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El Ayuntamiento gana la primera batalla judicial a los VTC por el plan de movilidad de la Feria

Abc.es 
El gobierno de José Luis Sanz acaba de ganar una de las primeras batallas judiciales contra la asociación empresarial de VTC en Andalucía, aunque no será la definitiva. En concreto, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Sevilla dictó una sentencia el pasado 30 de abril de 2026 por la que denegaba las medidas cautelares que había solicitado la patronal de los vehículos con conductor para suspender el Plan de Movilidad de la Feria de Abril de este año, argumentando para ello en su demanda que se producía una «discriminación» de este servicio frente al de los taxis. Al respecto, se indicaba que a estos últimos se les permitía acceder a zonas restringidas, mientras que a ellos no. Sin embargo, el juez que ha abordado la causa no ha estimado esta petición y le ha dado, por ahora, la razón al Consistorio. Así, el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su momento por la asociación de VTC contra el Ayuntamiento de Sevilla pedía, además de la suspensión del plan de movilidad de la Feria de Abril de 2026, que también se extendiera a «las actuaciones administrativas o, subsidiariamente, de aquellas medidas de movilidad fijadas en dicho plan que afecten de manera desigual en materia de acceso, circulación, recogida y bajada de personas trasladadas en vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) respecto al servicio de taxi». Para ello, alegan que el plan de movilidad comunicado «diferencia la actividad de taxi de la de arrendamiento de vehículos con conductor, impidiendo en el recinto ferial, en igualdad de condiciones, la circulación, acceso, traslado, recogida y bajada de personas trasladadas». Esto, insistían en la demanda, «perjudica a todas las personas trasladadas o recogidas en el recinto ferial, especialmente a las personas con mayores dificultades de movilidad, ancianas, menores, accidentadas o enfermas, o con movilidad reducida». Igualmente, el escrito presentado por la entidad recogía que el plan de movilidad diseñado por el Ayuntamiento «tampoco permite acercarse a recoger ni a dejar a personas en vehículos VTC con movilidad reducida c uando al taxi sí se lo permite con un punto específico para sus vehículos adaptados». Frente a estas circunstancias, alegaban un «peligro» en la tardanza en la adopción de la medida, «por lo que en caso de no actuar con premura un pronunciamiento estimatorio no sería eficaz». De hecho, en el desarrollo de la demanda se basan en una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , referente al contenido del plan de movilidad de la Feria de Sevilla de 2022 aprobado por el entonces gobierno del PSOE, y que fue anulado por discriminar a los vehículos de transporte concertado (VTC) frente a los taxis. Fue entonces la Junta de Andalucía, a instancias de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, la que llevó este plan a los tribunales, aduciendo que el Ayuntamiento de Sevilla, gobernando en aquellos momentos por el PSOE, estaba obstaculizando la libre competencia del sector del transporte de viajeros. De hecho, recientemente el TSJA ha desestimado un recurso de apelación presentado por los servicios jurídicos municipales contra este auto que declaraba nulo el dispositivo de movilidad de aquella semana de farolillos, algo que por el momento no se ha replicado en esta sentencia. Eso sí, el juzgado de lo Contencioso número 11 de Sevilla, que por ahora le ha dado la razón al Ayuntamiento hispalense, no ha entrado todavía en el fondo de la cuestión, aspecto que será tratado con posterioridad. Es decir, sobre lo que se ha pronunciado es en relación a las medidas cautelares, que no se han estimado convenientes. De hecho, en el auto fechado este pasado 30 de abril , el juez señala que el plan «tiene por objeto asegurar y preservar la seguridad de las personas, su evacuación y la regulación del acceso de los servicios de emergencia, en caso de ser necesario, a los puntos de atracción de personas». Al hilo, prosigue que el recurrente (los VTC) piden la medida cautelar porque, si no se optara finalmente por la misma, «una eventual sentencia estimatoria carecería de utilidad efectiva». Frente a esta alegación, el juez concluye en el auto que «el perjuicio que pudiera generar la no adopción de la medida sería fácilmente cuantificable y por ello susceptible de resarcimiento económico sin que pueda apreciarse la pérdida de utilidad de la sentencia eventualmente estimatoria que en su caso pudiera adoptarse». Pero, además, la sentencia señala que «el interés general debe prevalecer frente al interés particular» y que, por lo tanto, «la medida cautelar pretendida de la suspensión del plan de movilidad o de los aspectos que pudieran resultar perjudiciales a los intereses del recurrente, no pueden prevalecer frente al superior interés general del objeto del plan», ya que «la Feria de Abril se caracteriza por la afluencia masiva de personas y vehículos, razón por la que no procede estimar la pretensión cautelar formulada», concluye. Otra cosa será el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, que llegará en su momento en respuesta a esta demanda.

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