¿Te pueden meter preso por una deuda en Perú? Esto establece la legislación vigente
Solicitar un préstamo para financiar estudios, emprender un negocio o afrontar gastos inesperados es una práctica común entre miles de peruanos. Sin embargo, cuando aparecen dificultades económicas y las cuotas comienzan a acumularse, surge una preocupación frecuente: ¿es posible terminar en prisión por una deuda con un banco o entidad financiera?
La respuesta genera interés, especialmente en un contexto en el que muchas familias enfrentan dificultades para cubrir sus gastos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Percepción de Desigualdades (ENADES 2024), más de la mitad de los peruanos considera que sus ingresos no son suficientes para cubrir sus necesidades básicas, lo que incrementa la dependencia del crédito y de los préstamos para solventar diferentes obligaciones.
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La Constitución peruana prohíbe la prisión por deudas
La legislación peruana establece que ninguna persona puede ser enviada a prisión únicamente por mantener una deuda económica pendiente. Este principio está recogido en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que protege el derecho a la libertad personal.
De esta manera, una entidad financiera no puede solicitar que un cliente sea encarcelado por incumplir el pago de un préstamo, una tarjeta de crédito o cualquier otra obligación de carácter civil.
La norma busca evitar que los conflictos económicos se conviertan en procesos penales y garantiza que las controversias relacionadas con deudas se resuelvan mediante mecanismos civiles establecidos por la ley.
La única excepción está relacionada con la pensión de alimentos
Aunque la regla general señala que no hay prisión por deudas en Perú, sí existe una excepción contemplada en la legislación nacional.
Se trata del incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Cuando una persona deja de cumplir con el pago de una pensión de alimentos ordenada judicialmente, puede enfrentar consecuencias penales.
En estos casos, el juez puede disponer una pena privativa de libertad que oscila entre uno y tres años, según las circunstancias del proceso y el incumplimiento acreditado.