Miles de españoles ponen la lavadora de madrugada para ahorrar luz: la multa puede llegar a 3.000 euros
Debido al elevado precio de la luz y por miedo a que las facturas crezcan a final de mes, muchas personas optan por aprovechar la noche para hacer algunas de las tareas del hogar. Ya sea cocinar o poner una lavadora, el gasto por kilovatio hora suele ser bastante inferior durante la madrugada, por lo que se suele aprovechar esta franja horaria para poner aquellos electrodomésticos de mayor gasto energético. Sin embargo, esta acción tan habitual y cotidiana puede conllevar elevadas sanciones económicas.
Habitualmente, las horas con el menor precio por kW/h suelen ser entre las 00:00 y las 8:00 horas. A este fenómeno se lo conoce como hora valle. Mientras que la franja horaria con mayor coste suele ser de 10:00 a 14:00 y de 18:00 a 22:00, es decir, las mejores horas para poder hacer tareas del hogar sin molestar a los vecinos. No obstante, esta última consideración suele olvidarse en favor de tener una factura de la luz mucho más reducida.
Este hecho provoca que numerosas familias y personas decidan encender electrodomésticos con gran coste energético, como lavadoras o campanas extractoras, durante la madrugada, para poder lavar la ropa o cocinar sin que les suponga un gasto enorme. No obstante, estos aparatos también suelen ocasionar un ruido bastante elevado y molesto que puede llegar a afectar a las rutinas de sueño y día a día del resto de vecinos del bloque.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que no se pueden realizar actividades molestas que incumplan los estatutos
A pesar de que ya existen modelos bastante silenciosos, lo más habitual es que las lavadoras, con su centrifugado, ocasionen un gran temblor y ruido. Esto, si se produce de madrugada, puede constituir un acto perjudicial para la comunidad según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esto lo deja muy claro el artículo séptimo, apartado dos, de la ley 49/1960, de 21 de julio.
"Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Por lo que no se podrá hacer ruido durante la madrugada si está previamente prohibido por los estatutos de la comunidad.
La Ley del Ruido considera como infracción leve este tipo de comportamientos
Además, la Ley del Ruido, es decir, la ley 37/2003, de 17 de noviembre, considera como infracción leve aquellas "actividades domésticas cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales", según el artículo 28, apartado 4 b). Dentro de este marco, las ordenanzas municipales son las encargadas de regular los horarios en los que los ciudadanos pueden hacer ruido en sus hogares.
No obstante, sí que existe un horario general bajo el cual suelen basarse estas ordenanzas. Normalmente, el horario diurno suele abarcar de las 8:00 hasta las 21:00 o 22:00 horas. Por ello, a partir de esta última hora, se considera horario nocturno y de descanso en el que no se podrá hacer un ruido que supere los 25 o 30 decibelios, aproximadamente. Una franja que suele superar, con bastante, el modo de centrifugado de las lavadoras convencionales.
Superar el nivel de ruido establecido para el horario nocturno puede suponer multas de entre 300 y 3.000 euros
Según los datos calculados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), "durante el ciclo de lavado, el ruido alcanza 45 dBA en el mejor de los casos". Mientras que, durante el centrifugado, "hay modelos que solo emiten 60 dBA, pero pueden emitir hasta 72 dBA". Por ello, esto puede causar enormes molestias para los vecinos, sobre todo cuando se produce por la noche o durante la madrugada, cuando quieren descansar.
Debido a esto, los vecinos estarían en su derecho de presentar una queja ante la comunidad para que el presidente solicite el fin de este tipo de comportamientos. En caso de no hacer caso a las peticiones vecinales y de la comunidad, estos podrían iniciar un proceso judicial que obligue a su cese. Asimismo, también pueden llamar a las autoridades para que estas pongan una multa a los propietarios. La sanción económica por este tipo de infracciones depende de las ordenanzas municipales, pero suele estar en un rango de entre 300 y 3.000 euros.