Hacienda ya ha empezado a llamar para hacer la Renta por teléfono: estos son los documentos que exige tener preparados y el número desde el que llama
La campaña de la Renta arrancó hace casi un mes y, desde entonces, millones de contribuyentes han comenzado a saldar cuentas con la Agencia Tributaria. El 8 de abril se abrió el calendario fiscal con la posibilidad de presentar por internet las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondientes al ejercicio 2025, a través de Renta Web o de la aplicación móvil, utilizando DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia. Esa fue la primera vía habilitada, pero, conforme avanza la campaña, Hacienda va activando progresivamente el resto de modalidades de presentación.
Quienes han optado por recibir asistencia personalizada de la Agencia Tributaria ya pueden hacerlo: las llamadas del plan "Le Llamamos" comenzaron este miércoles 6 de mayo. Desde ese momento, los contribuyentes con cita previa pueden confeccionar su declaración por teléfono, siempre que tengan preparada toda la documentación necesaria. Este sistema no funciona como una atención inmediata, sino mediante una reserva previa, por lo que cada persona elige un tramo horario y es Hacienda quien devuelve la llamada en el momento asignado. La Administración recuerda que solo llamará desde un único número de teléfono (913 335 333), por lo que el contribuyente no debe hacer caso a llamadas que procedan de otros números para evitar posibles fraudes.
¿Qué documentación pide Hacienda?
Para poder presentar la declaración de la Renta por teléfono es imprescindible tener preparada la documentación antes de recibir la llamada de la Agencia Tributaria. Hacienda advierte de que "si no aportas estos datos no se te podrá realizar la declaración".
Entre los documentos básicos que deben tenerse a mano figuran el DNI original del titular que vaya a realizar la gestión y copia del documento de identidad de todas las personas incluidas en la declaración. También será necesario facilitar el número IBAN de una cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles en propiedad o de las viviendas en las que se haya vivido en régimen de alquiler durante 2025.
Además, si durante el ejercicio se obtuvieron ingresos que no aparecen reflejados en los datos fiscales facilitados por Hacienda, el contribuyente deberá aportar documentación adicional en función del tipo de renta.
En el caso de los rendimientos del trabajo, será necesario disponer de los certificados emitidos por los pagadores, así como de justificantes de cuotas sindicales, colegios profesionales o gastos de defensa jurídica relacionados con conflictos laborales.
Para quienes hayan obtenido ingresos por alquileres, Hacienda solicitará justificantes de ingresos y de gastos deducibles vinculados a viviendas, locales o plazas de garaje arrendadas. En los rendimientos del capital mobiliario, como intereses, dividendos o seguros, habrá que aportar certificados bancarios, contratos, recibos de gastos o documentación de seguros antiguos contratados antes del 31 de diciembre de 1994.
Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de estimación objetiva deberán acreditar los elementos de la actividad utilizados para calcular el rendimiento, mientras que quienes hayan registrado ganancias o pérdidas patrimoniales tendrán que presentar escrituras, fechas de compra y venta, importes reales de las operaciones, gastos asociados o certificados de fondos de inversión, premios y subvenciones.
La Agencia Tributaria también recomienda revisar la documentación necesaria para aplicar posibles deducciones autonómicas, ya que pueden reducir de forma significativa el resultado de la declaración.