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La justicia frena al INSS y exime a una viuda de devolver casi 4.500 euros de su pensión, confirmando que cobrar una indemnización por la muerte del cónyuge no recorta la prestación de viudedad

Una mujer viuda de La Rioja no tendrá que devolver 4.332,70 euros que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reclamaba por una revisión. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha concluido que la indemnización recibida tras la muerte de su marido no podía contarse como un ingreso anual. La viuda conservará el 70% de su base reguladora.

El origen de la historia está en un accidente laboral ocurrido en abril de 2018, en el que murió su marido, padre de sus hijos. La mujer tenía una pensión de viudedad calculada con el 70%, porque dependía principalmente de esa ayuda y tenía cargas familiares. La prestación era el sostén económico del hogar.

En 2022, una resolución judicial ordenó repartir entre la familia una compensación por el fallecimiento. A la viuda le correspondieron 22.800 euros y sus hijos recibieron otras cantidades. Comunicó el pago al INSS cuando se lo pidió, pero el organismo entendió que ese dinero elevaba sus ingresos por encima del límite. El pago único desencadenó la revisión.

El origen del problema

En mayo de 2023, el INSS abrió un expediente y declaró indebidos 4.332,70 euros cobrados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2023. También redujo el porcentaje. La viuda alegó que la cantidad no procedía de un salario ni de una inversión, sino de reparar la muerte de su marido. La pensión de viudedad también se ha discutido por la prueba del vínculo; aquí, por la indemnización. La primera sentencia respaldó al organismo.

El Juzgado de lo Social número 1 de Logroño confirmó la decisión el 12 de noviembre de 2024. La mujer acudió a la Sala de lo Social para anular la revisión y la deuda. El recurso separó dos hechos, la compensación por el daño y los ingresos que cuentan para fijar una pensión. La discusión llegó así a la segunda instancia.

Para los magistrados, la norma habla de rendimientos obtenidos por la beneficiaria, no de cualquier cantidad que aumente su patrimonio. La indemnización reparaba el daño moral por la muerte, mientras que los intereses de ese dinero sí serían un rendimiento. La cantidad no generaba una renta periódica.

La Sala también observó que la legislación fiscal declara exentas ciertas indemnizaciones por daños personales. Esa referencia apoyó que el pago no se sumara como ingreso ordinario. El caso trataba de conservar el 70% tras recibir la compensación. El tribunal centró el caso en la pérdida familiar.

El alcance del fallo

La resolución estima el recurso, revoca la sentencia anterior y deja sin efecto la decisión del INSS. El documento oficial identifica el fallo como STSJ LR 512/2024 y recoge la Sentencia 216/2024, dictada el 12 de diciembre de 2024. La Tesorería General de la Seguridad Social queda vinculada a la decisión y no podrá exigir el reintegro acordado.

La viuda conserva el 70% de la base reguladora. El resultado es distinto cuando la revisión nace de un cambio en las personas con derecho a cobrar, como en el caso de una pensionista a la que el INSS reclamó un reintegro de pensión tras reconocer a otra beneficiaria. Aquí no apareció otra titular del derecho: solo se valoró una indemnización.

Detrás del expediente hay una familia que perdió al padre y recibió una compensación, pero después vio amenazada la ayuda mensual de la viuda. El tribunal concluye que ese pago no borra la situación económica que justificó el porcentaje reforzado. El proceso termina sin deuda y con la pensión reconocida. La reparación no se convierte en un recorte.

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