Rechazan tachas contra López Aliaga, Daniel Urresti, Carlos Bruce y Francis Allison y siguen en carrera electoral
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro rechazó las tachas contra los candidatos Rafael López Aliaga (Renovación Popular), Francis Allison (Avanza País), Carlos Bruce (Somos Perú) y Daniel Urresti (Podemos Perú) de cara a las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
De acuerdo con las distintas resoluciones del JEE, el 1 de agosto se desestimó la primera tacha contra Bruce. Según el documento, un ciudadano alegó que los candidatos de Somos Perú culminaron el llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) antes de la emisión del Acta de Conformación y Acta de Designación.
El tachante sostuvo que ese acto "evidenciaría una concertación previa y una vulneración de las reglas de democracia interna previstas en el Estatuto de la organización política".
Sin embargo, el ente electoral señaló que el caso al que hace referencia la tacha no afecta el principio de democracia interna ni es incompatible con la presentación del acta de conformación de la lista.
"Resulta totalmente válido la presentación de un Formato de DJHV con fecha anterior a la suscripción del Acta de Conformación o el Acta de Designación; pues la normativa electoral no condiciona a que dicho formato tenga que ser llenado en un tiempo igual o posterior a la suscripción de las actas señaladas", determinó el JEE y agregó que el partido cumplió con el límite de candidatos asignados de hasta 30% como establece la norma.
Tras el rechazo de la tacha, el ciudadano apeló la decisión del JEE y será el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el encargado de resolver el caso el martes 18 de agosto a las 3.30 p. m.
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El caso Daniel Urresti
El pasado 30 de julio, una ciudadana presentó una tacha contra el exministro Daniel Urresti, sustentada en tres argumentos: que el candidato fue sentenciado por difamación agravada y no cumpliría con los diez años de rehabilitación exigidos para postular; que el JEE debería aplicar control difuso y no considerar la sentencia del TC que anuló su condena por el caso Hugo Bustíos; y que Urresti habría omitido información al no consignar en su hoja de vida la sentencia de 12 años de prisión por dicho caso.
Sobre el primer punto, el JEE indicó que, si bien Urresti fue sentenciado por difamación en 2016, el Poder Judicial lo declaró rehabilitado en diciembre del 2019 luego de haber pagado la reparación civil y cumplir con la pena suspendida.
Asimismo, aseveró que ese delito no se encuentra dentro del catálogo de delitos graves —terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual y delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos— que requieran un plazo extendido de inhabilitación de 10 años.
Con respecto al fallo del TC, el ente electoral enfatizó que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política son de cumplimiento obligatorio e incondicional para todas las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales del Estado.
"(Los Jurados Electorales Especiales) carecen de atribuciones de control constitucional sobre decisiones firmes expedidas por el Pleno del Tribunal Constitucional, pues quebrantaría la garantía del debido proceso, el principio de seguridad jurídica y la supremacía de la cosa juzgada constitucional", se lee en el documento.
Sobre la supuesta omisión de información en la hoja de vida de Urresti, el JEE indicó que el candidato declaró la existencia del TC que anuló la sentencia de 12 años por el caso Bustíos.
"Se concluye que no se ha configurado la infracción al deber de veracidad ni la causal de exclusión, ya que, al haber consignado el estado del proceso penal y el fallo del Tribunal Constitucional en el rubro IX, demuestra la voluntad del candidato de poner en conocimiento de la autoridad electoral y de la ciudadanía su situación jurídica real, descartando el ánimo de ocultamiento o engaño", dice el JEE.
Tachas contra López Aliaga y Francis Allison fueron rechazadas por extemporáneas
Sobre el caso de Rafael López Aliaga, el JEE indicó que el 31 de julio fue admitida su candidatura para la alcaldía de Lima. A partir de esa fecha, existe un plazo de 3 días calendarios para la interposición de tachas.
Sin embargo, el tachante lo hizo el 10 de agosto; "es decir, cuando el plazo previsto reglamentariamente para ejercer dicho mecanismo de control ciudadano había vencido".
"En consecuencia, la tacha presentada el 10 de agosto de 2026 no resulta jurídicamente viable, al haber sido formulada cuando ya había precluido el plazo previsto para su interposición".
En cuanto a Francis Allison, ocurre el mismo caso. El ente electoral indicó que la tacha fue presentada el 1 de agosto; sin embargo, la fecha en la que fue admitida a trámite la lista de Avanza País fue el 22 de julio.
"En consecuencia, al haber transcurrido en exceso el plazo normativo perentorio, ha operado la preclusión procesal. En tal sentido, carece de objeto efectuar el análisis de las pretensiones y fundamentos expuestos por el tachante, correspondiendo desestimar la tacha únicamente por su extemporaneidad".