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El juez limita el espionaje a Bárcenas a una trama de Interior, propone juzgar a Fernández Díaz y exculpa a Cospedal

El juez limita el espionaje a Bárcenas a una trama de Interior, propone juzgar a Fernández Díaz y exculpa a Cospedal

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha puesto fin a la instrucción del caso del espionaje a Luis Bárcenas con fondos reservados en un auto en el que archiva la causa contra la que fuera secretaria general del PP en el momento de los hechos, María Dolores de Cospedal, y su marido, el empresario Ignacio López del Hierro, vinculado desde hace décadas al comisario Villarejo.

García Castellón adopta esta decisión en contra de la Fiscalía Anticorrupción y el resto de acusaciones que le habían pedido prorrogar la investigación más allá del día de hoy, 29 de julio, en el que concluía el plazo. El juez ni siquiera ha llamado a declarar a Mariano Rajoy pese a los múltiples indicios de que conocía la operación ilegal con cargo a los fondos reservados y que la autorizó.

En el auto de pase a procedimiento abreviado, el magistrado considera los hechos constitutivos de los delitos descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencia y malversación.

 Además de al exministro, el juez envía a juicio a quien fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, al exdirector adjunto Operativo Eugenio Pino, a los responsables policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Angel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño, Andrés Manuel Gómez Gordo, al comisario jubilado y principal investigado en la macrocausa Tándem José Manuel Villarejo, así como al chófer de Bárcenas Sergio Ríos Esgueva.

En su resolución, el juez también archiva la causa por falta de indicios contra el jefe de Gabinete de Cospedal, José Luis Ortiz, así como para el 'falso cura' que asaltó la casa de los Bárcenas, Enrique Olivares.

El juez relata que los investigados en la presente pieza separada, puestos de común acuerdo y con conocimiento de la ilicitud de los hechos en una fecha que no se ha podido determinar entre los años 2012 y 2013, pusieron en marcha el operativo. El juez considera que fue Jorge Fernández Díaz, y nadie por encima de él, quien "instó a Francisco Martínez, quien fuera, primero su jefe de Gabinete y desde enero de 2013 secretario de Estado de Seguridad, para que pusiera en marcha una misión encaminada a la obtención de información y documentación que pudiera estar el poder del referido Luis Francisco Bárcenas Gutiérrez", en relación a documentación comprometedora para los dirigentes del PP, incluido el propio Mariano Rajoy, a lo que el juez no hace referencia en su auto.

Francisco Martínez Vázquez, prosigue el juez, asumió la coordinación de la operación, que se encomendó, en cuanto a su planificación y desarrollo al Director Adjunto Operativo (DAO), Eugenio Pino Sánchez. Pino, a su vez, dice el magistrado, encargó esta operación a José Manuel Villarejo Pérez, quien, para su ejecución, se sirvió en un primer momento de Marcelino Martín Blas, que estaba al frente de la Unidad de Asuntos Internos (UAI) del Cuerpo Nacional de Policía, y posteriormente de Enrique García Castaño, al frente de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO), que asumió personalmente el compromiso de llevar a buen puerto la misión, sirviéndose de la Unidad Especial de Seguimientos adscrita a dicha Unidad.

La operación consistió en captar a un colaborador, cercano a la familia Bárcenas, capaz de facilitar la información y el acceso a la documentación que se estaba buscando. La persona elegida fue Sergio Javier Ríos Esgueva (también llamado cocinero, Kitchen, o K2, de ahí el nombre de la operación), quien desde principios de febrero de 2013 era el chófer del matrimonio Bárcenas, y persona de máxima confianza del entorno familiar.

El DAO, Eugenio Pino Sánchez, habría encomendado tanto a José Manuel Villarejo Pérez como a Enrique García Castaño, el desarrollo de labores operativas para ganarse la confianza y lograr la colaboración activa de Sergio Ríos, a cambio de la entrega de 2.000 euros mensuales, más gastos, procedentes de los fondos reservados, y el posterior ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, expone el magistrado.

Este, por su parte, sigue explicando el auto, debía facilitar información que les permitiera sustraer documentación en posesión de Luis Bárcenas y de su esposa Rosalía Iglesias. Para acceder a esta persona, García Castaño y José Manuel Villarejo Pérez se valieron del hoy comisariao Andrés Gómez Gordo, quien participó con estos en el desarrollo de la operación. El juez tampoco alude a la proximidad de Gómez Gordo a Cospedal. El policía trabajaba a las órdenes directas de la presidenta de Castilla-La Mancha cuando comenzó a operar dentro de la Kitchen, antes de regresar a la Policía.

La resolución indica que las actuaciones practicadas han permitido constatar que, sin perjuicio de las directrices dadas por el ministro, y las motivaciones que pudiera tener este, la finalidad que guiaba tanto a Villarejo Pérez como a Enrique García Castaño, sería realmente la de incautar y mantener dicha documentación en su poder, sin entregárselo a sus superiores, para poder obtener algún tipo de beneficio personal; extorsionando o presionando con la misma a cargos públicos o responsables del Ministerio del Interior, o bien simplemente con la finalidad de preservar sus respectivos cargos en la cúpula policial y la impunidad en las actividades ilícitas que, presuntamente, venían desarrollando de forma paralela.

Dicha documentación se habría finalmente localizado e incautado en fecha no determinada, pero que puede situarse en el mes de octubre del año 2013, y se encontraría, al menos, en poder de Enrique García Castaño, al que Villarejo habría reclamado insistentemente una copia, con el conocimiento de su superior Eugenio Pino, continúa el juez su relato. Para obtener esta información los investigados habrían accedido, careciendo de autorización alguna, al denominado "zulo” un local comercial utilizado por Rosalía Iglesias, en cuyo interior, al parecer, se ubicaría un armario con un doble fondo del que se habría sustraído dicha documentación.

El juez explica las disfunciones e irregularidades en la gestión y en control de los fondos reservados habrían permitido su utilización ilícita, propiciando tanto la financiación de una operación policial intrínsecamente ilegal, como el enriquecimiento personal de altos mandos policiales. El juez señala que desde la provisionalidad de esta fase procesal pudo ser Francisco Martínez quien presuntamente autorizó el pago de los fondos reservados a Sergio Ríos.

Una vez terminada la operación, el titular del Juzgado central de Instrucción 6 relata que en pago por los servicios prestados y con la finalidad de asegurar su silencio desde la Secretaría de Estado se maniobró para que Ríos entrase en el Cuerpo Nacional de Policía, según da por indiciariamente acreditado el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

En su resolución, el magistrado archiva la causa respecto de Cospedal, López del Hierro, José Luis Ortiz y señala que, a diferencia de los responsables ejecutivos del Ministerio del Interior, respecto de los que existe una sólida base indiciaria en el caso de estos tres resulta llamativa la debilidad de las razones que justifican su incriminación. La imputación a Cospedal y López del Hierro de una participación intelectual no deja de ser, argumenta el juez, "resultado de una inferencia voluntarista sin fundamento en indicio alguno, pues no hay reflejo de ello en las actuaciones", escribe el magistrado.

El instructor rechaza la petición de prórroga solicitada por las acusaciones y la práctica de diligencias. Respecto a las pedidas por el fiscal, el magistrado las considera inútiles y, en algunos casos, impertinentes y se permite recordar que nuestra legislación procesal no admite investigaciones prospectivas. "La actividad instructora –añade– no puede concebirse como una suerte de soltar la red en fondeo por si se encuentra el delito, sino todo lo contrario". 

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