Los jueces desmontan el triunfalismo de Justicia sobre la «Ley Bolaños»
La llamada «Ley Bolaños» trajo consigo un debate incluso antes de que echara a andar. Sobre todo, porque con ella desaparecería la estructura que había definido durante más de un siglo la organización de la Justicia española. En su lugar nacieron los tribunales de instancia, la pieza central de la Ley Orgánica 1/2025, y la implantación de la celebración de intentos de mediación, conciliación o negociación –denominados medios adecuados de solución de controversias (Masc)– como requisito previo y obligatorio en las jurisdicciones de civil y mercantil.
Para el Gobierno y el ministerio de Justicia, la «Ley Bolaños» –llamada, formalmente, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia– suponía la mayor transformación de la Justicia española desde la creación de los juzgados unipersonales en el siglo XIX. Pero para buena parte de la carrera judicial, el riesgo de emprender una revolución organizativa estaba en hacerlo sin haber resuelto antes las carencias estructurales que arrastraba la Administración desde hace décadas. Quince meses después de su entrada en vigor, la pregunta ya no es si la reforma era necesaria, sino si realmente está funcionando. Y las respuestas, según ha podido comprobar este periódico, refleja la consolidación de dos relatos enfrentados sobre una misma realidad.
Mientras que el ministerio titulado por Bolaños reivindica un impacto «positivo» de la ley y un logro de una Justicia más ágil, las principales asociaciones judiciales –menos una– sostienen, en cambio, que el balance oficial se apoya en una lectura incompleta de las cifras y que la realidad cotidiana de los órganos judiciales continúa marcada por la falta de medios, problemas organizativos y una implantación que, en muchos lugares, sigue siendo más formal que efectiva.
Y, entre ambos discursos aparecen los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que dibujan una fotografía más matizada: confirman un descenso inédito de la litigiosidad, especialmente en la jurisdicción civil –del 35,8 %– y gracias a los Masc, pero también muestran una ralentización general de la actividad judicial – se resolvieron un 13,7 % menos de procedimientos que el pasado año– y una evolución muy distinta según el orden jurisdiccional.
Es precisamente ahí donde las asociaciones judiciales sitúan el foco. Ninguna de ellas discute que la organización tradicional necesitaba cambios. Tampoco cuestionan la conveniencia de racionalizar recursos o facilitar la creación de nuevas plazas. Lo que ponen en duda es que el éxito de una transformación de semejante magnitud pueda medirse exclusivamente mediante indicadores nacionales.
Desde la principal asociación de jueces de nuestro país, la Asociación Profesional de la Magistratura, advierten a este diario de que el ministerio está realizando una valoración «triunfalista» que no refleja la experiencia diaria de quienes trabajan en los tribunales. A su juicio, la reducción de la litigiosidad civil responde fundamentalmente a la entrada en vigor de los Masc y no necesariamente al funcionamiento del nuevo modelo organizativo.
La asociación sostiene que la desaparición del juzgado tradicional ha generado «problemas de coordinación, pérdida del apoyo directo al juez, indefinición de responsabilidades entre las nuevas oficinas judiciales, incidencias informáticas y sobrecarga de funcionarios». En muchos partidos judiciales, afirman, el sistema continúa funcionando gracias al esfuerzo personal de jueces, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios, pero no por la reforma en sí.
En la misma línea, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) comparte ese diagnóstico, aunque eleva el tono de la crítica. Recuerda que el propio Consejo General del Poder Judicial advirtió ya en marzo de numerosas deficiencias durante la implantación de los tribunales de instancia: sistemas de gestión procesal sin adaptar, plantillas incompletas, problemas de señalización e incluso comunidades autónomas donde la reforma era «meramente formal» porque los antiguos juzgados seguían funcionando prácticamente igual que antes.
Según explican, dos meses después, en mayo, los propios Presidentes de los Tribunales de Instancia se reunieron en Granada y certificaron que nada de eso se había corregido. Así, explican que esto supone una "irresponsabilidad en una implantación sin medios, sin tiempo suficiente y sin escuchar a quienes asumimos la efectiva protección de los derechos de los ciudadanos".
"Los ciudadanos no notan la diferencia entre un juzgado y un tribunal de instancia. Lo que sí notan es si su asunto se resuelve a tiempo. Y ahí es donde esta reforma, tal y como se está ejecutando, está fallando", explican.
A su juicio, el problema no es la implantación de la reforma, sino el hecho de que se haya ejecutado sin planificar los «medios que un cambio de ese calado exige».
Se trata de un enfoque que comparte Foro Judicial Independiente, que explica que la reforma se ha hecho sin una adecuada inversión. Su valoración es especialmente crítica. Hablan de «caos» en numerosos partidos judiciales, de oficinas con importantes carencias de personal formado y de procedimientos complejos cuya tramitación se ha ralentizado pese a que los jueces mantienen el esfuerzo para celebrar los juicios.
"El error de concepto estriba en creer que el principal problema de la justicia es de organización. Pretender que una mera reasignación de funciones supondrá una mejora sustancial de la administración de justicia es autoengañarse. Insistimos en que los principales problemas de la justicia son la falta de medios y, en concreto, la falta de jueces", señalan.