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Una agresión homófoba en Plaza de Armas se queda sin condena

Abc.es 
La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia de un juzgado de lo Penal y ha absuelto finalmente a un hombre que había sido condenado como autor de una agresión homófoba cometida en las inmediaciones de la estación de autobuses de Plaza de Armas , donde la víctima fue objeto de una paliza por parte de varias personas por su orientación sexual. El asunto queda plasmado en una sentencia de fecha del pasado 16 de julio de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que aborda el recurso de apelación del varón juzgado por dicha agresión, contra la resolución previa del antiguo Juzgado de lo Penal número once, hoy plaza número once de la Sección de lo Penal del Tribunal de instancia de Sevilla. En concreto, e l juzgado le impuso una pena de cuatro años de cárcel por un delito de robo con violencia con la agravante de discriminación por homofobia y una multa de 600 euros por un delito leves de lesiones. La sentencia inicial del juzgado declaró probado que los hechos sucedieron sobre las 00.20 horas del 24 de abril de 2019, cuando el acusado, «actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y guiado además por un ánimo discriminatorio derivado de la orientación sexual de la víctima, se dirigió a dicho joven cuando éste se encontraba esperando el autobús en las inmediaciones de Plaza de Armas de Sevilla». «Tras dirigirse a él con expresiones tales como 'maricones, si fuese otra hora os mataríamos', le agredió mediante golpes y una patada en la zona genital, intentando apoderarse de su cartera sin conseguirlo, logrando no obstante sustraerle el teléfono móvil que portaba, valorado en 100 euros y que no fue recuperado», señalaba el relato inicial de hechos probados. En su denuncia, la víctima de los hechos, de origen magrebí, aseguraba que los autores de la agresión eran de nacionalidad marroquí. Pero tras abordar el recurso de apelación del acusado y examinar el asunto, la Sección Primera de la Audiencia ha estimado dicha impugnación, ha revocado la sentencia condenatoria del juzgado y ha declarado que « no consta acreditado que el acusado fuera uno de los sujetos que participaron en los hechos» denunciados por la víctima, cuyo parte de lesiones reflejaba la realidad de la agresión. La Audiencia recuerda que en el juicio, «el acusado negó los hechos, indicando que fueron otras personas que no puede identificar las que golpearían al chico, al cual no conocía de nada, ni tampoco conocía de nada a los agresores, que sólo se limitó a ayudar y le puso la cabeza al chico sobre sus piernas para ayudarlo». En ese sentido, el tribunal avisa de que en la celebración del juicio, «no se contó con las manifestaciones de los dos agentes de la Policía Nacional que fueron requeridos por parte del perjudicado», quien «no ofreció ninguna descripción de los sujetos que le agredieron y robaron el móvil y sólo acompañó a los agentes a la zona del Capote, donde al parecer los había visto» y donde frecuentemente se reúnen personas de nacionalidad marroquí. La vista careció además, según el tribunal, de la declaración de la víctima «reproducida en el plenario», sin que contase tampoco con elementos que esclareciesen «en qué circunstancias se dio ese reconocimiento» del acusado «y cómo descartó la víctima que no fuera otra persona distinta al inculpado quien le golpeó o robó». Faltan pues «las circunstancias de la detención o el reconocimiento que llevó a cabo el denunciante ante los agentes en esos momentos, y cómo sucedió, en concreto, la forma de identificarlo». «Negando el acusado todo tipo de participación en los hechos, no se llevaron al plenario pruebas que acrediten que él fuera uno de los sujetos que participaron en el robo ni de qué forma lo hizo, ni si fue uno de los que le agredieron», señala la Audiencia, precisando además que cuando fue detenido el acusado, los agentes no le encontraron «ningún efecto propiedad» de la víctima que pudiera asociarle con los hechos. «No hay datos de los que podamos inferir que el acusado y no otras personas fuera quien participó en esa agresión y en el robo intentado o en el robo del móvil», concluye la Audiencia, que anula así la sentencia condenatoria y absuelve al acusado.

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