les permitió obtener recursos económicos en un distrito donde no hay muchas fuentes laborales.
No obstante, el 5 de marzo los magistrados descartaron esos argumentos al explicar que las actuaciones de la Municipalidad “están destinadas a ordenar las actividades de ventas que se den en bienes demaniales (de dominio público) como playas, y ello no implica per se una restricción al derecho al trabajo o a la libertad de comercio”.
La Sala señaló que el municipio tiene la potestad de regular dichas actividades en espacios públicos, como playas y parques, con el fin de salvaguardar intereses superiores, como el tránsito de vehículos y de peatones, la seguridad ciudadana, la excesiva aglomeración de público y el propio uso del bien demanial.
Los magistrados determinaron que a ellos no les corresponde solucionar problemas relacionados con tales intereses superiores, ni “decidir si procede que la parte tutelada continúe su actividad en ese espacio, pues todo ello obedece a un conflicto de legalidad ordinaria que puede dirimir en las vías administrativas o judiciales correspondientes”.
De esta forma, la Sala consideró improcedentes los argumentos de los vendedores ambulantes, y ni siquiera fue necesario solicitar la versión del Ministerio de Salud y la Municipalidad de Osa.