La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido este jueves que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se aplica también a los registros de bautismo de la Iglesia católica y que, en principio, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos personales de dichos libros sacramentales. La opinión de la letrada europea, que no es vinculante para el Alto Tribunal cuando dicte sentencia pero suele marcar la línea de la gran mayoría de sus fallos , subraya que el derecho a la protección de datos no es automático, sino que corresponde a los tribunales nacionales ponderar caso por caso los derechos a la vida privada y la protección de datos del afectado frente a la autonomía institucional y la libertad religiosa de las iglesias. El caso responde a una cuestión prejudicial planteada por la justicia belga después de que un ciudadano solicitara a la Diócesis de Gante (noroeste de Bélgica) que borrara cualquier referencia a su persona de sus registros. Aunque la Diócesis anotó su salida de la Iglesia tachando sus datos, los mantuvo de forma legible, lo que llevó a la Autoridad Belga de Protección de Datos a ordenar su supresión, una decisión que la Diócesis impugnó a la justicia belga, que a su vez consultó al TJUE. En sus conclusiones, la Abogada General determina que un libro de bautismos constituye un «fichero», por lo que la autonomía de las iglesias no exime al tratamiento de sus datos de cumplir con el derecho de la Unión Europea. En sus conclusiones, la Abogada General determina que un libro de bautismos contiene un conjunto «estructurado» de datos personales y, por lo tanto, «constituye un fichero», por lo que «la autonomía de las iglesias y de las comunidades religiosas» no exime al tratamiento de sus datos de cumplir con el derecho de la Unión Europea. Si bien reconoce que la Iglesia puede tener «motivos legítimos» para conservar la información —como evitar que un sacramento único se repita—, corresponde a los tribunales nacionales evaluar si estos prevalecen sobre el impacto emocional o el derecho a la autodeterminación del afectado. Asimismo, la abogada aclara que, si la Justicia nacional resuelve que la Iglesia debe suprimir los datos, no basta con tacharlos si siguen siendo legibles. Estos deberán quedar ocultos de forma que la persona ya no pueda ser identificada o fácilmente identificable, sin que ello obligue «a arrancar páginas físicas del libro» y pudiendo conservarse de forma anónima la constancia de que el bautismo tuvo lugar. Incluso si la Iglesia no logra justificar la conservación de los datos por estos motivos, la letrada contempla que puedan mantenerse con fines de archivo de interés público o de investigación histórica, siempre que sea necesario para esos fines y se respeten las garantías previstas por la normativa europea y nacional. Por último, en el caso de que la Iglesia no pueda justificar el tratamiento por motivos religiosos, la letrada señala que «aún podría seguir haciéndolo con fines de archivo en interés público o de investigación histórica», aunque esta vía queda sujeta a «cumplir las garantías establecidas en el Derecho de la Unión y en la normativa nacional», a respetar el «principio de minimización de datos», y a que sirva «a la sociedad en su conjunto». Tras las conclusiones de la Abogada General, los jueces del TJUE comenzarán ahora sus deliberaciones sobre el caso y dictarán sentencia en una fecha posterior. Corresponderá después a la justicia belga resolver el litigio concreto de acuerdo con la interpretación del Derecho de la UE que establezca el alto tribunal europeo.