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Una pensionista deberá devolver 12.000 euros a la Seguridad Social tras la revisión de su prestación: el TSJ lo avala

Una de las protecciones sociales más importantes de todo el repertorio son las pensiones no contributivas de invalidez. Estas constituyen una de las principales herramientas para aquellas personas que, debido a una discapacidad y a la falta de recursos económicos, no han podido generar el derecho a una pensión contributiva. Asimismo, dichas ayudas garantizan unos ingresos mínimos a miles de beneficiarios en España y, con el objetivo de preservar su poder adquisitivo, experimentaron una revalorización del 11,4% a comienzos de 2026. Se trata de una prestación dirigida a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y cuyo mantenimiento depende del cumplimiento continuado de una serie de requisitos económicos y personales.

Para acceder a esta pensión es necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, residir legalmente en España y haber vivido en el país durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, el beneficiario no debe haber cotizado lo suficiente, o no haber cotizado nunca, para acceder a una pensión contributiva. Otro de los requisitos más importantes es el económico, ya que tanto los ingresos del solicitante como los de los miembros de su unidad económica de convivencia deben situarse por debajo de los límites fijados cada año. Precisamente este último requisito ha sido el origen de un caso que ha terminado resolviendo el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La resolución judicial confirma que una pensionista deberá devolver casi 12.000 euros a la Seguridad Social después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisara su situación económica y concluyera que ya no reunía las condiciones necesarias para seguir percibiendo la pensión no contributiva de invalidez. El litigio se prolongó durante varios años y pasó por distintas instancias judiciales hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dio la razón al organismo público y avaló tanto la extinción de la prestación como la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida.

La pensionista cobró la prestación desde 1995 a 2022

La mujer llevaba cobrando esta pensión desde 1995. Sin embargo, en 2022 el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisó su expediente y comprobó que convivía con su hija. Tras analizar la unidad económica de convivencia, el organismo entendió que los ingresos de ambas debían computarse conjuntamente para determinar si seguía cumpliendo el requisito de insuficiencia de rentas. El resultado fue que la suma de esos ingresos superaba el límite legal establecido para mantener la prestación, por lo que el INSS acordó extinguir la pensión.

Recurre la decisión del INSS ante la Justicia

La pensionista recurrió la decisión y el asunto llegó al Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo. En 2023 este órgano judicial estimó su demanda y ordenó restablecer la prestación, fijando nuevamente el derecho a percibir una pensión mensual de 421,40 euros. No obstante, la Seguridad Social volvió a revisar la situación mediante un nuevo expediente administrativo y concluyó que durante varios ejercicios se habían abonado prestaciones que no correspondían. Como consecuencia de esa nueva comprobación reclamó la devolución de 11.995,20 euros por cobros considerados indebidos.

El TSJ finalmente da la razón a la Administración

El conflicto terminó finalmente en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo. El alto tribunal consideró que el Instituto Nacional de la Seguridad Social había aplicado correctamente la normativa al incluir los ingresos de la hija dentro de la unidad económica de convivencia para calcular el derecho a la pensión. De este modo confirmó que la beneficiaria superaba los límites económicos exigidos para mantener la ayuda, validó la extinción definitiva de la pensión no contributiva de invalidez y ratificó la obligación de reintegrar a la Seguridad Social los 11.995,20 euros percibidos indebidamente.

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