Las empresas deberán advertir de forma clara cualquier riesgo previsible de sus productos o servicios: ocultarlo podrá acarrear multas de hasta un millón de euros
Cada vez es más habitual que los usuarios se encuentren con información incompleta o advertencias poco visibles en productos y servicios. Para evitar estas prácticas, la legislación española exige ahora que las empresas informen de manera clara, directa y destacada sobre cualquier riesgo previsible derivado del uso normal de un bien o servicio. El objetivo es impedir omisiones que puedan influir en la decisión de compra y reforzar la protección del consumidor.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, que regula la defensa de los consumidores, establece que los empresarios deben advertir por medios apropiados de los riesgos que puedan derivarse de una utilización previsible del producto, teniendo en cuenta su naturaleza, características, duración y el tipo de usuario al que va destinado. La norma remite además al artículo 18 y a la reglamentación específica aplicable.
Los productos químicos y aquellos que contengan sustancias clasificadas como peligrosas deben ir envasados con garantías de seguridad y mostrar de forma visible las indicaciones necesarias para advertir del riesgo de manipulación. La falta de estas advertencias constituye una infracción sancionable.
Un régimen sancionador que puede alcanzar el millón de euros
El artículo 49 de la Ley establece un sistema de sanciones proporcional a la gravedad de la infracción. Las infracciones leves se castigan con multas de 150 a 10.000 euros, aunque pueden superar esas cifras si es necesario para alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito.
Las infracciones graves implican multas de 10.001 a 100.000 euros, ampliables hasta entre cuatro y seis veces el beneficio obtenido. Las muy graves pueden suponer sanciones de 100.001 a 1.000.000 de euros, con posibilidad de elevarlas hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito.