Entre los riegos más comunes a los que se exponen los menores destacan: la suplantación de identidad recogido en el Código Penal como delito de usurpación de identidad (regulado en el artículo 401) y que se entiende como la acción que consiste en la falsedad de una persona al fingir ser otra, delito por el que se podría establecer una pena de prisión de 6 meses a 3 años; pornografía infantil (artículo 189 Código Penal) mediante la captación, uso o distribución de material con menores o personas con algún tipo de problema podría suponer una pena de cárcel de entre 1 y 5 años; y los secuestros (artículo 164 Código penal) en el que la pena depende de si piden o no rescate y del tiempo que dure el mismo.