El Supremo confirma como accidente laboral la muerte por infarto de una mujer mientras teletrabajaba: Su familia recibirá una compensación económica igual a la de un empleado presencial
Todo comenzó con una tragedia dada durante el 21 de febrero de 2022, esa tarde, un hijo encontró a su madre sin vida en el domicilio familiar de Madrid. Había estado teletrabajando aquel lunes, uno de los tres días semanales que su contrato establecía para el trabajo a distancia.
La autopsia reveló que un infarto agudo de miocardio había detenido su corazón sobre las tres de la tarde, pero lo que los tribunales tardarían más de cuatro años en determinar fue si ese paro cardiaco pertenecía al ámbito laboral o al doméstico.
La familia, sumida en el duelo, inició una batalla judicial para que aquella muerte fuera reconocida como lo que sentían: un accidente de trabajo. La mutua negó la cobertura argumentando que no había pruebas de que la mujer estuviera en horario laboral cuando sufrió el desvanecimiento fatal.
La empresa, por su parte, tampoco logró aclarar la incógnita; a pesar de contar con sistemas informáticos de registro, no se presentaron datos concretos sobre la hora de inicio, fin o pausas de aquella jornada.
La única certeza tecnológica era que ese día había trabajado nueve horas, sin que se detallara su distribución. Así, el caso transitó desde un juzgado que inicialmente dio la razón a los allegados, hasta un tribunal superior que revocó la decisión, sembrando un profundo desamparo en el núcleo familiar.
El estómago vacío como prueba muda
El giro definitivo llegó con el pronunciamiento del Tribunal Supremo en la sentencia 444/2026 (recurso número 2505/2024), que ha unificado doctrina restableciendo la justicia para los afectados.
El alto tribunal puso el foco en un detalle forense que los jueces anteriores no habían valorado con suficiente peso: la mujer falleció con el estómago completamente vacío. Este silencioso indicio biológico, combinado con la flexibilidad pactada para la pausa de comida (disponía de una hora sin horario fijo), se convirtió en la prueba indiciaria clave.
Los magistrados interpretaron que la ausencia de restos de alimento demostraba que la trabajadora no había realizado su descanso para comer antes de las tres de la tarde, momento estimado del óbito.
El Supremo censuró que las dudas sobre el tiempo de trabajo se hubieran vuelto contra la víctima y sus herederos, desplazando hacia ellos una carga probatoria que, en realidad, correspondía a la empresa y a la mutua.
La sentencia argumenta que, en un contexto de teletrabajo, si la compañía no concreta los horarios con un control efectivo, la indeterminación no puede perjudicar a quien presta el servicio.
Al estar acreditado que era un día laborable, que el fallecimiento ocurrió dentro del marco horario pactado y que no se había iniciado la pausa para comer, debía activarse la presunción legal de que el infarto era un accidente laboral.
Frente a esta presunción, las entidades responsables no lograron demostrar lo contrario, como exige la ley. Por todo ello, el tribunal ha resuelto que la familia recibirá una compensación idéntica a la que le correspondería si la muerte hubiera acaecido en una oficina física, cerrando un largo litigio en el que la dignidad del trabajo a distancia ha terminado equiparándose, en todos los sentidos, a la del trabajo presencial.