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La justicia avala que el INSS reclame 10.000 euros a una mujer tras la aparición de la expareja de su marido fallecido, que también tenía derecho a la pensión

Una pensionista de Madrid tendrá que reintegrar 10.542,12 euros que recibió al cobrar en exclusiva una prestación de viudedad que, tras una resolución posterior, debía repartirse con otra beneficiaria. La devolución se hará mediante descuentos mensuales sobre su prestación.

El conflicto nació después de que la Seguridad Social reconociera la pensión a la demandante en febrero de 2021. Meses después, otro procedimiento judicial estableció que la primera esposa del fallecido también tenía derecho a percibirla. Ese reconocimiento alteró el cálculo de la prestación y obligó a revisar las cantidades abonadas.

La beneficiaria recurrió la reclamación porque consideraba que el organismo no podía modificar el reconocimiento inicial pasado más de un año. La controversia llegó primero al Juzgado de lo Social número 40 de Madrid y después al tribunal autonómico. La discusión se centró en los límites de la revisión administrativa, junto con la forma de recuperar el dinero cobrado de más.

El cambio en el expediente

El origen del ajuste está en una sentencia dictada el 16 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid. Ese fallo reconoció a la primera esposa una pensión calculada sobre la base reguladora correspondiente y abrió la necesidad de distribuir la prestación según los periodos de convivencia acreditados. Situaciones parecidas pueden surgir cuando cambia la composición familiar, como muestra el caso de una pensionista que tuvo que devolver más de 5.100 euros tras no comunicar que su hijo había dejado el domicilio, un supuesto explicado en unidad familiar. La prestación dejó de considerarse exclusiva a partir de ese nuevo dato.

El expediente administrativo fijó entonces que la cuantía debía atender a la convivencia de las dos esposas con el causante. La resolución recogió 2.057 días para la primera y el periodo comprendido entre junio de 2015 y enero de 2021 para la demandante, con el porcentaje mínimo garantizado para la segunda beneficiaria. La diferencia con otros litigios, como el de un jubilado obligado a devolver dinero por cobrar una pensión trabajando, está en el motivo del ajuste. La clave aquí era repartir una prestación única entre quienes tenían derecho a ella.

La respuesta judicial

Con esa redistribución, el INSS calculó que la demandante había percibido 10.542,12 euros por encima de lo que le correspondía. El organismo declaró indebido ese importe el 11 de mayo de 2022 y estableció un descuento de 175,60 euros durante 60 mensualidades. El reintegro no supuso la pérdida total de la pensión, sino una minoración periódica para saldar la diferencia. La fórmula guarda relación con otro fallo que confirmó la devolución de la pensión cuando no se cumplían las condiciones de la jubilación activa.

Los magistrados consideran que el caso no encaja en una revisión estricta del acto inicial. La Administración actuó ante una circunstancia sobrevenida, el reconocimiento judicial de otra beneficiaria, y adaptó la cuantía de la prestación a esa nueva realidad. La Sala cita la doctrina del Tribunal Supremo sobre los actos de gestión ordinaria y recuerda que el reintegro puede acompañar a ese ajuste. Un supuesto distinto, pero también ligado a la devolución de cantidades, fue el de un pensionista que tuvo que responder por realizar un trabajo tras jubilarse. El plazo de un año invocado por la recurrente no impedía el ajuste.

La sentencia número 175/2025, dictada el 3 de marzo de 2025 por la Sección Quinta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resuelve el recurso de suplicación. Su identificación oficial es STSJ M 3020/2025, con ECLI:ES:TSJM:2025:3020. La Sala desestimó el recurso y confirmó íntegramente el fallo anterior, sin imponer costas.

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