Miriam Ruiz, abogada laboralista: "Esto es lo que todo el mundo hace mal cuando pide una incapacidad permanente"
En España, el proceso para solicitar una incapacidad permanente puede iniciarse por dos vías distintas, aunque ambas terminan siendo evaluadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Equipo de Valoración de Incapacidades. La primera posibilidad se produce cuando el propio trabajador presenta una solicitud acompañada de informes médicos que acreditan limitaciones físicas o psicológicas graves y previsiblemente definitivas. La segunda vía aparece cuando el trabajador agota el plazo máximo de incapacidad temporal y, cuando estima oportuno, es la propia Seguridad Social la que inicia de oficio el expediente para estudiar si procede reconocer una pensión de incapacidad permanente.
En los casos iniciados directamente por el trabajador, el procedimiento comienza con la presentación del formulario oficial junto con informes clínicos, historial médico y documentación laboral. Posteriormente, el expediente pasa al tribunal médico, encargado de elaborar una propuesta sobre el posible grado de incapacidad. La resolución final corresponde al INSS, que determina si existe una incapacidad parcial, total, absoluta o una gran invalidez. Además, durante la fase de instrucción, el organismo puede solicitar nuevas pruebas médicas o documentación complementaria.
El segundo escenario es habitual en trabajadores que permanecen largos periodos de baja médica. Cuando se cumplen 365 días de incapacidad temporal, el INSS asume el control exclusivo del proceso y puede conceder el alta, prorrogar la baja hasta un máximo de 180 días adicionales o iniciar automáticamente un expediente de incapacidad permanente si considera que las secuelas pueden impedir el regreso al trabajo. En estos casos, cuando el proceso ha sido iniciado por la Administración, el trabajador no necesita presentar una solicitud inicial. Sin embargo, numerosos afectados se topan con uno de los errores más comunes en la aprobación de la incapacidad, por las dos vías ya comentadas.
El error más común al pedir un incapacidad permanente
Míriam Ruiz Acosta, abogada en Compromiso Legal dada a conocer en redes sociales por su contenido divulgativo sobre los derechos laborales de los trabajadores, expone la clave fundamental para entender cómo funcionan los procesos de incapacidad laboral. "Esto es lo que todo el mundo hace mal cuando pide una incapacidad permanente", comienza explicando la profesional del derecho laboral. Tal y como expresa, es igual o más de importante la afección de dicha enfermedad a tu entorno laboral que la propia dolencia en sí. "Muchos de vosotros, cuando vais a pedir una pensión de incapacidad, os centráis mucho en aportar muchos informes médicos, ya sean de médicos públicos, privados o de peritos", confirma.
"Esto está muy bien, pero tenéis que tener en cuenta una cosa, y es que la mayoría de pensiones de incapacidad que se conceden son pensiones de incapacidad permanente total. Es decir, pensiones que os incapacitan para vuestra profesión concreta y no para cualquier puesto de trabajo", indica. De esta manera, la documentación, si bien es importante, no es la clave donde el afectado debe fijar su discurso, sino en su debido contexto."La Seguridad Social, a la hora de valorar si os concede esa incapacidad permanente o no, va a valorar no solamente las patologías que tengáis, sino también la incidencia que esas patologías tienen en vuestra profesión concreta", agrega.
En este sentido, para un mejor entendimiento de lo enunciado, la experta ejemplifica una situación que perfectamente podría ser real. "Tú puedes tener una artritis severa de rodilla que te impida caminar y coger peso, pero si tu profesión habitual es, por ejemplo, la de informático y estás todo el día sentado, al final la Seguridad Social no te va a conceder ningún tipo de incapacidad", sentencia. Por ende, una vez más es fundamental presentar profesiogramas u otros certificados que acreditan y detallen todas tus funciones laborales. "Aunque tienes una patología que aparentemente es grave, realmente no te incapacita para continuar desempeñando tu profesión", recalca.
Debes aplicar tu patología a las funciones que desempeñas
Ruiz Acosta incide una vez más en la importancia de aplicar la enfermedad a tu puesto de trabajo. "Así que, como te digo, está muy bien que aportes informes médicos que beneficien a tu expediente de incapacidad permanente, pero no te olvides de decirle a la Seguridad Social cuál es tu profesión habitual y cuáles son las funciones concretas que desempeñas", destaca. Una vez que se pueda realizar un estudio claro, se determinará la resolución en favor del trabajador. "Puede ocurrir que la Seguridad Social considere que tienes patologías lo suficientemente graves, pero si no has sabido explicar cómo esas patologías inciden en tu profesión, entonces muy seguramente te acabe denegando la incapacidad permanente", concluye.