La Justicia avala al INSS y frena a un empleado que pretendía reanudar su baja médica tras finalizar el permiso por paternidad sin una prueba de persistencia clínica
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado que un trabajador recuperara el subsidio por incapacidad temporal tras terminar un permiso por nacimiento de hijo. El tribunal confirma que una baja interrumpida durante ese permiso no genera por sí misma derecho al cobro. La decisión afecta a un proceso iniciado por un trabajador de Asturias con una dolencia lumbar.
El afectado había iniciado la baja por enfermedad común el 22 de febrero de 2021 y ejercía como mecánico y ajustador de vehículos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social prorrogó la incapacidad tras 365 días. Sin embargo, disfrutó de dos periodos de permiso y prestación por nacimiento de hijo, entre el 29 de marzo y el 29 de mayo de 2022 y entre el 18 de enero y el 28 de marzo de 2023. El calendario de la prestación quedó interrumpido.
Al terminar el segundo permiso dejó de percibir el subsidio de incapacidad temporal. El 23 de mayo pidió la reposición de la incapacidad temporal o que se iniciara un expediente de incapacidad permanente. El 14 de junio comenzó otro proceso de baja por ciatalgia, pero esa baja posterior no resolvía si tenía derecho al pago entre el 28 de marzo y esa fecha. La resolución recoge una reclamación de la mutua por 16.228,20 euros abonados entre mayo de 2022 y enero de 2023, deuda ajena a este procedimiento. La disputa quedó limitada a ese intervalo.
Prueba médica exigida
La resolución se identifica como STSJ AS 2277/2025 y Sentencia 439/2025. La Sala recuerda que, tras 365 días sin alta, la incapacidad puede seguir prorrogada, siempre que persistan las condiciones médicas que la justifican: asistencia sanitaria y falta de capacidad laboral. El tribunal lo resume así: "la prestación por nacimiento de hijo interrumpe la incapacidad temporal". El vínculo entre diagnóstico y tareas también aparece en casos de volver tras una baja, con restricciones del puesto.
Por eso, que el INSS no dictara alta médica no bastaba para reconocer el subsidio. Los magistrados concluyeron que la operación y la consulta no probaban su estado el 28 de marzo. La valoración de las limitaciones frente al puesto también aparece en litigios sobre lesiones de espalda. La sentencia de instancia advertía que "las simples revisiones médicas no son suficientes".
Alcance del fallo
La Sala no resolvió la petición de incapacidad permanente total porque el pleito versaba sobre el subsidio temporal y no constaba abierto un expediente específico. La primera prestación exige acreditar la situación en un periodo concreto; la segunda requiere valorar las limitaciones frente al trabajo habitual. Otro litigio terminó con una incapacidad tras años de migrañas. El diagnóstico debe conectarse con las tareas.
El fallo tampoco trata de un despido motivado por una baja. En esos procedimientos se examina la conducta del empleador y la posible vulneración de derechos; aquí se discutía la existencia de los requisitos médicos para cobrar. La diferencia se aprecia en otro litigio que acabó con la anulación de un despido durante una baja. La causa del proceso marca la respuesta judicial.
Con la confirmación de la sentencia 341/2024 del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, el trabajador no obtiene el subsidio solicitado para el periodo comprendido entre el 28 de marzo y el 14 de junio de 2023. La resolución admite recurso de casación para la unificación de doctrina, que debe prepararse en los diez días hábiles siguientes a la notificación. La nueva baja de junio no cambia el resultado.