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La Justicia confirma una multa de 50.000 euros a una empresa que no impartió ocho cursos de formación subvencionados por el SEPE

Una ayuda pública pensada para mejorar la formación de trabajadores terminó convertida en una reclamación de miles de euros en Albacete. Una entidad se había comprometido a impartir ocho acciones formativas dentro de un plan estatal, pero ninguna quedó validada por la Administración. El proyecto se quedó sin resultado acreditado.

El dinero se había concedido a una agrupación de entidades, con una persona representante para tratar con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La agrupación recibió dos anticipos que sumaban el 60 por ciento de la subvención concedida, aunque la parte sancionada sostuvo durante el proceso que no había recibido ese importe. La ayuda acabó en el centro del conflicto.

Cuando terminó el plazo para ejecutar el plan, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) calculó que el conjunto había completado solo el 15,96 por ciento de lo previsto, por debajo del 35 por ciento exigido para no considerar incumplido el objetivo. En el caso concreto de la entidad, las ocho acciones asumidas quedaron sin ejecución acreditada. La distancia entre lo prometido y lo realizado activó el expediente.

La propuesta que no llegó a arrancar

La Inspección de Trabajo levantó un acta por ocho infracciones muy graves y propuso 50.008 euros de sanción, 6.251 por cada acción que no se habría aplicado. La resolución también incluía la pérdida de beneficios ligados al empleo y la exclusión de futuras ayudas durante cinco años. La inspección entendió que el incumplimiento afectaba a cada curso.

El expediente siguió dos caminos. El SEPE reclamó a la agrupación 2.592.853,18 euros al concluir que el plan completo no había alcanzado el mínimo previsto, mientras la Inspección tramitaba la sanción concreta por las ocho acciones atribuidas a la entidad. Para la parte sancionada, ambos reproches ocultaban un problema previo: aseguraba que había avisado de que no podía cumplir y que no había cobrado el anticipo. El reintegro de ayudas públicas no era la única discusión.

En el juicio, una trabajadora declaró que "solo se hizo un curso" y que tampoco pudo validarse. La explicación ofrecida fue que el perfil de los alumnos exigido no coincidía con las personas que podían reunir, mientras la entidad mantuvo que había comunicado telefónicamente su renuncia al proyecto. La falta de una renuncia documentada dejó esa versión sin respaldo suficiente.

El reparto de la responsabilidad

El juzgado rechazó la demanda y confirmó la sanción en la resolución identificada como la Sentencia 8/2025 del juzgado, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete. La magistrada consideró que cada integrante de la agrupación tenía la condición de beneficiario respecto de su compromiso, aunque la ayuda se hubiera tramitado a través de un representante común. La responsabilidad quedó ligada al compromiso asumido.

La resolución también descartó que hubiera caducado el procedimiento. La Inspección levantó el acta el 6 de febrero de 2023 y la resolución sancionadora llegó el 6 de junio, dentro del plazo que el juzgado consideró aplicable. La reclamación sobre el reintegro era un asunto distinto, por lo que sus plazos no podían anular la multa recurrida; en expedientes de ayudas y empleo irregular, la devolución de prestaciones puede acompañar también a la pérdida del derecho. La vía administrativa había llegado a tiempo.

Con esos argumentos, la demanda fue desestimada y la multa quedó confirmada, junto con la pérdida de beneficios y la exclusión durante cinco años. La resolución no era firme: abría la posibilidad de presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en los cinco días hábiles siguientes a su notificación. El último capítulo quedaba todavía pendiente.

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