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Se libra de la cárcel tras agredir, violar y vejar a su mujer

Abc.es 
La realidad de la violencia de género queda constatada en no pocas resoluciones judiciales, como una nueva sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un hombre por haber pegado, vejado y agredido sexualmente a su pareja sentimental la noche y la mañana de Reyes de 2024. Pero aunque se le impone una condena de dos años de prisión, fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, este maltratador no habrá de entra en la cárcel siempre que no vuelva a delinquir en un periodo de tres años, entre otras condiciones. En concreto, se trata de una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que declara como probado, fruto de un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía, la defensa del acusado y la acusación particular ejercida por su expareja y víctima, que los hechos acontecieron la noche del 5 de enero de 2024, o sea la noche de Reyes Magos de ese año, cuando el inculpado y su pareja sentimental discutieron en su domicilio familiar de Coria del Río, en un marco de el que afrontaban ya un proceso de ruptura de su relación. En este contexto, según el relato de hechos probados, el acusado, de 47 años a la fecha de los hechos, se dirigió a su pareja, de entonces 34 años, y «con la finalidad de someterla a sus deseos» le deparó insultos como «puta, guarra o asquerosa», así como comentarios peyorativos de índole sexual. Además, y siempre según los hechos reconocidos por el inculpados, «tras irse a acostarse con sus hijos menores de edad, el mismo, con ánimo de atentar contra su salud, propinó a su pareja varios empujones y golpes en espalda y piernas». Incluso llegó a golpearle en la cabeza y a conminarla a que abandonase la vivienda, a lo que la mujer se negó, quedándose finalmente en el domicilio. A la mañana siguiente, según los hechos probados admitidos por este hombre, su todavía pareja se encontraba vistiéndose en el dormitorio, desnuda de cintura para arriba, cuando el encausado, «con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, entró en dicho dormitorio, procediendo a realizarle, de forma inconsentida por ella, tocamientos en sus pechos hasta que la victima consiguió apartarse y terminar de vestirse, abandonando después el domicilio con sus hijos». Dado el caso, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia condena a este hombre a dos años de prisión por un delito de agresión sexual , 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de lesiones en el marco de la violencia de género, en presencia de menores y en el domicilio familiar; y a una multa de 360 euros por un delito leve de vejaciones. Además, se le impone la prohibición de comunicarse con su expareja o acercarse a ella por un periodo de cinco años y tres meses, así como la obligación de pagar a la mujer una indemnización de 2.074 euros. Pero con la aquiescencia de la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la víctima, el tribunal accede a la petición de la defensa de suspender la pena de prisión impuesta al condenado, siempre que no vuelva a delinquir en un periodo de tres años, que se someta a programas formativos contra la violencia de género y que abone la indemnización ordenada en favor de la víctima. Es decir que el condenado, que ha reconocido los hechos, ha esquivado en principio su ingreso en prisión , aunque no podrá previsiblemente eludir la visión ante el espejo implícita en los programas formativos contra la violencia de género a los que obligatoriamente debe someterse, para no acabar en la cárcel.

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